- Lo más espeluznante de la resolución adoptada es que conlleva una auténtica reforma constitucional sin seguir los trámites previstos para en el Título X, transformando el modelo de Constitución normativa y soberanía popular en una suerte de constitucionalismo líquido y soberanía asamblearia ilimitada
La nota informativa del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Amnistía, con las limitaciones que le son propias, puede proporcionarnos materia para formular unas apreciaciones preliminares sobre las significativas incoherencias de la decisión tomada por una exigua mayoría de sus miembros.
En primer lugar, se sustituye el carácter de Constitución normativa, previsto en el artículo 9,1 de la vigente Carta Magna, por el de Constitución abierta, concepto indeterminado que no aparece en su texto ni en la jurisprudencia del Alto Tribunal. Nos encontramos ante un ambiguo término que se pretende enlazar artificialmente al artículo 1.1 –democracia y pluralismo político, si bien obviando la referencia al Estado de derecho. Lo cierto es que, bajo una terminología aparentemente avanzada, el resultado que conlleva es harto regresivo: volver a las constituciones programáticas del siglo XIX como textos políticos sin valor jurídico. Si la Ley Fundamental es «abierta» en la misma cabría todo, incluso lo que no se dice o lo contrario de su contenido literal.
Otro error que se aprecia es la indebida aplicación del simplista razonamiento «Todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador». La conclusión que la sentencia hace derivar de dicha tesis es falaz por incompleta pues, como ya reconoció el Tribunal de Garantías en sus sentencias 101/1983 y 83/1984, los poderes públicos quedan sujetos a la Ley Fundamental por una vinculación tanto negativa como positiva, al contrario que los particulares. El profesor Aragón Reyes ha expuesto magistralmente que el legislador está obligado por varias normas constitucionales «cerradas» de naturaleza estructural –principio de división de poderes y reserva jurisdiccional- y material -derechos fundamentales-.
Por otro lado, no deja de llamar la atención la confusión que siembra la sentencia entre la facultad legislativa de las Cortes Generales y el ejercicio del derecho de gracia, instituciones diferentes que se regulan en distintos capítulos de la Carta Magna, así como la falta de distinción entre las «materias» objeto de la función del legislador y la prerrogativa de indulto y amnistía como potestad diferenciada y de carácter excepcional que, dada dicha condición, no se puede presumir sin expreso reconocimiento en la Lex legum.
Si analizamos la arbitrariedad de la Ley de Amnistía, el panorama es aún más desalentador. La doctrina constante del Tribunal Constitucional ha requerido dos presupuestos muy exigentes para declarar la inconstitucionalidad de una ley sobre tal extremo: que la ley sea notoria y evidentemente arbitraria en sus fines o que produzca discriminación.
En cuanto a lo primero, parece que los magistrados favorables a la constitucionalidad de la amnistía, a diferencia de la práctica totalidad de los ciudadanos españoles y continentales – véanse las Observaciones Generales de la Comisión Europea y el Dictamen de la Comisión de Venecia– son los únicos desconocedores del hecho notorio y evidente de que la norma recurrida tiene su origen en un pacto entre partidos para obtener la investidura del presidente del Gobierno, y que los propios amnistiados intervinieron en su redacción y enmiendas a través de los grupos a los que pertenecen. Eso sí, dicha amnesia es parcial, porque se atreven a desvelar de forma taumatúrgica u onírica los propósitos de los constituyentes –casi cincuenta años atrás, con la mayoría de ellos fallecidos y sin respaldo documental que lo fundamente-, de forma que, desafiando toda lógica, la desconstitucionalización de la amnistía expresada por la Comisión Constitucional tendría como oculto y arcano propósito el de incluirla tácitamente en la Lex legum.
A pesar de que la sentencia reconoce la existencia de discriminación, en tanto que la amnistía sólo beneficia a los que cometieron delitos a favor del golpe separatista pero no a los que opinaban lo contrario –no confundir con funcionarios policiales que se limitaban a cumplir con su deber profesional–, el Alto Tribunal da otro salto jurídico en el vacío al sostener que se trata de un «olvido» del legislador. Ello, por cierto, es falso si se lee detenidamente el panfletario preámbulo de la Ley Orgánica 1/2024, que limita el perdón a los secesionistas y excluye conscientemente a los demás. No existe omisión, sino exclusión. En lugar de declarar su inconstitucionalidad por discriminación arbitraria, se utilizan citas parciales y descontextualizadas de resoluciones que resolvían asuntos radicalmente dispares de la amnistía, convirtiendo al Alto Tribunal en un nuevo legislador que hace decir a las Cortes Generales lo que ellas no aprobaron y así salvar la ley recurrida.
Dada la brevedad del espacio y la provisionalidad de la nota informativa, no abordaremos otras cuestiones como el hecho de que la amnistía impide a los tribunales juzgar a los aún no procesados por actos delictivos, o la imposibilidad para el Poder Judicial de ejecutar sentencias ya firmes sin –una vez más– previsión constitucional. O la indefensión de quienes hayan visto dañados sus bienes jurídicos personales y materiales por los delitos «perdonados», dilapidado en fines ilícitos. O la prejudicialidad del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en relación con la exoneración de malversaciones de erario público.
Con todo, a nuestro entender, lo más espeluznante de la resolución adoptada es que conlleva una auténtica reforma constitucional sin seguir los trámites previstos para en el Título X, transformando el modelo de Constitución normativa y soberanía popular en una suerte de constitucionalismo líquido y soberanía asamblearia ilimitada. Aunque resulte cansino explicar lo evidente, el Tribunal Constitucional fue creado para defender la Lex legum y no para modificarla en aras de una vaporosa «apertura» que nadie sabe muy bien lo que significa, por lo que puede convertirse en cualquier cosa, incluso en lo que convenga al Gobierno de turno como afirma el profesor Ruiz Robledo.
- Francisco Javier Ruiz Bursón es profesor colaborador honorario de la Universidad CEU-Fernando III