La vicepresidenta del Tribunal Constitucional no ve pruebas de que Otegi siga órdenes de ETA

EL CORREO 01/08/14

· Adela Asúa fue una de las magistradas que pidió su puesta en libertad al considerar que el ‘caso Bateragune’ se basa en hechos «inconsistentes»

La magistrada y vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Adela Asúa, niega que existan hechos indiciarios o pruebas que acrediten que Arnaldo Otegi y el resto de condenados por el ‘caso Bateragune’ formaban parte de ETA y siguieron órdenes de la banda. Asúa defiende en su voto particular que debía haberse estimado el recurso de los acusados y, en consecuencia, haber anulado la sentencia condenatoria.

El pleno del Constitucional desestimó la pasada semana el recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó la condena de Otegi, Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta por integración en ETA y formar parte de una comisión encargada por la organización terrorista para diseñar una nueva estrategia de acumulación de fuerzas soberanistas e independentistas.

La resolución fue adoptada por mayoría y estuvo acompañada de dos votos particulares discrepantes firmados por cinco de los doce magistrados que componen el pleno. Uno de ellos está respaldado por cuatro jueces y sostiene que el proceso debería haberse repetido por la falta de imparcialidad de una de las magistradas de sala de la Audiencia Nacional que dictó el primer fallo.

El segundo voto particular comparte dicho argumento, pero entra en el fondo del asunto juzgado y considera que la sentencia de la Audiencia Nacional, confirmada después por el Supremo, carece de sustento probatorio y debería haber sido anulada. Lo firma la magistrada Asúa, quien sostiene que las condenas se basan en una serie de hechos objetivos que son «totalmente inconsistentes para acreditar que los recurrentes por aquellas fechas hubieran tomado la decisión de someterse a los designios colectivos de la organización terrorista y a ofrecer su disponibilidad para con ésta en orden a colaborar en el mantenimiento de su genuina capacidad criminal».