Josu de Miguel Barcena-EL Correo
Como ya es evidente, la sentencia del Tribunal Supremo sobre el ‘procés’ no ha dejado satisfecho a casi nadie: bien pareciera que en la búsqueda de la unanimidad, los magistrados hubieran intentado conseguir un equilibrio entre los hechos probados y su posible adecuación a los tipos penales de desobediencia y rebelión que defendían, respectivamente, algunas defensas y la Fiscalía. Sin embargo, el fallo del Supremo contiene una serie de argumentos jurídicos, especialmente motivados, que no debieran ser sustituidos por criterios de mera oportunidad política.
Para empezar, quizá haya que abandonar el debate sobre si entre septiembre y octubre de 2017 hubo un golpe de Estado en Cataluña. Esa categoría no existe en nuestro Código Penal. Haríamos bien en recordar, en cualquier caso, que el Tribunal Constitucional ya consideró un atentado grave contra el Estado de Derecho y la democracia el conjunto de actos, formales e informales, adoptados en aquellas fechas por las instituciones que conforman la Generalitat para intentar separar a Cataluña de España. En mi opinión, y así lo he defendido en varias ocasiones, en el Principado ha existido desde septiembre de 2012 una revolución jurídica y política que, haciendo uso de fenómenos de norma perversa y conceptos procedentes del Derecho privado, como el fraude y la simulación, ha buscado socavar la legitimidad social de la Constitución española.
Y así lo viene a decir el Tribunal Supremo en la sentencia de marras. Los políticos y activistas procesados no tuvieron en ningún momento la posibilidad de «doblegar a un Estado pertrechado con instrumentos jurídicos y materiales suficientes para, sin especiales esfuerzos, convertir en inocuas las asonadas que se describen en el hecho probado. Y lo sabían» (FJ 3). El tipo de rebelión, como delito de peligro, no puede circunscribirse al mero voluntarismo del autor. Un sistema jurídico democrático solamente puede dar respuesta penal a comportamientos efectivamente dañosos de los bienes jurídicos merecedores de una tutela que impliquen un riesgo efectivo para su lesión. Los integrantes del Alto Tribunal consideran, de esta forma, que el bien jurídico dañado fue el orden público y no el sistema constitucional, porque el Gobierno autonómico y otros actores privados trataron de buscar una negociación con el Estado español con el objetivo de conseguir la secesión.
Se condena, por lo tanto, a la mayoría de los procesados, por el delito de sedición, que fue lo que defendió la abogada del Estado en el transcurso del juicio. ¿Significa esto que no se produjo violencia durante los momentos álgidos del ‘procés’? De ningún modo. El Tribunal Supremo señala que se llevaron a cabo diversos actos de violencia pero con otro fin distinto al de destruir de facto la Constitución española: impedir, durante los sucesos del 20 del septiembre y del 1 de octubre de 2017, que las autoridades judiciales y las fuerzas de seguridad pudieran realizar el legítimo ejercicio de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas y judiciales. Es preciso recordar, en tal sentido, que para el día en que se celebró el referéndum ilegal, el Tribunal Constitucional ya había suspendido todos y cada uno de los actos que las autoridades catalanas habían previsto para la realización de esa ‘consulta’.
El delito de sedición se llevó a cabo, en el caso de Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, en concurso medial con el de malversación. El Supremo entiende -y este es un dato importante- que para reconocer perjuicio económico a la Administración, basta que exista el reconocimiento de obligaciones financieras frente a terceros, realizadas al margen del ordenamiento jurídico contable. Por ello son condenados a entre 12 y 13 años de cárcel. Algo más bajas son las penas previstas para Forcadell (11 años y medio), Rull y Forn (10 y medio) y Sànchez y Cuixart (9 años), todos ellos condenados únicamente por sedición. Finalmente, Vila, Mundó y Borràs han sido sentenciados a un año y ocho meses de inhabilitación especial y diez meses de multa por el delito de desobediencia. La permanencia en prisión de los primeros dependerá en gran medida del grado de clasificación que decida la Administración penitenciaria en su ingreso, ya que el Supremo ha rechazado en la sentencia la petición de la Fiscalía de que cumplan más de la mitad de la pena antes de salir en libertad. Podrán acceder a permisos una vez hayan cumplido un cuarto de la condena, lo que en algunos casos ocurrirá en los primeros meses del año que viene.
En definitiva, estamos ante una sentencia dura pero que puede permitir cierta flexibilidad en su ejecución. Ello no obsta para recordar que los principales líderes independentistas han sido largamente inhabilitados. Con ello se cierra definitivamente una fase del ‘procés’ y se abre otra incierta en la que se agravará, probablemente, el desconcierto político y el descontento social del nacionalismo catalán. Existe, es innecesario recordarlo, un riesgo evidente de que la inestabilidad se haga presente y se cronifique en el resto de las instituciones del Estado. En el fondo, sería otra triste victoria de quienes no tienen otro plan que quebrar la paz civil para lograr ya no se sabe qué pretensiones. Por ello, no hay que descartar medidas de gracia para intentar restaurarla, siempre que los condenados se muestren favorables.