Una cuestión compleja

FLORENCIO DOMÍNGUEZ, EL CORREO – 16/12/14

Florencio Domínguez
Florencio Domínguez

· El ministro de Justicia, Rafael Catalá, y el presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, dieron un ejemplo el pasado sábado al asistir a un acto de Covite sabiendo de antemano que tendrían que hacer frente a las críticas de las víctimas por las recientes excarcelaciones de miembros de ETA a los que se ha computado el tiempo de condena que cumplieron en Francia. El ministro y el juez tuvieron que responder a los reproches de los afiliados de Covite por estas excarcelaciones.

Después del jarro de agua fría que supuso la anulación de la ‘doctrina Parot’ por el Tribunal de Estrasburgo, las víctimas temen que ahora se produzca otro episodio de excarcelaciones masivas si se consolida la interpretación judicial que ha hecho la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre una decisión marco europea relativa al cómputo de condenas en el extranjero. Al descontar las penas francesas del tiempo de cumplimiento establecido en España se ha adelantado en varios años la puesta en libertad de algunos presos, entre ellos ‘Santi Potros’, sentenciado como inductor de nada menos que 39 asesinatos.

La división que se ha producido entre los magistrados de la Audiencia Nacional y la que se anuncia en el Supremo pone de manifiesto que la cuestión, jurídicamente, es algo más compleja de lo que cree el secretario de Paz y Convivencia del Gobierno vasco, Jonan Fernández. Dos secciones de la Audiencia Nacional, la segunda y la tercera, han fallado en contra de computar las penas francesas y otra, la primera, a favor.

El Tribunal Supremo tendrá hoy que unificar doctrina y resolver qué se hace con las condenas en el extranjero a los presos de ETA. En marzo, el Supremo dio el visto bueno a que se pudiera computar la condena en Francia a un miembro de ETA, pero lo hizo realizando una interpretación de la decisión marco «en ausencia» de normas internas que regularan la cuestión, según se indicaba expresamente en la sentencia. La situación ha cambiado desde entonces ya que ahora sí que hay normas internas porque el Parlamento aprobó mediante la ley orgánica 7/2014 la transposición de la decisión marco europea a la legislación nacional y al hacerlo introdujo restricciones que dejan fuera el cómputo las penas cumplidas en el extranjero.

Los que defienden el descuento a los presos de las condenas en el extranjero invocan la superioridad de la legislación europea sobre la nacional, pero no tienen en cuenta que las decisiones marco no tienen efecto directo, según los propios tratados de la UE. Los Tribunales Constitucionales de Alemania y Polonia y el Supremo de Chipre anularon aspectos de la transposición hecha en sus legislaciones de otra decisión marco, la relativa a las órdenes europeas de detención, porque consideraron que algunos de los preceptos vulneraban la respectiva Constitución, con lo que ello supone de primacía de la legislación nacional sobre la europea. Si el Supremo decide no tener en cuenta las penas del extranjero no se estará alargando la condena de los etarras, como afirma la propaganda de la izquierda abertzale y repiten acríticamente algunos medios, sino que mantendrá la que ya tenían.

FLORENCIO DOMÍNGUEZ, EL CORREO – 16/12/14