Un etarra que cumplió su condena en Francia podrá cobrar el paro

EL MUNDO – 15/10/16

· El TSJPV le reconoce el derecho pese a que no pasó en España ninguno de sus 13 años de pena.

· El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el derecho a recibir el subsidio por desempleo a un etarra que cumplió su pena de prisión en una cárcel francesa, enmendando una sentencia aprobada en primera instancia por un juzgado de Eibar que se pronunció en sentido contrario.

El fallo, hecho público ayer, niega que el haber cumplido la pena fuera de España no reconozca a un recluso su derecho a recibir esta prestación si reúne el resto de requisitos para ello, entre ellos ser español, tener su residencia fijada en España y carecer de empleo.

El fallo, recurrible ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación para la unificación de la doctrina, obliga al Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) a abonar al etarra dicha prestación con efectos del 9 de marzo de 2014, un mes después de su salida definitiva de prisión tras más de 13 años cumpliendo pena.

La sentencia, cuya ponente es Garbiñe Biurrun –quien además de ser la juez que coqueteó con Podemos para ser su candidata a lehendakari preside la Sala de lo Social del TSJPV–, pone de relieve la función de reinserción social que ejerce este subsidio y que, por tanto, ayuda a «hacer efecto ese principio constitucional».

El fallo llega después de que el Tribunal Constitucional se posicionara en contra de la exigencia de que los etarras pidan perdón y colaboren con la Justicia como requisito indispensable para acceder al subsidio. Fue la propia Sala de lo Social del TSJPV quien llevó al TC la supresión del paro en estos casos. El Alto Tribunal, hace apenas unos meses, decidió declarar inconstitucional un artículo de la reforma de la Ley General de la Seguridad Social aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, ya bajo el Gobierno de Mariano Rajoy, que fijaba esa exigencia.

La sentencia original se apoyaba en esta legislación, ya derogada, para argumentar el rechazo al subsidio, así como en la exigencia de que un preso haya cumplido su pena en España. Sobre este segundo aspecto, el TSJPV disiente y entiende que no es un requisito para el cobro de este dinero.

«Lo cierto es que un ciudadano de nacionalidad española y residencia en el Estado español se halla en la situación de necesidad indicada y ésta encaja de lleno en la finalidad del subsidio y cumple todos los requisitos legales y reglamentarios», destaca la sentencia, dictada el pasado 4 de octubre y hecha pública ayer.

El fallo hace hincapié en la importancia del subsidio –que se concede a los presos cuando salen de la cárcel durante determinado tiempo y mientras no tengan un empleo o no rechacen uno– como instrumento de «reinserción social». «Ha de hacerse una lectura finalista y sistemática del precepto constitucional que tenga en cuenta que la función primordial del subsidio […] es contribuir a su reinserción en la sociedad», recalca el fallo.

EL MUNDO – 15/10/16