Acostumbrados a un Tribunal Constitucional en el que los resultados de las votaciones son casi invariablemente coincidentes con la división numérica entre los llamados sectores progresista y conservador, es sintomático que la ponencia del exministro socialista Juan Carlos Campo sobre la Ley Trans haya encontrado marcadas resistencias dentro de su propio grupo.
Las magistradas María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán, especializadas en igualdad, feminismo y violencia de género, no han recibido de buen grado la ponencia, que difícilmente prosperaría si estas dos magistradas uniesen sus votos a los de sus compañeros conservadores.
Y no es para menos. Porque, rechazando el recurso interpuesto por el PP en 2023, el texto propone avalar la Ley Trans en sus aspectos más controvertidos. Incluido el principio de autodeterminación de género, con el que Irene Montero puso patas arriba la legislación en materia de igualdad, al permitir la modificación registral de la mención relativa al sexo sin ningún tipo de condicionamiento.
La ponencia de Campo sintoniza con esa idea de la plena ductilidad de la identidad sexual, al replicar a las objeciones de los recurrentes que la rectificación registral puede sencillamente revertirse y corregirse las veces que se quiera, sin mayores requerimientos.
Lo cual, además de una frivolización sobre la condición femenina, constituye un foco de inseguridad jurídica. La posibilidad de un cambio de sexo sin límite de retractación no establece las garantías suficientes sobre la veracidad y la estabilidad de ese proceso, dejando desprotegidos a los menores e incentivando situaciones de fraude como las que ya se han podido verificar.
Hacer descansar la rectificación registral del sexo en la mera expresión de la voluntad del solicitante introduce una perturbación mayúscula en la legislación de acción positiva para las mujeres, cuya protección penal se basa en la categoría que define el sexo.
La justificación de la ponencia para respaldar la «equiparación en el ejercicio de derechos», consagrada por la ley vigente, es que las mujeres trans son, a todos los efectos, mujeres. Por lo que no cabría excepcionarlas del ámbito de aplicación de la legislación paritaria por el hecho de que su sexo registral no sea el mismo con el que nacieron.
Una línea de argumentación que va en la línea diametralmente opuesta a la de la histórica sentencia del Tribunal Supremo británico del pasado 17 de abril, que estableció «que las protecciones de las mujeres son en base a su sexo» y que «esas protecciones excluyen a los hombres, también a los hombres que modifiquen su sexo legal».
Esta sentencia, que ha supuesto un espaldarazo a las reivindicaciones del feminismo, constituye un buen precedente para ser tomado en cuenta por el Constitucional, en el caso de que llegase a someter a deliberación la ponencia de Campo.
Lo deseable sería que, en algún momento, el TC asumiese una tarea clarificadora análoga. Y pudiera establecer que, a efectos de las leyes de igualdad, el término mujer está determinado por el sexo biológico.
Urge corregir la discrecionalidad absoluta para definir la categoría de mujer que consagró la Ley Trans, recuperando los criterios científicos y la consideración de la realidad material del sexo. España aún está a tiempo de desactivar los efectos de una ideología identitaria que ha supuesto una involución en la lucha por los derechos de unas mujeres a las que ha condenado a una nueva situación de vulnerabilidad.