ABC-IGNACIO CAMACHO

El 155 «largo y duro» queda descartado: la intervención no es un fin en sí mismo sino un recurso de última ratio

EXCEPCIONAL, subsidiario y temporal. Estos tres adjetivos resumen el manual de instrucciones que el Tribunal Constitucional ha redactado para la aplicación futura del Artículo 155. La doble sentencia sobre los recursos contra la medida del Gobierno de Rajoy contiene una noticia buena y otra (relativamente) mala. La primera es que la decisión fue justificada y correcta: el procés, en su objetivo de «quebrar el Estado» (sic), había saltado todas las barreras. La segunda es que se trata de un arma legal expeditiva que sólo puede utilizarse por tiempo limitado y no incluye la suspensión completa de la autonomía en ningún caso. «Roma locuta, causa finita», dice el adagio clásico. Es decir, que ese 155 «largo y duro», o indefinido, que propugnaban los partidos del centro y la derecha, queda descartado porque no se trata de «un fin en sí mismo» sino de un procedimiento instrumental de ultima

ratio. El TC no entra, como es lógico, en el debate político sobre si pudo y debió aplicarse antes, cuando el Parlamento catalán aprobó las leyes de desconexión que rompían con la legalidad española. No juzga hipótesis; sólo resuelve sobre el hecho efectivo, la realidad factual de un orden jurídico desafiado por las instituciones y autoridades que estaban obligadas a preservarlo. Y decide que la respuesta fue adecuada y se atuvo a las advertencias, garantías y protocolos necesarios.

El Tribunal ha aprovechado para fijar términos, condiciones y cláusulas doctrinales a contemplar en lo sucesivo, dado que la redacción de la Carta Magna es muy escueta y genérica. Su conclusión es que el derecho de una región a su autonomía constituye un bien protegido y no puede derogarse: sólo cabe restringirlo por plazo tasado y con medidas parciales. El Senado debe acotar la duración y el alcance. Y las disposiciones de emergencia contemplan también, si así se considera preciso, al Parlamento autonómico, que en Cataluña «no resultó en absoluto ajeno» al proyecto de ruptura y sabotaje.

El fallo del TC invita a pensar a bote pronto en una cierta desprotección de la nación ante un desafío como el planteado por los separatistas. No es del todo cierto: lo que el intérprete de la Constitución sugiere es que los Gobiernos deben acudir antes a otras vías que forman parte de su potestad política. Y tiene razón porque existen leyes específicas redactadas para que el Estado ejerza su autoridad coercitiva, aunque históricamente no lo haya lecho por apocamiento o cobardía. La revuelta de 2017 se produjo precisamente por esa lenidad que otorgó al secesionismo campo libre hasta que no quedó más remedio que una actuación invasiva. La próxima vez, que la habrá –«ho tornarem a fer», repiten como un mantra los secesionistas–, todas las partes están advertidas. Y si se reproduce el conflicto, ya existe al menos una guía. Otra cosa es que siga faltando determinación para seguirla.