- Pensar que el Estado de derecho está a salvo sólo porque cuenta con un sistema inmunitario es un error: como el organismo humano, está llamado a envejecer.
Hace ya unos cuantos años, un familiar muy querido para mí contrajo cáncer. Fue un golpe y, sobre todo, un golpe inesperado. En mi familia somos de morirnos, como en todas, pero no de cáncer, y aquella palabra tan rotunda, de corte tan seco como la hoja de una guillotina, me asustó por desconocida. Un accidente de tráfico o un infarto no me hubieran producido el mismo efecto.
Necesitaba saber cómo sería el proceso, cómo sería el final y, sobre todo, necesitaba saber por qué. En eso me ayudó un buen amigo médico. Aprendí a identificar las fases, supe predecir el final y me ayudó a entender el porqué. Me proporcionó una explicación sencilla del porqué.
Desde el mismo momento de nacer, me explicó mi amigo, nuestras células se multiplican desordenadamente aquí y allí, y es nuestro sistema inmunitario el que ataca y reconduce ese desorden. En algún momento, y por diversas razones, nuestro sistema inmunitario deja de responder. Y eso sucede, sobre todo, me seguía diciendo mi amigo, cuando envejece.
Entonces sobreviene la muerte porque las células se reproducen y reproducen como un parásito estúpido, que no entiende que destruye el organismo que necesita para vivir. Lo que no resulta predecible es identificar cuándo el sistema inmunitario envejecerá hasta ese punto, pero sí que lo hará y que hay que asumirlo por inevitable.
La explicación de mi buen amigo me proporcionó mucha paz. Me permitió racionalizar lo que hasta ese momento habían sido emociones. Me permitió también entender que empezamos a morir en el mismo momento de nacer, y que la muerte es sólo una parte inevitable del proceso de la vida.
Desde entonces, he trasladado esa reflexión a otros ámbitos y precisamente ahora lo estoy haciendo, desde una visión académica, a uno que lleva años ocupando una parte importante de mi vida: el Estado de derecho. Avanzo ahora lo que es sólo un anticipo de lo que de una manera más amplia, sesuda y documentada verá la luz en poco tiempo.
El Estado de derecho, como el organismo humano, se ha dotado de un sistema inmunitario para contrarrestar los ataques que sufre desde el mismo momento de nacer. Pero pensar que el Estado de derecho está a salvo sólo porque cuenta con un sistema inmunitario es un error.
Porque ese sistema inmunitario, como el humano, está llamado a envejecer. E incluso, como ocurre con los linfomas, a verse él mismo infiltrado de células cancerígenas desordenadas.
Sin embargo, esa comparación carece de sentido si se ignora una gran diferencia: mientras que no concibo que el Creador admita componendas sobre la vida y la muerte y sobre cuándo nuestro sistema inmunitario está llamado a envejecer sin remedio, no sucede lo mismo con el Estado de derecho. El Estado de derecho es una creación humana y, como tal, susceptible de ser reformada, regenerada y mejorada.
Democracia y Estado de derecho ni son lo mismo ni nacieron en el mismo parto, pero hoy día, y rotundamente para las constituciones europeas posteriores a la segunda guerra mundial, la una no es concebible sin el otro. Principio de legalidad, prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos y separación de poderes, a la que es consustancial la independencia e imparcialidad de los tribunales y la reserva de su jurisdicción, son las condiciones básicas del Estado de derecho sobre el que se sostiene la democracia.
Que todo eso puede estar en riesgo y efectivamente lo está es algo aceptado incluso por quienes, desde un planteamiento peligrosamente cercano al sectarismo, marcan diferencias que me resultan incomprensibles, como hacen académicos tan reconocidos como el profesor de Harvard, Daniel Ziblatt, coautor de Cómo mueren las democracias. Y que ha propiciado titulares como el del diario El País de 23 de abril de 2023: «El populismo de derecha es en Europa y EE UU una amenaza mayor para la democracia que el de izquierda».
«En el caso del Estado de derecho en España, la parte fundamental de nuestro sistema inmunitario radica en el Tribunal Constitucional»
Es cierto, y no se puede discutir que, como destaca el propio Ziblatt, nunca como ahora hubo tantos países democráticos. Pero eso es compatible con el deterioro de la calidad democrática y del propio Estado de derecho. Deterioro que va de la mano de planteamientos populistas para los que las reglas constitucionales son un estorbo y no un límite.
Son muchas las causas que abonan esa situación, fundamentalmente sociales y económicas. Pero algunas muy particulares que afectan a España, como el «bibloquismo polarizado» que ha sustituido al bipartidismo (Paloma Biglino), obligan a estar atentos y a no confiar en que unos populismos son mejores que otros o, al menos, no tan nocivos. Tampoco podemos confiar en que nuestro sistema inmunitario constitucional no envejezca, o que no lo haya hecho ya.
En nuestro caso, me refiero al Estado de derecho en España, la parte fundamental de nuestro sistema inmunitario radica en el Tribunal Constitucional (TC). Y un elemento esencial de ese sistema es el recurso de amparo.
Mediante ese recurso, se pretende garantizar que los poderes públicos respeten los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución a los ciudadanos. Con carácter general, es requisito para admitir un recurso de amparo que previamente se haya agotado la vía judicial ante los tribunales ordinarios que integran el Poder Judicial. Con lo que, a la postre, y a través del recurso, se verifica la corrección de la actuación de esos mismos tribunales, pero sin que ello pueda suponer la usurpación de sus funciones.
Cabe preguntarse (yo me lo pregunto) si sigue estando justificado que el recurso de amparo mantenga su misma configuración actual. O si su envejecimiento justifica pensar seriamente en su reforma para que siga siendo útil para preservar la salud del Estado de derecho.
Que, en su momento, el recurso de amparo se confiase al TC y no a los tribunales ordinarios que integran el Poder Judicial era una necesidad impuesta por la evidencia. No cabía pensar que, de un día para otro, una justicia ajena a la noción de «derecho fundamental» pudiese asumir la tarea de su preservación. Al menos no sin aceptar el riesgo de que nuestra Constitución se redujese a un simple papel formal.
El trabajo realizado por el TC desde entonces ha sido fundamental para consolidar nuestra democracia y nuestro Estado de derecho. Hoy día, sin embargo, la situación es muy diferente.
De entrada, no quedan en activo (me refiero en el Poder Judicial) jueces que hayan accedido a la carrera judicial antes de la muerte del general Franco, y tampoco quedan en activo jueces que ya lo fueran con anterioridad a la vigencia de la Constitución. Nuestros jueces se han formado y rodado bajo la vigencia de la Constitución y de su marco de derechos fundamentales.
Por otro lado, y duele reconocerlo, el recurso de amparo difícilmente puede considerarse útil para el cumplimiento de su función cuando sus sucesivas reformas, derivadas de la incapacidad del TC para asumir el volumen de recursos y resolverlos en plazo, provocan que, en la actualidad, se admita a trámite cada año poco más del 1% de los que se presentan.
Se suele decir que la justicia tardía no es justicia, pero la no-justicia, que es a lo que aboca la sistemática inadmisión de los recursos, es menos justicia aún.
«El trabajo realizado por el TC ha sido fundamental para consolidar nuestro Estado de derecho. Hoy la situación es muy diferente»
Pero, sobre todo, lo que cabe preguntarse es si sigue siendo aconsejable con la misma naturalidad que en 1978, y si es lo más conveniente desde la perspectiva de la separación de poderes y la independencia del Poder Judicial (y, con ello, del Estado de derecho), que un órgano que se nutre de miembros de estricta designación política, como es el TC, tenga la capacidad de anular las sentencias de los tribunales independientes llamados a controlar a los políticos que los designan.
No es ajena a esta pregunta (retórica o no) la preocupación frente a la percepción que pueda tener la ciudadanía de que, en un contexto de sistemática inadmisión de recursos de amparo, sí lleguen a término recursos que acaban anulando sentencias con connotaciones políticas. Y entiéndase la referencia a «políticas» en la dimensión partidista del término.
Mucha gente se ha preguntado por la relevancia constitucional de esos asuntos frente a otros, sobre todo cuando se contrasta con el elevado número de recursos de amparo de múltiple pelaje que se inadmite cada año. Y mucha gente se pregunta también por el papel del TC y sus límites, sobre todo cuando esos límites entran en conflicto con los de la jurisdicción ordinaria, en general, y los del Tribunal Supremo, en particular.
Que las decisiones del TC que resuelven recursos de inconstitucionalidad contra leyes pueden tener (de hecho, tienen y deben tener) un impacto político es evidente, en la medida que, a través de sus sentencias, se confirman o expulsan del ordenamiento jurídico las leyes con las que gobiernos y parlamentos (estatal y autonómicos) vehiculan sus políticas.
Pero que el impacto político derive de la revisión, a través del recurso de amparo, de sentencias de un Poder Judicial independiente es algo muy diferente y que cuesta creer que estuviera en la mente del constituyente o que esté en la letra de la Constitución.
Un nuevo recurso de amparo eficaz y realmente dirigido a la protección de los derechos fundamentales de la generalidad de los ciudadanos, que sea asumido por la jurisdicción ordinaria, con el complemento de un recurso de amparo ante el TC limitado al papel de «establecimiento o unificación de doctrina» y con efectos puramente prospectivos (esto es, sin incidencia sobre la concreta sentencia que se revisa), sería una posible vía que explorar. Una que limitaría impactos políticos indeseables sobre un Poder Judicial independiente.
Tengo que aclarar, para no atribuirme méritos intelectuales que no me corresponden, que esta reflexión no es en absoluto original mía. Es de justicia recordar en este punto el conocido discurso que don Pascual Sala pronunció en la apertura del año judicial de 1994, siendo presidente del CGPJ (antes de ser magistrado y presidente del TC).
En él abogó por una reconfiguración del recurso de amparo que limitara drásticamente su ámbito de conocimiento y, con ello, el del TC frente al Tribunal Supremo. Tampoco es una reflexión que se circunscriba a España, y me consta que ha sido propuesta, en más de una ocasión, como una cuestión que debe ocupar los trabajos de la Red Europea de Consejos de Justicia.
Quizás haya llegado el momento de retomar la propuesta de don Pascual y de reformar, regenerar y mejorar el sistema inmunitario de nuestro Estado de derecho.
*** José María Macías es magistrado del Tribunal Constitucional.
*** El artículo resume la conferencia pronunciada en Barcelona en la sesión organizada por Foro Compromiso (Asociación Profesional de la Magistratura y Asociación de Fiscales) el día 6 de febrero de 2025.