Una grave negligencia

JAVIER TAJADURA TEJADA, EL CORREO – 12/01/15

Javier Tajadura Tejada
Javier Tajadura Tejada

· Si preocupante es que la desidia del legislador haya provocado la excarcelación anticipada de varios terroristas, no lo es menos que el Gobierno haya proferido acusaciones graves contra los jueces.

El pasado 16 de diciembre, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordó –por unanimidad– posponer hasta el próximo 13 de enero la resolución del recurso presentado por Kepa Pikabea contra la decisión de la Audiencia Nacional de no descontarle el tiempo de prisión cumplido en Francia. Desde algunos sectores políticos y mediáticos se presionó –sin éxito– al Alto Tribunal para que estableciera, de modo inmediato, una doctrina que unificara las diferentes interpretaciones sostenidas por distintas secciones de la Audiencia Nacional sobre el descuento de las penas cumplidas en Francia. Para establecer esa doctrina es preciso determinar si la ley española, que desde el 3 de diciembre regula esta cuestión, respeta o no la Decisión Marco europea, y si puede ser aplicada retroactivamente. Aunque existen argumentos sólidos a favor de una respuesta positiva a ambos interrogantes, es preciso reconocer que se trata de cuestiones técnicas de mucha mayor complejidad de lo que muchos políticos y periodistas parecen suponer. De hecho, el 16 de diciembre fue la primera vez en su historia que la Sala de lo Penal tuvo que examinar un caso desde la perspectiva de la primacía del derecho europeo. El aplazamiento al 13 de enero está más que justificado.

La Unión Europea aprobó en 2008 una Decisión Marco según la cual los Estados miembros deben tener en cuenta las condenas cumplidas por los presos en otros países a los efectos del cómputo final de las mismas. Las decisiones marco no tienen efecto directo sobre los ciudadanos por lo que estos no pueden invocarlas en beneficio propio. Son normas cuyos destinatarios son los Estados, que están obligados a desarrollarlas en un plazo de tiempo determinado. En este caso el plazo fijado por la Decisión era el 15 de agosto de 2010. Dentro de ese plazo los Estados están obligados a cumplir con los objetivos previstos en la Decisión pero gozan de un amplio margen de libertad a la hora de regular la concreta forma de alcanzarlos. Para poder comprender bien el valor jurídico de una Decisión Marco, conviene añadir que si, como hemos dicho, la falta de desarrollo legislativo impide que los ciudadanos puedan deducir derechos de ella, también impide que –pasado el plazo de obligado desarrollo– los Estados miembros puedan beneficiarse de su propio incumplimiento. Las Cortes Generales incumplieron la Decisión y no la han desarrollado hasta la aprobación de la LO 7/2014 que entró en vigor el día 3 de diciembre.

El retraso de las Cortes supuso, en primer lugar, una negligencia grave en el cumplimiento de sus funciones legislativas de desarrollo del derecho europeo. Dicho con toda rotundidad, España ha incumplido su obligación de desarrollo legislativo de la Decisión durante más de cuatro años. Y, en segundo lugar, y lo que es más grave, la desidia de las Cortes provocó que la sección primera de la Audiencia Nacional excarcelara anticipadamente a un sanguinario terrorista. A falta de ley, los jueces de dicha sección entendieron que debían aplicar directamente la Decisión en virtud del principio de efecto útil del derecho europeo, y descontaron a la pena impuesta y cumplida en España, las penas cumplidas en Francia. La excarcelación causó, como es lógico, una gran alarma social.

Es cierto que sabiendo que, en pocos días, iba a entrar en vigor la ley de desarrollo, los jueces podrían haber esperado, pero no estaban obligados a ello. De hecho, cabe suponer que si no lo hicieron fue por una legítima interpretación de lo que es el principio de primacía del derecho europeo sobre el derecho nacional. Sin embargo, los jueces de la sección segunda de la misma Audiencia decidieron en sentido contrario, entendiendo que mientras no entrara en vigor la ley española, la Decisión europea no podía ser aplicada en España de ninguna manera. Esta interpretación, como la anterior, es igualmente discutible y legítima. La existencia de estas resoluciones judiciales contradictorias pone de manifiesto que la cuestión relativa al efecto de las Decisiones Marco incumplidas es muy compleja y problemática.

En todo caso, si preocupante es que la desidia del legislador haya provocado la excarcelación anticipada de varios terroristas no lo es menos que el Gobierno haya proferido acusaciones graves contra los jueces de la Audiencia. Una vez más se pretende perturbar la independencia de los jueces. Si Santi Potros está hoy en libertad, el responsable de ello es el Gobierno por no haber impulsado antes la aprobación de la ley de desarrollo de la Decisión. A falta de ley, y como el propio Tribunal Supremo ya había señalado en una ocasión, la Decisión podía ser aplicada directamente.

Con posterioridad a las resoluciones dictadas por las distintas secciones de la Audiencia Nacional en sentido contrario, -el 3 de diciembre- entró en vigor la Ley de desarrollo de la Decisión (LO 7/2014) y esta establece un criterio objetivo para el descuento de penas. El criterio es que sólo podrán descontarse las penas cumplidas en el extranjero por condenas dictadas con posterioridad al 15 de agosto de 2010. Como todos los terroristas presos en Francia cumplen condena por sentencias dictadas con anterioridad a esa fecha es evidente que no pueden beneficiarse de la reducción. Por ello, a partir de ahora, la entrada en vigor de la ley ya ha fijado un criterio único de cara al futuro. El problema jurídico que se plantea es si la limitación legal es compatible con el derecho europeo, y si es susceptible de aplicación retroactiva a los terroristas excarcelados anticipadamente. Eso es lo que el Tribunal Supremo deberá determinar el próximo 13 de enero, solicitando, en caso de duda, vía cuestión prejudicial, que sea el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que diga la última palabra.

JAVIER TAJADURA TEJADA, EL CORREO – 12/01/15