- Un aval en Estrasburgo que respalda la respuesta del Estado frente al ‘procés’
La Abogacía del Estado respondió ayer a las preguntas que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) planteó al Gobierno a raíz de los recursos planteados por nueve líderes del procés contra la sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2019 que les condenó a casi 105 años de cárcel en total.
EL Tribunal de Estrasburgo es la última instancia a la que pueden recurrir los separatistas para conseguir un fallo que deslegitime la sentencia del procés y condene a España. Algo que justificaría la amnistía concedida por el Gobierno y reforzaría el relato independentista acerca de la presunta «guerra sucia» del Estado contra el separatismo.
Y de ahí que existiera entre algunas instancias judiciales el temor de que la respuesta de la Abogacía del Estado pudiera ser, si no contraria, si lo suficientemente tibia respecto a la sentencia del procés como para justificar la estimación de las demandas separatistas, la condena de España en el TEDH y la aprobación de la ley de amnistía.
Pero el documento, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, no deja espacio para la ambigüedad al defender de forma inequívoca la sentencia del procés.
El texto, además, defiende la proporcionalidad del fallo en relación con la gravedad de los delitos cometidos, su adecuación al Convenio Europeo de Derechos Humanos y su respeto al derecho de representación política de los condenados.
«La modificación del Código Penal que suprimió el delito de sedición y modificó la malversación no altera la conclusión de que la sentencia del Tribunal Supremo fue respetuosa con el Convenio Europeo de Derechos Humanos», dice asimismo el escrito de la Abogacía del Estado.
La frase alude a una de los principales argumentos de los condenados por el procés. El de que la sentencia del Supremo fue injusta porque la regulación de los delitos de sedición y malversación en la legislación española no se correspondía con los estándares europeos, teóricamente menos punitivos que el Código Penal español.
Confirma también la Abogacía del Estado la competencia del Tribunal Supremo para dictar la sentencia y la condena a prisión de los líderes del procés «tras la declaración como culpables de los demandantes con base a una sentencia penal motivada».
También rechaza como «carente de fundamento» la alegación de que los líderes independentistas «fueron condenados sin pruebas».
Sobre Oriol Junqueras, la Abogacía del Estado afirma que no existió «vulneración del derecho a su representación política porque adquirió la condición de europarlamentario sobrevenidamente ya concluido el juicio oral».
Cualquier duda sobre la respuesta de la Abogacía del Estado a las preguntas del Tribunal de Estrasburgo ha quedado por tanto despejada ante la evidencia de que aquella ha realizado una defensa sólida del Estado de derecho y de las conclusiones del Supremo.
El escrito de la Abogacía contradice también, aunque sea de forma indirecta dado que obviamente no alude a ella de forma explícita, la exposición de motivos de la ley de amnistía. Exposición que convierte el procés en «una serie de movilizaciones intensas y sostenidas en el tiempo» y en una «tensión institucional que dio lugar a la intervención de la Justicia y una tensión social y política que provocó la desafección de una parte sustancial de la sociedad catalana hacia las instituciones estatales».
Afirmando que la sentencia fue proporcional a la gravedad de los hechos, la Abogacía del Estado niega que el procés fuera un simple movimiento de protesta en respuesta a una presunta tensión social y política, sino algo bastante más grave y perturbador de la paz social y del Estado de derecho.
El texto de la Abogacía en defensa de la legalidad y la adecuación a los más altos estándares europeos de la sentencia del procés no garantiza en cualquier caso una resolución favorable del TEDH, pero sí evita algo que habría resultado demoledor para el Estado y el prestigio de las instituciones españolas: la deslegitimación de una sentencia y de una institución clave del Estado, el Tribunal Supremo, a manos de otra institución del Estado, dependiente en este caso del Gobierno.