Francesc de Carreras-El País

¿Es necesaria la dura intervención adoptada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros?

La clave para entender el ahora tan actual y famoso artículo 155 de nuestra Constitución consiste en determinar el significado de los términos «medidas necesarias.

Suele explicarse en primero de Derecho que todo mandato jurídico consta de dos partes: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Por ejemplo, el que robe (supuesto de hecho) será¡ castigado con la pena de X años (consecuencia jurídica). En el art. 155 los supuestos de hecho son dos: que una comunidad autónoma incumpla obligaciones legales de gran importancia o actúe de forma que atente gravemente contra el interés general de España.

Si se dan estos supuestos de hecho, tanto uno como otro, o ambos a la vez, entonces el Gobierno, tras determinados requisitos de procedimiento (requerimiento al presidente y aprobación por el Senado), puede adoptar (consecuencia jurídica) las «medidas necesarias» para obligar a la comunidad autónoma al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o a la protección del interés general mencionado. El meollo de la cuestión reside, pues, en concretar la necesidad de las medidas adoptadas.

Pregunta pertinente: ¿es necesaria la dura intervención adoptada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros? Sin tener en cuenta el contexto, no parecía hasta ahora que el 155 CE estuviera pensado para dictar el cese de un president y sus consellers o la limitación de las actividades del Parlament. No se concebía que estas medidas podían ser necesarias porque tampoco se pensaba que las autoridades autonómicas catalanas llegaran a fraguar una autentica conspiración contra el orden constitucional establecido.

Las revoluciones suelen hacerse contra el poder, no desde el poder. La peculiaridad de la rebelión catalana es que se hace contra el poder (del Estado) y desde el poder (de la Generalidad): combina ambos focos insurreccionales. Además, desde la Generalitat se ha organizado una trama civil que actúa en todos los frentes: la calle, los medios de comunicación, las asociaciones, los colegios profesionales, las escuelas, la propaganda en el extranjero y tantos otros. Se ha ido preparando meticulosamente desde hace años una auténtica rebelión, orquestada desde el poder autonómico, contra el Estado democrático de derecho.

En definitiva, el supuesto de hecho se ha llevado a un extremo no previsible y, para que resulten proporcionadas las consecuencias jurídicas, es decir, las «medidas necesarias», es lógico que también estas fueran hasta ahora imprevisibles. De ahí­ que está justificado el Acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros: asegura que España no será¡ un Estado fallido y que en Cataluña se restablecerá¡ el orden constitucional. Todo ello sin suspender ningún derecho fundamental de los ciudadanos – como sucedería con los estados de excepción y sitio “ sino, simplemente, controlando los desmanes ilegales del poder político autonómico para salvaguardar las libertades de los catalanes.