Puigdemont sopesa usar «algunos artículos» de la ley de referéndum española

EL CONFIDENCIAL 23/06/17

· La convocatoria no se efectuaría por real decreto, que tendría que ser sancionado por el Rey, sino que sería firmado por el presidente de la Generalitat

El Gobierno catalán sopesa echar mano de la ley española sobre referéndum para convocar la consulta del 1 de octubre. La medida ha sido discutida en una reunión de la restringida cúpula independentista que es la que prepara la ley de Transitoriedad Jurídica (LTJ) que ha de cambiar la legislación española vigente en Cataluña por una legislación estrictamente catalana. La aprobación de esta ley, no obstante, podría tener consecuencias jurídicas letales para el ‘procés’, por lo que una de las posibles medidas es utilizar la legislación española y dejar para después del referéndum la aprobación de la principal ley de ruptura, lo que quebraría el ordenamiento constitucional con posterioridad a la consulta.

Fuentes independentistas manifestaron a El Confidencial que el presidente catalán, Carles Puigdemont, en tal caso, no se acogería oficialmente a la ley del referéndum, sino que tomaría prestados algunos de sus artículos: los que hacen referencia a que los referéndum pueden celebrarse solamente en “las provincias afectadas”. La convocatoria no se efectuaría por real decreto, que tendría que ser sancionado por el Rey, sino que sería firmado por Puigdemont. Tampoco se pediría la previa autorización al Congreso de los Diputados.

“Para la convocatoria, tal y como se entiende que se haría, no sería necesario modificar la Constitución. Ya tenemos la ley del referéndum”, subrayan las fuentes consultadas. Lo que sí se tendría en cuenta sería acreditar que las tres cuartas partes de los municipios de las “provincias afectadas” están a favor del referéndum y se enviaría al Gobierno esta circunstancia. En este sentido, los independentistas controlan el 95% de los ayuntamientos catalanes, pero en realidad esta gran cantidad de municipios sólo afectan a poco más de la cuarta parte de la población, ya que tanto Barcelona ciudad como la inmensa mayoría del ‘cinturón rojo’ o ciudades como Tarragona o Lleida no están en manos de los partidos soberanistas.

Así pues, los independentistas contraponen la cantidad a la calidad y se acogerán al artículo 8 punto 1 de la ley del referéndum para justificar la iniciativa, obviando que paralelamente se exige que la gran cantidad de municipios sumen la mayoría del censo. En realidad, la minoría del censo sólo se produciría en la demarcación de Barcelona, ya que en las restantes provincias la mayoría de votos van a parar a partidos independentistas.

“No tiene por qué votar toda España”
“De la misma manera que no tenemos ley electoral y nos regimos por la española, en este caso haremos lo mismo: no tenemos ley de referéndum y utilizaremos la española, que dice que un referéndum puede circunscribirse a las provincias afectadas y no tiene porqué votar toda España. Es como si se quisieran unir Logroño y Burgos: no hace falta que vote toda España, sino que sólo deben votar los habitantes de esas dos provincias. En el caso de Cataluña, las afectadas son las cuatro provincias catalanas y no tienen porqué involucrarse el resto de ciudadanos españoles”, explican las fuentes consultadas. Por esa regla de tres, sostienen, si afecta a las cuatro provincias catalanas, afecta al Gobierno catalán, que se siente responsable. Ése es, simplemente, el razonamiento aplicado.

Además, de esta manera se evita la posibilidad de “acusaciones de desobediencia al Constitucional. Utilizando la ley 2/1980, no estamos atacando a la Constitución y lo único que pueden hacer es pedir que rectifiquemos, porque no vulneraremos ninguna ley ni desobedeceremos a un tribunal. Jurídicamente, nos encontraremos con un caso de interpretación de la ley, ya que nosotros interpretaremos el texto de una manera y el Estado puede interpretarlo de otra. A eso se reducirá el conflicto jurídico”.

Evidentemente, hay motivos para pensar que jurídicamente las implicaciones irán mucho más allá, ya que lo curioso del caso es que, como en otras lecturas legalistas que hacen los independentistas, se obvian artículos muy claros de la ley, que dice en su artículo 2 que la autorización para la convocatoria de consultas es competencia exclusiva del Estado y que han de ser autorizadas por el Gobierno central, al mismo tiempo que ha de ser el Rey quien convoque el referéndum, acordado previamente en Consejo de Ministros. Además, el Gobierno catalán hace caso omiso de un fallo del TC que le conmina a no iniciar acciones para realizar un referéndum separatista.

Mediante esta triquiñuela, los independentistas esperan rebajar considerablemente el peligro de inhabilitaciones por desobediencia al Tribunal Constitucional. “Solamente se podrá discutir sobre la interpretación jurídica que hacemos de las leyes, pero no vulneramos la Constitución ni desobedecemos. En la actualidad, sólo tenemos un problema: ERC quiere aprobar inmediatamente la Ley de Transitoriedad Jurídica, mientras que Convergència apuesta por aprobar una norma para poder convocar la consulta y dejar la LTJ para después del 1 de octubre, cuando Cataluña sea, de facto, independiente. En otras palabras, Esquerra quiere realizar un acto de valentía y Convergència quiere abordar ahora la parte constitucional de la ruptura y dejar la inconstitucional para después”. Pero, por el momento, todo está en el aire, porque las discusiones entre los socios independentistas continúan y “no hay una decisión unánime tomada al respecto sobre la hoja de ruta efectiva que se llevará a cabo”.