Saber calcular

Aprovechemos el trabajo diligente de los catalanes para lo que nos vale aquí y ahora: afirmar que el grado de cumplimiento en términos competenciales del Estatuto de Gernika es del 92% por lo menos. Si alguien quiere renegar de él, que lo haga, faltaba más, pero que sepa que el argumento de su incumplimiento vale lo mismo que «el chocolate del loro».

Cualquier referencia al Estatuto de Autonomía del País Vasco encuentra inevitablemente por una respuesta tópica: la de su incumplimiento. Es obvio que a estas alturas del juego nadie cree que ese tópico tenga relevancia alguna a la hora de determinar las posiciones políticas de los nacionalistas, ni siquiera ellos. Sin embargo, su valor retórico es enorme, pues permite desplazar el eje de cualquier discusión y situarlo en un terreno cómodo para el soberanismo: «ni siquiera se ha cumplido lo pactado», «ustedes han hecho imposible el pacto», «hubiera valido si lo hubieran cumplido» y similares.

El discurso del incumplimiento se carga de fuerza con un número mágico: 37 competencias son (o eran) las que el Estado central no ha transferido a pesar de estar obligado a ello, tal como el Parlamento vasco estableció unánimemente hace ya años. Un número aparentemente elevado, ante cuya rotundidad se estrella cualquier ensayo por profundizar o ponderar la cuestión que intente valorar más a fondo qué realidad engloba esa cifra.

¿Son muchas 37 competencias? ¿Qué porcentaje representan sobre las competencias que contiene en total el Estatuto? ¿Se puede valorar exactamente su peso en el conjunto? A primera vista, la cuestión no parece fácil de resolver por una razón muy sencilla: porque no existen términos homogéneos de comparación entre el listado de competencias que figura en el Estatuto y el listado de las alegadas 37 que faltan. Las primeras, las del Estatuto, son títulos competenciales completos, tal como «Agricultura y ganadería»; en cambio, la lista de las segundas es una lista de materias concretas sobre las cuales recae un título competencial general («Inspección pesquera», «Seguros agrarios», «FROM»). En cierto sentido, las segundas son el resultado de desagregar las primeras en todos sus diversos posibles integrantes, de ahí la imposibilidad inicial de hacer una comparación entre ellas.

Y, sin embargo, en donde menos se espera puede surgir la solución. En este caso, es el nuevo Estatut de Cataluña de 2006 el que nos permite encontrar los mínimos comunes denominadores para la comparación. Por una razón muy sencilla, porque los catalanes han hecho en su nuevo Estatut precisamente eso: desagregar minuciosamente todos y cada uno de sus títulos competenciales básicos (que en el anterior Estatut de Sau eran 33 competencias exclusivas reguladas en 19 artículos) y convertirlos en una larguísima lista de lo que ahora se llaman «materias de las competencias»; éstas ahora ocupan nada menos que 57 artículos, más otros 8 en materia de justicia. El objetivo catalán era uno muy concreto, el de «blindar» los contenidos de las competencias, pero su esfuerzo desagregador es aprovechable con carácter más general, pues permite efectuar un cómputo más exacto de las «materias» en que se desagregan las «competencias».

Por ejemplo, la anterior competencia única de «Cultura» se ha convertido en el nuevo Estatut en 15 «materias» diversas (artículo 127). Lo que antes se definía como «Deporte y Ocio» con tres palabras, ahora se describe mediante 463 palabras y se distribuye en 14 «materias» (artículo 134). Es decir, que al pasar de «competencias» a «materias» se produce una inevitable e importante inflación numérica. En concreto, una vez efectuado un recuento detallado del articulado del Estatuto catalán actual hemos encontrado exactamente 453 «materias de las competencias»: ése es el número mágico que hoy establece una autonomía de primera como la catalana: 453.

Pues bien, si admitimos por lógica evidente que el contenido de nuestro Estatuto vasco es por lo menos equivalente al catalán (en realidad es más amplio, aunque sólo sea por tener que añadirle el sin parangón régimen financiero y fiscal del Concierto Económico), podemos concluir sin miedo a equivocarnos que el número de «materias» incluidas en él es de alrededor de 450. De lo cual resulta que se habrían transferido ya un total de 414, puesto que faltan sólo 36. O, lo que es lo mismo, que el Estatuto estaría cumplido en un porcentaje del 92% (noventa y dos por ciento).

Podría, además, alegarse que muchas de las materias incluidas en las 36 mágicas han sido ya transferidas efectivamente aunque sea por otras vías (por ejemplo, puertos o meteorología); podría alegarse que en otras lo que existe es una discrepancia en la valoración de la materia, no en su transferencia; podría alegarse que en otras lo que subyace es una evidente falta de acuerdo en su contenido concreto («gestión del régimen económico de la Seguridad Social» como concepto distinto del propio «régimen económico»). Podría alegarse mucho, pero nos parece mucho más impresionante la cifra que arroja el cómputo desagregado de materias y su estimación porcentual exacta: 92%. Porque es una cifra, y parece que en esta cuestión sólo las cifras poseen magia o peso retórico.

De manera que seamos también retóricos y aprovechemos el trabajo diligente de los catalanes para lo que nos vale aquí y ahora: afirmar que el grado de cumplimiento en términos competenciales del Estatuto de Gernika es del 92% por lo menos. Y si alguien quiere renegar de él, que lo haga, faltaba más, pero que sepa que el argumento de su incumplimiento vale lo mismo que «el chocolate del loro».

José María Ruiz Soroa, EL PAÍS, 29/10/2009