Jorge de Esteban-El Mundo
Separatismo inalterable y patológico La pasividad del Gobierno y la mala utilización, a destiempo e incompleta, del artículo 155 han impedido encauzar el problema
Las recientes elecciones catalanas indican antes de nada una tendencia separatista en Cataluña que es inalterable y patológica, a pesar de todo lo que ha sucedido en los últimos cuatro meses. En efecto, no han logrado cambiar ni un ápice la posición de los catalanes independentistas, demostrándose así que la mitad de la población es de naturaleza tribal y no admiten, como en las sociedades modernas, el trasvase de voto según las circunstancias. Lo cual significa que todos los intentos que se han hecho para evitar esta patología; el rechazo internacional y, especialmente, europeo hacia una fantasiosa república; la huida de capital y de empresas; la fractura de la sociedad; y, por último, las actuaciones del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial no han servido para nada, pues las elecciones las han vuelto a ganar los separatistas.
Vistas así las cosas, no se puede ocultar que la pasividad del Gobierno en los últimos cuatro años y la mala utilización a destiempo y de forma incompleta del artículo 155, no sólo no han frenado esta corriente, sino que incluso la han fomentado. El último cartucho del Gobierno consistía en dejar que el problema lo resolviesen las elecciones convocadas, pensando dos cosas: por una parte, que muchos independentistas honrados y racionales dejarían su posición radical, bien absteniéndose de votar, bien votando a otro partido que no reivindicase la independencia, es decir, como consecuencia de los escándalos y de la conducta presuntamente delictiva que han llevado a cabo muchos dirigentes del procés. Y, por otra parte, que se podía derrotar a los nacionalistas con el concurso de los miles de electores que se sienten españoles, además de catalanes, como se comprobó en la masiva manifestación por la unidad de España del 8 de octubre. Para ello –creían– que era necesario que hubiese una participación de más del 80%, lo que si siempre es problemático, lo es más aún cuando las elecciones, como ha ocurrido en este caso, se celebraban en un día laborable. Pero si fue así se debió a que se convocaron –lo que fue un error garrafal– inmediatamente después de aplicar el 155, en lugar de haber esperado seis meses para limpiar primero el palomar, porque de acuerdo con las normas electorales se tiene como límite, tras convocar los comicios, un plazo de 60 días para celebrarlos, por lo que el domingo que correspondía era el día 24, festividad de Nochebuena. Por eso se celebraron el jueves anterior, con la duda de saber si la participación hubiera sido mayor en una jornada dominical.
Sea lo que sea, el hecho es que el Gobierno ha sufrido una severa derrota porque, por un lado, los electores separatistas no han disminuido y han votado masivamente a dos candidatos a la Presidencia: uno huido a Bruselas, y otro en la cárcel de Estremera. Situación que comporta de por sí un conflicto jurídico, porque ninguno de los dos puede tomar posesión de su cargo de diputado y, por tanto, según el artículo 67.2 del Estatuto catalán, ninguno de los dos puede ser presidente ya que «el presidente o presidenta de la Generalitat es elegido por el Parlamento de entre sus miembros».
Por consiguiente, en el supuesto de que Carles Puigdemont deje Bruselas y entre en España será detenido y puesto a disposición del juez, el cual le enviará a prisión, lo mismo que le sucede a Oriol Junqueras. En sendos casos, no podrían tomar posesión de sus cargos de diputados, requisito para poder ser elegido uno de los dos, si es que llegan a un acuerdo, presidente la Generalitat. Pero, en cualquier caso, necesitarían que el juez les concediese la libertad para poder tomar posesión de su acta de diputado y para ello el artículo 23.1.a. del vigente Reglamento del Parlament exige dos requisitos diferenciados en párrafos aparte: «A) Presentar al Registro General del Parlamento la credencial expedida por el órgano correspondiente de la Administración electoral y prometer o jurar respetar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña; y B) Presentar las declaraciones de actividades y de bienes que especifica el artículo 19». A mi juicio los requisitos que se exigen para acceder al pleno ejercicio de la condición de parlamentario son dos y no tres como señalan algunos. Porque, bien mirado, el apartado A habla de un solo requisito compuesto e inseparable: presentar la documentación debida y jurar la Constitución y el Estatuto. Con ello quiero señalar que no puede admitirse que el propio diputado electo no se presente al acto, enviando sus papeles por poderes, sino que el requisito exige obligatoriamente la presencia personal, porque en ese único momento, a diferencia de lo que ocurre en reglamentos de otros parlamentos autonómicos, el diputado electo debe jurar la Constitución y el Estatuto. Por consiguiente, basta ya de truquitos para no cumplir la ley, sobre todo cuando ambos políticos serán reincidentes cometiendo un perjurio, si es que no eludieron ese mandato del reglamento en su anterior cargo de diputados. Por lo demás, si uno de los dos fuese elegido presidente, cumpliendo con estos requisitos, nos encontraríamos ante una situación inédita en Europa, puesto que ejercería el poder una persona imputada en espera de juicio que sólo cesaría «por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos» , según el artículo 67.7 del Estatut de Cataluña y, lo que es más grave, que anteriormente ya había demostrado su falta de «lealtad constitucional».
Pues bien, esta situación grotesca que se podía haber soslayado si se hubiera conseguido una mayoría constitucionalista, reforzando así el extraordinario mérito de Ciudadanos, nos puede conducir a una crisis nacional de incalculables consecuencias. Sin embargo, nos la podíamos haber ahorrado hace tiempo, con la reforma del Título VIII de la Constitución. Creo haber dicho alguna vez que el primer artículo que se publicó en la tribuna de este periódico, por decisión de su director-fundador, el día 24 de octubre de 1989, fue uno mío titulado «La Constitución y su reforma», en el que decía que «una vez dibujadas con carácter definitivo las diferentes CCAA que componen el Estado español, habría de procederse a una regulación clara de las mismas en lo que respecta a sus respectivas competencias, a sus relaciones con el Estado central y con la Comunidad Económica Europea en la que nos hemos integrado y finalmente a establecer, según los casos, una igual o desigual densidad de autonomía para cada una de ellas». Desde entonces he repetido esta cantilena machaconamente en este periódico, porque pensaba que el Título VIII contenía en sus gérmenes la destrucción, a corto o largo plazo, de nuestro régimen constitucional. En estos momentos críticos para España me gustaría que se supiese que EL MUNDO siempre advirtió del separatismo que se nos venía encima, primero con el País Vasco, después con Cataluña, y si no se evita a tiempo, con Galicia, Valencia, Navarra, Canarias o hasta la isla de Alborán. Por eso, habría que recordar aquí lo que aconsejaba el mejor jugador de fútbol de la Historia, Alfredo Di Stéfano, a un joven portero: «Los tiros que vayan dentro de la portería intenta pararlos, pero los que vayan fuera no los metas tú dentro».
Jorge de Esteban es catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO.