ARCADI ESPADA-EL MUNDO

El principal debate de este juicio se libró ayer. No fue, como es habitual, entre acusaciones y defensas, sino entre acusaciones. Su origen está en el cambio de criterio de la Abogacía del Estado que se produjo tras la llegada al poder del Partido Socialista. Hasta entonces la Fiscalía y la Abogacía del Estado habían compartido la tesis de la rebelión. A partir de aquel momento la Abogacía observó sedición. Se trata de dos delitos graves contra la ley y la autoridad, aunque la rebelión conlleva penas más altas. Y comparten la necesidad del alzamiento. Sus diferencias son dos. La rebelión es un delito contra la Constitución y entre sus fines el Código Penal cita explícitamente la declaración de independencia de una parte del territorio. La sedición es un delito contra el orden público que quiere impedir, genéricamente, la aplicación de la ley. La segunda diferencia está en dos palabras: violenta y por la fuerza. Para la rebelión es necesario que los reos se alzaren violenta y públicamente. Para la sedición que trataren de impedir por la fuerza el cumplimiento de la ley.

Los fiscales rechazaron que el Proceso solo fuera un atentado contra el orden y la tranquilidad sociales: fue un intento de declarar ilegalmente la independencia y por lo tanto un gravísimo delito contra la Constitución. La abogada del Estado rechazó que el uso de la fuerza durante el Proceso y aun en su devenir previsto y frustrado pudiera ser equiparado a la violencia. Estos fueron, por así decirlo, los puntos fuertes de sus argumentaciones. Sobre los débiles, los fiscales sostuvieron que hubo violencia y utilizaron como sinónimos violencia y fuerza y la abogada del Estado quiso convencer al Tribunal de que el Proceso fue, como pide genéricamente la sedición, un delito contra la ley y la autoridad. De ello se deriva que si la redacción del delito de rebelión dijera: «Son reos del delito de rebelión los que se alzaren públicamente y por la fuerza para declarar la independencia de una parte del territorio nacional», la discrepancia entre acusaciones no existiría y probablemente la suerte de los procesados estaría echada. Pero ese texto no existe en el Código. De ahí que los fiscales trataran ayer de aplicarse a la tarea de convencer al tribunal de que en el Proceso hubo violencia y, por lo tanto, rebelión.

Lo intentaron de varias maneras. Una la explica una frase del fiscal Moreno respecto de la actitud de los procesados: «La Ley era su voluntad». Y es que cuando las defensas, a lo largo de todo el juicio, han puesto de manifiesto que los procesados no tomaron ningún centro de poder, como es canónico en el golpe de Estado, obvian la evidencia de que muchos de los procesados tenían ya a su mando los centros de poder: el Gobierno, el Parlamento, la Televisión y la Policía. No tenían que tomarlos, bastaba con violentar –ese es el verbo– su función.

Otra manera de demostrar la violencia se centró en el 1 de octubre. Lúcidamente Moreno se negó a admitir que la violencia de los rebeldes solo hubiera causado los 93 heridos que se derivan de contar a los policías afectados: «Los hechos provocaron 1.093 heridos», zanjó haciendo suyas las discutibles cifras que utilizó el gobierno de la Generalidad. Esa violencia global fue legítimamente causada, en parte, por el monopolio a que tiene derecho el Estado. Pero la responsabilidad de toda la violencia corresponde a los que organizaron las votaciones ilegales.

El fiscal Cadena aportó jurisprudencia sobre la conducta de la muchedumbre independentista en los centros de votación. Una sentencia del Supremo del año 1993. Dice el párrafo al que aludió el fiscal: «Se puede discutir aquí si los acusados han empleado fuerza en la ocupación de las instalaciones municipales. Desde un punto de vista puramente naturalista la cuestión debe ser respondida afirmativamente, dado que no sólo el utilizar energía física para crear una situación determinada implica el empleo de fuerza; también el mantenerse, resistiendo, en una determinada situación previamente creada, que sólo podría ser modificada por el empleo de otra energía física en sentido contrario, se subsume bajo el concepto natural de fuerza.» Parece indiscutible. Lo que no dijo Cadena era que, como el uso de fuerza delata, lo que estaba en juego era un supuesto delito de sedición. Y menos dijo aún que la sentencia lo descartaba en el párrafo siguiente porque la fuerza no tuvo ¡suficiente entidad! como para que la sedición se diera.

Las acusaciones se refirieron, por último, al uso de la violencia como elemento nuclear del Proceso. Yo habría agradecido que hubiesen dicho: «El Proceso pacífico es un oxímoron». La abogada del Estado las contradijo: «No hubo violencia estructural». Me sorprendió Seoane: ni Saussure supo exactamente lo que la palabra estructura quiere decir. Es un desconocimiento típico y sumamente estructural.

El Tribunal dirá qué hubo. Yo, por supuesto, he dictado sentencia. Aunque meramente estética: que ningún rebelde se confunda y se me agarre. Define el Drae fundador (1780) la sedición: «La inobediencia, guerra y levantamiento, que contra la razón fomenta la parte sensitiva en el hombre». Eso fue y solo la razón debe castigarlos.