Fernando Gutiérrez Díaz de Otazu-El Debate
  • El requerimiento por parte de los Estados Unidos a sus socios europeos, de asumir más responsabilidades en cuanto a la Defensa, forma parte de la propia historia de la Alianza Atlántica. Pero parece que hemos tocado fondo en relación con las múltiples evasivas con las que hemos ido aplazando esta responsabilidad

Mucho se habla en estos días, por contraposición a lo poco que se hablado de ello durante tanto tiempo, de la necesaria financiación de la Defensa.

Se nos urge hoy, a los europeos, en general, y a nuestro país, en particular, a incrementar la parte de nuestro gasto público dedicado a financiar nuestra defensa, la de nuestros respectivos países. Ciertamente, el requerimiento no es nuevo. Ni siquiera es de la última década, como erróneamente pudiera creerse. El requerimiento por parte de los Estados Unidos a sus socios europeos, de asumir más responsabilidades en cuanto a la Defensa, forma parte de la propia historia de la Alianza Atlántica. Pero parece que hemos tocado fondo en relación con las múltiples evasivas con las que hemos ido aplazando esta responsabilidad ineludible.

En palabras de uno de los representantes estadounidenses en la reunión del Consejo del Atlántico Norte, celebrado esta semana en Bruselas, para los Estados Unidos, «la Alianza Atlántica sólo continuará siendo viable, si los Estados Unidos no deben asumir, además de su responsabilidad en la defensa colectiva, la de la defensa de muchos de los países miembros, que, deberían asumir, por sí mismos, en primera instancia, la defensa individual de sus propios países».

Ante esta tesitura, no aparece, de momento, muy clara, la postura concreta de nuestro Gobierno al respecto. Mientras que la ministra de Defensa lleva a cabo una búsqueda de otras partidas presupuestarias que pudieran considerarse contributivas al esfuerzo de Defensa de España, el presidente del Gobierno centra sus esfuerzos en diluir nuestra responsabilidad nacional en la colectiva de la Unión Europea y la vicepresidenta representante de Sumar en el Consejo de Ministros, primero dijo que ni hablar y ahora parece predispuesta a aceptar cierto incremento, «siempre que no sea con fines belicistas».

En esta dinámica en la que nos encontramos, es necesario dar la bienvenida al incremento de retribuciones y al análisis sobre un eventual incremento de efectivos, hasta alcanzar el máximo de 140.000 que, de momento, permite la ley e, incluso, a la revisión de lo que, entre los países de la OTAN se contempla como gastos contribuyentes al esfuerzo de Defensa, al objeto de unificar criterios con todos ellos, anunciada por el Ministerio de Defensa.

De hecho, el Partido Popular, ha venido reclamando el incremento de retribuciones y el de efectivos en los debates presupuestarios de los años en los que el Gobierno ha tenido a bien presentar sus Presupuestos en Las Cortes Generales y la última vez en el Senado, en junio del pasado año, mediante sendas mociones, instando al Gobierno a asumir ambos incrementos. El Partido Socialista votó en contra de ambas propuestas, afirmando, además, en el debate, que no era posible ninguna de ambas cosas, bajo ningún concepto. Aunque no reconozcan que se les propuso, alegrémonos todos de ambas medidas. En el caso de las retribuciones, no obstante, aún queda mucho por recuperar de la pérdida de poder adquisitivo de nuestros militares en estos últimos años de inflación y de incremento desproporcionado del coste de la vida.

En cuanto a la financiación de la Defensa, propiamente dicha, no estamos ante la primera ocasión en la que hemos de asumir un esfuerzo puntual para su financiación. En la década de los 80 y principios de los 90 se promulgaron tres Leyes sobre dotaciones presupuestarias para inversiones y sostenimiento de nuestras Fuerzas Armadas, la Ley 44/1982, de 7 de julio, la Ley 6/1987, de 14 de mayo, y la Ley 9/1990 de 15 de octubre, todas ellas con el objetivo de garantizar la financiación de nuestras Fuerzas Armadas, muy acostumbradas a manejarse en escenarios de considerable austeridad, «supliendo las carencias con el celo», como se decía en la época y aún se dice.

Todas estas leyes se apoyaban en el Proceso de Planeamiento de la Defensa existente en la época, que, tras la realización de unas estimaciones de personal, económicas y de amenazas, plasmaba sus conclusiones en lo que se denominaba el Plan Estratégico Conjunto (PEC) cuyo contenido esencial era el Objetivo de Fuerza Conjunto (OFC). Este Objetivo de Fuerza Conjunto se revisaba cada dos años con la vista puesta en un Objetivo a largo plazo, que marcaba su horizonte en los 10 años.

Con la publicación en 2003 de la Revisión Estratégica de la Defensa, se sustituyó el Planeamiento por Amenazas (propio de la Guerra Fría) por el Planeamiento por Capacidades a fin de poner a las Fuerzas Armadas en condiciones de hacer frente a un mayor espectro de métodos de actuación, frente a riesgos nunca suficientemente definidos.

Vio, con ello, la luz. la primera Orden Ministerial de Planeamiento de la Defensa por Capacidades que fue la Orden Ministerial 37/2005, de 30 de marzo, por la que se regulaba el proceso de Planeamiento de la Defensa, que pasaba de los 2 años de la norma precedente, a los cuatro años que pretendían acomodarse a la duración de un período legislativo ordinario de nuestro sistema político.

Tras dos períodos cuatrienales experimentales, se constató la necesidad de incrementar los plazos de previsión y se promulgó la actualmente vigente ODEF 60/2015, de 3 de diciembre, de Planeamiento de la Defensa, que establece períodos de seis años de planeamiento, con dos años de definición y cuatro de ejecución, los dos últimos de los cuales se superponen con los dos de definición del ciclo siguiente.

Esta Orden Ministerial tiene por finalidad «establecer el proceso para la consecución de las capacidades necesarias para alcanzar los objetivos establecidos en la Política de Defensa y especialmente para la definición, obtención y sostenimiento de una Fuerza Conjunta eficaz, sostenible en el tiempo y capaz de enfrentarse a los retos de un escenario estratégico incierto y en continua evolución».

A todo ello, que está perfectamente definido y estructurado, sólo falta dotarle del imprescindible acompañamiento presupuestario, que, a diferencia de las leyes anteriores, de carácter puntual, ha de sostenerse en el tiempo, para disponer de una eficaz y útil financiación de la Defensa, que garantice, nuestra seguridad, nuestra paz y nuestro progreso.