Javier Tajadura Tejada-El Correo

  • Nada justifica las prisas del presidente del Constitucional por anticiparse al TJUE

La mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado la petición formulada por tres de sus miembros de retrasar la deliberación de la ponencia sobre la ley de amnistía. El presidente (tiene la facultad de fijar el orden del día del pleno) ha decidido que la ponencia sea debatida y votada este mes. La petición de retrasar la deliberación estaba bien fundamentada por lo que las ‘prisas’ del presidente por resolver el recurso presentado por el PP contra la norma no solo carecen de justificación, sino que pueden provocar graves problemas y conflictos. El Tribunal, antes de resolver, debería esperar a que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La ley de amnistía no solo ha sido recurrida ante el Constitucional por su incompatibilidad con la Carta Magna, sino que ha sido también objeto de diversas cuestiones prejudiciales ante el TJUE por contradecir el Derecho de la Unión. La más elemental lógica jurídica y la prudencia exigen que sea el TJUE el que se pronuncie primero sobre si la ley de amnistía es conforme o no con el Derecho europeo porque, si no lo es, ya no podría ser aplicada en España. El pronunciamiento del TJUE tendría el doble efecto de impedir la aplicación de la ley a todos los órganos jurisdiccionales y, por el principio de lealtad, de requerir a los poderes públicos españoles la inmediata expulsión de la norma del ordenamiento jurídico. Tras un pronunciamiento de ese tipo, el Constitucional ya no tendría que resolver ninguna cuestión de inconstitucionalidad contra la norma al ser esta inaplicable. Y al decidir sobre los recursos debería hacerlo siguiendo la doctrina sentada por el TJUE.

El empeño del presidente del TC por resolver contra viento y marea el recurso del PP sin esperar al pronunciamiento del TJUE podría terminar en una desautorización de su sentencia por el posterior pronunciamiento europeo. Este eventual conflicto entre jurisdicciones (constitucional y comunitaria) puede y debe ser evitado. Basta con que el Constitucional siga lo que hasta ahora ha sido su doctrina: en el caso de que haya cuestiones prejudiciales pendientes ante el TJUE, esperar a que este se pronuncie.

Coincidiendo con las prisas de nuestro Constitucional, recientemente se conocieron las alegaciones de la Comisión Europea al TJUE en el marco de una de las cuestiones prejudiciales que se le han presentado, concretamente, la planteada por nuestro Tribunal de Cuentas. Se trata de un texto de indiscutible interés jurídico y de la máxima relevancia política. Es la primera vez que la Comisión Europea se pronuncia expresamente y por extenso sobre la ley de amnistía. El dictamen de la Comisión, aunque no es vinculante, respalda la tesis de todos los que hemos advertido que la amnistía es contraria a la Constitución y contraria al Derecho Europeo por su incompatibilidad con los principios del Estado de Derecho.

La Comisión rechaza, con contundencia, la tesis de que la amnistía responda a un objetivo de interés general, y advierte de su carácter de autoamnistía, «porque los votos de sus beneficiarios han sido fundamentales para su aprobación en el Parlamento español (…) y porque el proyecto de ley es parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España». La Comisión Europea denuncia también cómo la ley incumple las recomendaciones formuladas por la Comisión de Venecia dado que aquella no fue aprobada por una mayoría cualificada que reflejara un amplio consenso social y político, sino por una mayoría ajustada y por un procedimiento de urgencia.

Esto es lo que ha alegado la Comisión Europea en el procedimiento de la primera cuestión prejudicial tramitada en el TJUE. Faltan tres más que previsiblemente se agruparán en una vista oral prevista para el 15 de julio. En otoño, el TJUE dictará una única sentencia para resolver las cuatro cuestiones.

En este contexto, nada justifica las prisas del presidente por anticiparse a la sentencia del TJUE. Queda la esperanza de que la mayoría del pleno reconsidere su posición y decida aplazar la deliberación hasta que en octubre se pronuncie el TJUE. El aplazamiento tendría un efecto doblemente positivo: por un lado, evitaría el eventual conflicto con la doctrina del TJUE; y por otro, y esto resulta fundamental, sería una señal de independencia del Tribunal respecto al Gobierno y sus aliados que son los únicos que reclaman una sentencia inmediata.

Lo importante es que Europa ha advertido ya de que la amnistía es una autoamnistía y que no persigue un objetivo de interés general. Esta es la razón por la que muchos consideramos la amnistía una norma arbitraria e inconstitucional. Habrá que estar atentos al próximo Informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en España, en el que previsiblemente incidirá en esta cuestión.