María Peral-El Español
  • El órgano asesor del Gobierno sugiere otras vías para que los jueces y fiscales sustitutos se integren y pide que se suprima la apertura del ‘proceso de estabilización’ a graduados en Derecho que no son interinos.
  • Rechaza que se reconozcan cinco años de servicios ficticios a magistrados y fiscales del ‘cuarto turno’ cuando concursen a cargos y puestos discrecionales.

El Consejo de Estado recomendó al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes sustanciales cambios en la regulación del ‘proceso de estabilización’ de jueces y fiscales sustitutos, incluido en una reforma que ha motivado el rechazo de las asociaciones profesionales y una huelga de tres días en las carreras judicial y fiscal.

En un dictamen aprobado por unanimidad y conocido por EL ESPAÑOL, el Consejo de Estado indicó que el proceso diseñado por el Gobierno para la entrada en la Judicatura y la Fiscalía de un millar de sustitutos —la superación de una prueba consistente en un dictamen práctico y una valoración de méritos— no es la única vía posible.

El máximo órgano asesor del Gobierno ha sugerido que en los procesos ordinarios de acceso a las carreras judicial y fiscal se articule un «turno especial» reservado para los interinos.

«Situación anómala»

Pero, sobre todo, el Consejo de Estado rechaza que el ‘proceso de estabilización’ no se circunscriba a los jueces y fiscales sustitutos, sino que pueda participar cualquiera que cuente con el título de grado en Derecho y acredite al menos cinco años de ejercicio profesional (ni siquiera jurídico).

El dictamen recuerda que la llamada ‘Justicia interina’ se ha venido prolongando en el tiempo. «La excepcionalidad de la anómala situación de empleo temporal en la Administración de Justicia radica, en realidad, en que tal situación se opone y está manifiestamente desajustada respecto de
los criterios que han de gobernar el empleo en la Administración de Justicia», señala.

El Consejo de Estado valora positivamente que «se haya acometido una vía que se propone hacer enérgicamente frente a la irregular situación de empleo temporal».

Pero considera que la fórmula por la que opta el Gobierno «no es la única disponible» y la situación que se pretende resolver «bien podría ser paliada por otras vías».

El Consejo de Estado sugiere la convocatoria regular de los procesos ordinarios de acceso a las carreras judicial y fiscal, «en los que cabría insertar turnos especiales reservados a quienes
vienen desempeñando irregularmente relaciones de servicio de duración determinada».

En todo caso, considera «especialmente sensible» que el ‘proceso extraordinario de estabilización’ que se proyecta se abra no solo a jueces y fiscales sustitutos y a magistrados suplentes sino también a toda persona que cuente con el título de grado en Derecho y acredite al menos cinco años de ejercicio profesional.

«Notoria diferencia de trato»

«Esa ampliación supone que personas que no están incluidas en las situaciones irregulares de temporalidad en la Administración de Justicia podrán participar en un proceso extraordinario de estabilización que se justifica por dirigirse a poner término a tales situaciones», destaca el Consejo de Estado.

El más alto órgano consultivo del Gobierno denuncia que con ello «se introduce una notoria diferencia de trato» respecto de quienes «están y llevan un tiempo estando inmersos en la preparación exigida para superar con éxito alguna de las vías ordinarias de acceso» a la Judicatura y la Fiscalía.

Esa discriminación se da, en primer lugar, con quienes optaron por encaminarse por la vía de la oposición libre, señala.

Pero también se plantea respecto de quienes hayan optado por acudir al ‘cuarto turno’, que exige contar con más de 10 años de experiencia profesional.

El Consejo de Estado entiende que esa apertura del proceso de estabilización a personas ajenas a la situación de interinidad que se quieren abordar «no responde al carácter excepcional del mencionado proceso» y afirma sin paliativos que «por ello, debe suprimirse esa apertura».

Más aún, el dictamen añade que esa observación «debiera recibir una especial consideración» a la hora de redactar esa ley.

El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha ignorado la recomendación del Consejo de Estado, que se suma a la de otras instituciones como el Consejo General del Poder Judicial.

El proyecto de ley remitido al Congreso mantiene el proceso de estabilización abierto a cualquiera tenga el grado en Derecho y cinco años de ejercicio profesional, sin especificarse ni siquiera que ese ejercicio tiene que estar relacionado con asuntos jurídicos.

Una enmienda del Grupo Socialista, que mantiene las líneas esenciales del ‘proceso de estabilización’ criticadas por el Consejo de Estado, matiza que podrán participar «quienes, contando con el título de licenciatura o grado en Derecho, acrediten tener al menos cinco años de ejercicio en profesiones jurídicas que exijan para su desempeño estar en disposición de esa titulación y que legal, reglamentaria o estatutariamente tengan encomendadas funciones jurisdiccionales o de actuación ante juzgados o tribunales».

La puerta se abre, por tanto, a abogados, procuradores o letrados de la Administración de Justicia, entre otros, no ya sin oposición sino sin ni siquiera tener los 10 años de ejercicio necesarios para el ‘cuarto turno’.

El criterio del Consejo de Estado es más restrictivo. A su parecer, el ingreso en la carrera judicial o la fiscal superando un dictamen y una valoración de méritos debería limitarse a quienes ostenten la condición de magistrado suplente, juez sustituto y abogado fiscal sustituto a la fecha de
entrada en vigor de la nueva ley, con independencia de que, en ese momento, estén efectivamente prestando servicios como tales.

El Consejo de Estado no objeta la composición de la Comisión de Ética Judicial ni la atribución al Centro de Estudios Jurídicos de preparación de opositores a las carreras judicial y fiscal, otros dos de los aspectos que han motivado la huelga celebrada la pasada semana por jueces y fiscales.

Otras críticas

Pero sí ha dictaminado en contra de que a quienes accedan a la categoría de magistrado sin pertenecer previamente a la carrera judicial por el concurso-oposición del ‘cuarto turno’ se les reconozcan cinco años de servicios (como si los hubieran prestado, sin ser así) cuando concursen para plazas judiciales y cargos de nombramiento discrecional. La misma previsión se establece para los fiscales del ‘cuarto turno’, que crea la ley.

«Resulta cuestionable que, por el hecho de participar en concursos que tengan por objeto la provisión de plazas y cargos de nombramiento discrecional, les sean reconocidos cinco años de servicios prestados en la carrera judicial y fiscal», dice el Consejo de Estado.

«En defecto de explicaciones al respecto en el expediente», añade, «podría entenderse que ese reconocimiento de cinco años de servicios efectivos se relaciona con el ejercicio profesional que esos magistrados y fiscales ya habían desarrollado antes de acceder a la carrera judicial y fiscal».

«Sin embargo», señala, «hay que tener en cuenta que es precisamente ese previo ejercicio profesional (durante un mínimo de 10 años), unido a su condición de juristas de reconocida
competencia, lo que les abre una vía especial de acceso a las carreras directamente con la categoría de magistrados y fiscales».

Por ello, se estima «redundante» volver a tomar en consideración ese previo ejercicio profesional también para reconocerles unos servicios prestados.

Ese reconocimiento «les asigna un trato privilegiado respecto de los restantes miembros de esa carrera, cuyos intereses profesionales quedan así postergados sin que se advierta claramente una causa que lo justifique», afirma el Consejo de Estado, que pide que se reconsidere esta previsión.

El Ministerio también ha ignorado esta recomendación.

El Consejo de Estado considera, asimismo, que la regulación de la financiación de las asociaciones judiciales debe corresponder a la potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial y no hacerse en la ley.

Respecto a la entrada en vigor (prevista en el proyecto para el día siguiente al de la publicación de la ley en el BOE, excepto en lo referido al acceso a las carreras judicial y fiscal, que entraría en vigor el 1 de enero de 2026), el Consejo de Estado coincide con el Consejo General del Poder
Judicial y con la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa en que concurren «poderosas razones» para revisar esa fecha.

El dictamen alude a los plazos de tramitación parlamentaria y a «los muy relevantes cambios» que se introducen en la oposición libre de acceso a la Judicatura y la Fiscalía.