La sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido de este miércoles, al clarificar el significado legal del término «mujer», marca un antes y un después en la enconada controversia que viene manteniendo el feminismo con la ideología transgénero.
El tribunal británico ha dictaminado que, a efectos de la Ley de Igualdad de 2010, las palabras «mujer» y «sexo» deben entenderse según criterios estrictamente biológicos. Esto significa que las protecciones destinadas a las mujeres —en espacios, derechos y representación— se aplican exclusivamente a quienes nacen con sexo femenino. Y no a quienes, siendo varones, han modificado su sexo registral o se identifican como mujeres.
Este fallo, promovido por la organización For Women Scotland, llega tras años de lucha legal contra la decisión del Gobierno escocés de incluir a las mujeres trans en las cuotas de representación pública reservadas para mujeres.
Y su importancia trasciende las fronteras británicas. Supone un aval a las principales reivindicaciones del feminismo clásico, también en España, que reivindica que las leyes reconozcan el sexo biológico como categoría jurídica relevante.
Porque el sexo tiene una base material objetiva que debe ser tenida en cuenta en el diseño de políticas públicas. Por eso, el Supremo británico ha recordado que una interpretación no biológica del sexo desvirtúa el sentido mismo de las leyes de igualdad. Que es, precisamente, proteger a las mujeres a partir de la condición que es causa de las discriminaciones que sufren.
De haber permitido que computasen para el criterio de paridad las personas transfemeninas, no habrían podido garantizarse medidas como la equiparación salarial, la diferenciación de espacios sensibles por sexo, la participación justa de las mujeres en los eventos deportivos, las políticas de maternidad o el establecimiento de cuotas en el sector público.
Es decir, la clase de medidas que se han visto comprometidas a partir de la Ley Trans aprobada por el Gobierno en la pasada legislatura, que introdujo el principio de autodeterminación de género como único requisito para cambiar la mención registral del sexo.
El Supremo de Reino Unido marca el camino a seguir para España, que debe reformar su legislación para evitar que una normativa inspirada por planteamientos puramente ideológicos y anticientíficos ampare situaciones fraudulentas, en las que los varones puedan gozar de derechos diseñados para paliar la histórica desventaja de las mujeres.
Negar las diferencias anatómicas, fisiológicas y genéticas que existen entre varones y mujeres, lejos de resultar inclusivo, acaba desprotegiendo a quienes las transfeministas decían defender.
La decisión del tribunal británico constituye un espaldarazo a las tesis del feminismo clásico, que viene denunciando que cuando la inclusión ignora la realidad sexual, desdibuja el sujeto de los derechos en materia de igualdad. Y emplaza a países con leyes trans tan laxas como la española a volver a considerar el sexo biológico como criterio.
La igualdad real entre hombres y mujeres requiere, precisamente, reconocer aquello que nos diferencia. Por eso, el feminismo no puede renunciar al sexo como categoría política sin traicionar su razón de ser.