Memoria, dignidad y doctrina Parot

Editorial, LIBERTAD DIGITAL, 2/4/12

Está en manos del Gobierno desterrar la sensación de que en cualquier momento se puede torcer la legalidad para ‘no entorpecer el final de ETA’. La reforma del Tribunal Constitucional es, también en este ámbito, urgente.

El pasado jueves el Tribunal Constitucional se pronunció al fin sobre los recursos de amparo de 29 etarras a los que se les había aplicado la llamada doctrina Parot para evitar que saliesen de prisión cuando habían cumplido tan solo una parte ínfima de su condena real por múltiples crímenes y asesinatos. De los 29, solo se atendió la petición de 3 terroristas presos, en lo que se ha interpretado como un aval del Constitucional a la jurisprudencia del Supremo. La noticia, a pesar de su enorme relevancia, quedó sepultada informativamente por la huelga general y la aprobación el viernes de los Presupuestos Generales del Estado.

Aunque, de momento, sólo conocemos el fallo y habrá que esperar a la sentencia, conviene hacer algunas consideraciones. En primer lugar, cabe cuestionar, una vez más, la idoneidad del Tribunal Constitucional para intervenir en asuntos de tanto calado. Nadie duda de su legitimidad de origen pero, del mismo modo, es indiscutible que en el ejercicio de sus funciones ha ido perdiendo una parte muy importante de esa legitimidad que le otorga la Carta Magna. La situación de interinidad de muchos magistrados y el cambalache entre los partidos políticos para decidir los nombramientos, han resultado en un órgano de marcado carácter político, sin la menor independencia, que tiene la facultad de enmendar la plana a los tribunales de Justicia para agradar al Gobierno de turno. Algo inimaginable en cualquier Estado de Derecho.

En cuanto a la decisión tomada, hay que reconocer cierto alivio ante el temor fundado de que en aras del tan cacareado ‘final de ETA’ se hubiese tirado por tierra la encomiable resolución del Tribunal Supremo de 2006, por la cual se dictaminaba que las redenciones por beneficios penitenciarios que se aplican a un penado se debía realizar sobre el total de las condenas y no sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años. Sin embargo, a falta de conocer los detalles de la resolución, sorprenden las tres excepciones, ya que lo que hace la doctrina Parot es aclarar cómo debe interpretarse la ley a la hora de aplicar los beneficios penitenciarios sobre las penas impuestas, por lo que no tendría sentido apelar al «principio de no retroactividad».

En las víctimas del terrorismo existe una creciente inquietud, más que justificada. A pesar de que la trayectoria del PP y la mayoría de sus dirigentes en relación con la lucha antiterrorista no ofrece motivos para dudar de ellos, en los últimos tiempos se vienen produciendo manifestaciones y movimientos desconcertantes, cuando no inquietantes. Especialmente en el País Vasco. El lamentable papel de Iñaki Oyarzabal, insultando a las víctimas del terrorismo, o el apoyo del PP a la creación de una ‘ponencia para la paz’ en el País Vasco son los últimos ejemplos.

Está en manos del Gobierno desterrar la sensación de que en cualquier momento se puede torcer la legalidad para ‘no entorpecer el final de ETA’. La reforma del Tribunal Constitucional es, también en este ámbito, urgente. La memoria, dignidad y justicia no es un capricho de las víctimas. Es una exigencia moral de toda la Nación, que no puede estar al albur de los vaivenes políticos de un tribunal.

Editorial, LIBERTAD DIGITAL, 2/4/12