Ignacio Camacho-ABC

  • El borrador de la sentencia sobre la amnistía abre un proceso de enmienda constitucional por la vía interpretativa

Es difícil saber si cuando el entonces ministro de Justicia Juan Carlos Campo dijo en 2020 que España atravesaba una «crisis constituyente» conocía ya el destino que Pedro Sánchez le deparaba: su nombramiento como magistrado del máximo intérprete jurídico –o más bien jurídico-político– de la Carta Magna. Lo que sí resulta perceptible es que esa expresión, calificada en el momento como un lapsus, avanzaba o reconocía una estrategia de mutación constitucional por la puerta falsa de una exégesis sesgada. Las tesis constructivistas de la mayoría progubernamental del TC están deconstruyendo desde una perspectiva circunstancial la ley fundacional de la democracia, modificándola por vía hermenéutica ante la ausencia de mayoría parlamentaria para reformarla.

El borrador de la sentencia sobre la amnistía habla explícitamente de una «Constitución abierta», en la que cabría todo aquello que el texto no prohíba de forma expresa. En consecuencia, según este criterio las Cortes están habilitadas para legislar sobre cualquier materia sin necesidad de habilitación previa. Esa presunta apertura (en canal), que carece de jurisprudencia en el propio órgano de garantías, invalida de un plumazo el normativismo kelseniano para decretar la legitimidad de la también presunta soberanía popular sobre el Derecho codificado. Y sobre todo consagra un principio hasta hoy descartado como el de la facultad del verificador constitucional para proceder por su cuenta a una enmienda de facto.

De este modo Conde Pumpido y sus discípulos arrasan la doctrina del positivismo para dejar campo libre a cualquier ocurrencia proveniente del poder legislativo –en realidad del Ejecutivo, que tiene sometido al Parlamento bajo su dominio– sea cual sea el contexto que la haya producido, en este caso la necesidad flagrante, admitida por el propio presidente, del apoyo del independentismo. Mañana puede ser cualquier otro motivo: si la continuidad del mandato exige el requisito de encajar el concierto fiscal catalán o el referéndum de autodeterminación en el marco jurídico, los magistrados ‘progresistas’ se encargarán de encontrar la manera de abrirle camino por algún portillo subrepticio de la teoría de ‘resolución de conflictos’.

La defensa –delegada– del argumento del constitucionalismo abierto ha recaído en una eminencia de la filosofía del Derecho: Inmaculada Montalbán, especializada en jurisdicción contenciosa y violencia de género. Nuevos retos, nuevos tiempos, nuevos conceptos. Tenía razón su compañero Campo, obligado a abstenerse en el caso por sus anteriores pronunciamientos: estamos en un proceso de crisis según la primera acepción –cambio profundo y de consecuencias importantes– del diccionario académico. Y a grandes males, grandes remedios: como dice el catedrático Ruiz Robledo, desde ahora cabrá en la Constitución todo lo que en cada momento se le ocurra al Gobierno.