Miguel Ángel Rodríguez: «ETA cometió genocidio, buscó eliminar física y geográficamente al enemigo»

Entrevista a MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ / Derecho Penal Internacional – ABC – 06/04/15

· El abogado, impulsor de una querella contra jefes etarras, explica las razones jurídicas por las que los crímenes de la banda son de lesa humanidad.

Miguel Ángel Rodríguez, experto en Derecho Penal Internacional, ha impulsado, en representación de Dignidad y Justicia, la querella ante la Audiencia Nacional por un delito de genocidio y de lesa humanidad contra cinco cabecillas de ETA en los «años de plomo»: «Txikierdi»; «Antxon»; «Peio el Viejo», «Pakito» y «Ternera».

La batalla para impedir que los crímenes de la banda prescriban se acaba de librar también en el Parlamento de Navarra que, por iniciativa de la asociación que preside Daniel Portero, aprobó recientemente una declaración condenando el genocidio etarra. Iniciativa que proseguirá en la Cámara vasca y en el Congreso. La organización terrorista respondió ayer airada que «si aquí ha habido algún intento de genocidio, ha venido de la mano de las estrategias de los Estados para hacer desaparecer Euskal Herria».

— ¿Por qué los de ETA son crímenes de lesa humanidad?

—Desde 1945 está definido en el Derecho Penal Internacional que asesinatos selectivos, expulsiones forzadas de población, desapariciones forzadas… y otra serie de actos de persecución son crímenes contra la humanidad.

—Y, ¿quiénes los habrían cometido? ¿Los dirigentes, los pistoleros…?

—Los actos de genocidio y de lesa humanidad forman parte de una planificación. En sus comunicados ETA habla de campaña de ejecuciones, de expulsiones… Y lo hace como actor no estatal a gran escala. Esta es la cuestión clave que surge de los juicios de Núremberg y que llega hasta hoy día en lo que es la última plasmación, el artículo 7.2.A del Estatuto de Roma, que deja claro que los crímenes contra la Humanidad y otros crímenes internacionales pueden ser cometidos por una organización a gran escala.

—¿Sería atribuible a los jefes?

—En ETA, el dominio de los crímenes que se cometen esta en los cabecillas. Cabecillas que son justamente los que desde la lógica del Derecho Penal Nacional más fácilmente se escapan a su responsabilidad, cuando desde la lógica del Derecho Penal Internacional es justo al revés, y son los primeros que responden. Porque quien decide un plan de asesinatos selectivos, de expulsión forzada, es la cúpula que, además en el caso de ETA, se acredita que está perfectamente jerarquizada. Hay una férrea disciplina interna, de tal manera que la cúpula es la que tiene la última palabra a la hora de decidir si a una persona se le asesina o no. Es decir, los integrantes de las cúpulas son los que han decidido esos planes y son por lo tanto los responsables de la política de crímenes contra la humanidad y actos de genocidio.

—La mayoría de los jefes etarras quedaron en libertad sin responder por muchos crímenes. ¿Han prescrito?

—Las figuras que ETA ha cometido están tipificadas desde 1945 en el Derecho Penal Internacional. Antes de que existiera ETA ya se sabía que expulsar población civil de un territorio, cometer asesinatos selectivos, desapariciones forzadas… son crímenes contra la humanidad. Estamos hablando de décadas anteriores a que ETA empezara su actividad. Eso ya estaba previsto en el Derecho Penal Internacional. Evidentemente, son crímenes imprescriptibles. El único problema que ha habido es que hasta la querella de agosto de 2013 ante la Audiencia Nacional y la apertura de las diligencias previas con el auto del 5 de septiembre no se había iniciado ninguna investigación penal sobre estos hechos. Pero como estaban perfectamente tipificados y no prescriben, significa que se pueden investigar siguiendo las reglas del Derecho Penal Nacional e Internacional y se puede averiguar cuáles son esas responsabilidades de todos esos dirigentes que son los que tenían el dominio real a la hora de definir unas políticas de persecución, expulsión y asesinatos.

—¿Se puede sostener que durante medio siglo ETA ha buscado la liquidación del adversario?

—ETA ha buscado la eliminación física y geográfica del adversario, que es lo que caracterizan los actos de genocidio. Es decir, de los que alzaban la voz, plantaban cara. Pero también ha practicado la eliminación geográfica. Quería expulsar a su adversario del País Vasco y Navarra.

Entrevista a MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ / Derecho Penal Internacional – ABC – 06/04/15