Editorial-El Español

La solicitud mal razonada del juez Juan Carlos Peinado al Tribunal Supremo para que investigue al ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, por los presuntos delitos de malversación y falso testimonio en el caso de la contratación de Cristina Álvarez, asistenta de Begoña Gómez, amenaza con desviar el foco de una investigación, por otro lado, necesaria.

El auto, que llega tras meses de investigación y una declaración clave de Bolaños, podría, paradójicamente, acabar convertido en un obstáculo para la determinación de la incógnita nuclear del caso: quién fue la persona responsable de que Cristina Álvarez se dedicara a favorecer los negocios personales de Begoña Gómez mientras cobraba un salario público.

El auto de exposición razonada remitido por Peinado al Supremo se apoya en dos pilares.

Por un lado, el magistrado considera que Bolaños pudo incurrir en falso testimonio durante su declaración del pasado abril, al negar conocer quién nombró a Cristina Álvarez y aportar finalmente un nombre, Raúl Díaz Silva, que, citado a declarar, negó haber realizado dicho nombramiento.

Para el juez, esta contradicción es suficiente para apreciar indicios de un testimonio “incierto”, lo que le atribuye a Bolaños “indiciariamente la condición de investigado en un delito de falso testimonio”.

Por otro lado, y aquí reside la verdadera clave del caso, Peinado sostiene que la contratación de Álvarez pudo realizarse de forma fraudulenta, empleando recursos públicos para asistir a Begoña Gómez en actividades privadas, ajenas a sus funciones institucionales.

El juez subraya que existen pruebas de que Álvarez asistió a la esposa del presidente en sus negocios privados, lo que, de confirmarse, podría encajar en un delito de malversación de caudales públicos. Un delito para el que no existen referentes previos claros y en el que la frontera entre lo público y lo privado no ha sido todavía taxativamente delimitada por la Justicia.

Pero la solicitud del juez Peinado incurre en un error grave que ha sido señalado de forma acertada por el Gobierno. Afirma el Ejecutivo que la declaración de Bolaños fue pública y que puede ser cotejada con la exposición razonada del juez.

Sostiene, además, que el ministro respondió sobre el responsable de supervisar a Álvarez, no sobre su nombramiento, y que la persona citada, Raúl Díaz Silva, ratificó haber ejercido esas funciones, pero negó haber sido la persona que ejecutó el nombramiento.

La afirmación del Gobierno es cierta. Porque Peinado no preguntó a Bolaños quién nombró a Cristina Álvarez, sino quién era el responsable de supervisar su trabajo.

Pero en su auto, el juez confunde ambas preguntas y atribuye a Bolaños la voluntad de embrollar su respuesta para evitar dar esa información, o para dar una información errónea, al instructor.

Peinado, además, acusa a Bolaños de malversación sin acreditar fundamento alguno para ello, puesto que, en los propios términos de su investigación, reconoce no haber sido capaz de determinar quién es el responsable de haber asignado a Cristina Álvarez a la gestión de los negocios privados de Begoña Gómez. ¿De dónde saca por tanto Peinado que esa persona es Bolaños o que el ministro tiene algún tipo de responsabilidad sobre esa presunta malversación?

Lo cierto es que las actuaciones del juez Juan Carlos Peinado en la investigación sobre Begoña Gómez y la contratación de Cristina Álvarez han estado marcadas por la controversia, tanto por el fondo de sus decisiones como por la forma en que las ha tomado y argumentado.

En el escrito remitido al Supremo, Peinado ha cometido por ejemplo un error grave al afirmar que Begoña Gómez había fallecido, cuando en realidad se refería al fallecimiento de su padre.

El documento también contiene numerosas faltas de ortografía y errores de forma, incluyendo referirse a Bolaños como «investigado», una condición que sólo puede atribuir el Supremo dada su condición de aforado.

En el pasado, el juez imputó a Cristina Álvarez como posible partícipe en los delitos investigados, pero sin detallar suficientemente los motivos, lo que generó inquietud entre las acusaciones populares, que temieron que la falta de fundamentación pudiera llevar a la nulidad de actuaciones, como ya ocurrió en el caso del empresario Juan Carlos Barrabés.

La investigación, además, ha cambiado de rumbo en varias ocasiones. Comenzó centrada en presunto tráfico de influencias y corrupción en los negocios por la relación de Gómez con el empresario Barrabés y la Universidad Complutense, y luego se amplió a apropiación indebida, intrusismo profesional y finalmente malversación por la contratación de Álvarez.

La Audiencia Provincial de Madrid ha restringido de hecho en varias ocasiones el alcance de la causa por considerar excesivas algunas actuaciones del juez. Pero lo ha hecho mientras al mismo tiempo reafirmaba la gravedad del caso al sostener que «se podría deducir» que Begoña Gómez, mujer de Pedro Sánchez, «debía de venir aprovechándose de su proximidad al presidente del Gobierno, como su esposa, para vender supuestos favores u ofrecer supuestas influencias».

«Siempre, eso sí, a cambio de contraprestaciones de la más diversa índole, encaminadas a proyectar su carrera profesional en la búsqueda de una posición privilegiada en un sector novedoso, como es, el de la captación de fondos por entidades».

Por ello el auto mal razonado de Peinado no puede, sin embargo, opacar lo esencial. Y lo esencial es la necesidad de determinar quién fue el responsable último de que Cristina Álvarez asistiera a la mujer del presidente en sus negocios privados cuando esa atribución no estaba entre sus funciones.

El muy deficiente razonamiento técnico y jurídico del auto del juez Peinado amenaza, así, con convertir esta causa en un ejemplo paradigmático de lo que ocurre cuando un juez parece dejarse llevar por su animadversión personal por los investigados, obstaculizando por su exceso de celo la correcta resolución del caso.