José María Ruiz Soroa-El Correo
- El fiscal general debe ser absuelto por falta de pruebas y así será. Pero queda el lado humano, público y político del borrado de su móvil
El juicio del fiscal general que estos días se desarrolla ante el Tribunal Supremo me trae a las mientes otro en A Coruña, hace ya más de diez años, el de la catástrofe del ‘Prestige’. Curioso, García Ortiz fue el fiscal del caso en el que participé como defensor del capitán Mangouras. Se debatía en esencia si el buque se hallaba en un deplorable estado de conservación que causó su rotura, y si el capitán lo conocía y era por ello culpable de la catástrofe medioambiental. La prueba pericial y documental sobre el estado del buque fue abundante, abigarrada, confusa y contradictoria, como suele suceder, valía para todo, para condenar o absolver.
Pues bien, como defensor utilicé un argumento que convenció a la Sala de la Audiencia de la inocencia de Mangouras, un argumento que no se centraba en lo ocurrido antes del accidente, sino en su conducta posterior ante la rotura e inundación del tanque de lastre. Alegué que cuando el buque se empezó a romper en medio de un temporal, el capitán evacuó a su dotación, pero él se quedó a bordo porque creía que podía salvarlo, porque pensaba que su buque iba a aguantar perfectamente la inundación parcial. Esa conducta hablaba por sí misma y demostraba que el capitán no creía ni sospechaba que su buque estuviera en un estado defectuoso. Porque si así lo hubiera pensado, habría salido corriendo; si se quedó es porque confiaba en el buque. García Ortiz no fue capaz de proporcionar otra explicación alternativa coherente para la conducta de Mangouras.
La Sala aceptó expresamente el argumento y le absolvió. Y es que a veces las conductas espontáneas del acusado posteriores al delito constituyen indicios muy sólidos sobre su culpabilidad o inocencia pues nos permiten acceder directamente al contenido de su conciencia, a lo que sabe y cree.
Años después García Ortiz afronta un juicio en el que se discute si reveló o no secretos que tenía la obligación de guardar por razón de su cargo, y la prueba que se ha celebrado ya y se repetirá en el juicio oral sobre los hechos ocurridos en aquella madrugada conflictiva es de nuevo abigarrada y confusa, nada concluyente. En puridad, no existe prueba clara que permita sostener que fue el fiscal general y no otra persona la que filtró los secretos a la prensa. No le demos vueltas, no hay prueba mínimamente sólida en su contra.
Lo que sí hay, y aquí surge la evocación del juicio anterior, es una conducta del acusado posterior a los hechos que es sugerente a más no poder. A los pocos días de admitirse el caso en su contra por el Tribunal Supremo, García Ortiz borra cuidadosamente y con un complicado protocolo técnico todo el contenido de su teléfono móvil, de forma que cuando la UCO se lo requisa horas después no encuentra ya nada recuperable de sus mensajes la noche de autos. Las explicaciones que ofrece para justificar el borrado son fútiles e inconsistentes, incluso se lamenta de que por haberlo borrado no puede ya probar su inocencia.
Nadie está obligado a probar su inocencia en juicio, no puede condenarse al fiscal por no haber conservado el contenido del móvil. Pero no se trata de eso, se trata de saber si la conducta consciente y deliberada del investigado (que es nada menos que fiscal y domina por ello la juridicidad) de destruir el contenido de su móvil en lo referente a las conversaciones o mensajes del día de presunta comisión del delito constituye jurídicamente un indicio sólido en su contra, algo que puede utilizarse para condenarle.
La doctrina establecida en España y Europa es que lo constituye, efectivamente, que tiene el valor de una «evidencia adversa en su contra», pero siempre que concurra con otras pruebas. Vamos, que el borrado por sí solo no tiene en principio fuerza suficiente para condenar, hace falta más material probatorio. ¿Lo hay? No lo parece por lo que sabemos todos del caso y no creo que el juicio oral esté ampliando ese escaso y confuso material indiciario. ¿Conclusión? Que debe ser y será absuelto. La lógica jurídica en este punto es implacable y favorece al acusado. Su derecho a la presunción de inocencia mientras no exista prueba concluyente prevalece sobre unos indicios no suficientes. Y bien está que así sea.
Ahora bien, dicho lo dicho por el Derecho, queda el lado humano, público y político de lo que García Ortiz sí hizo: borrar las pruebas que podían aclarar definitivamente lo sucedido. O, en otros términos, fue más listo que los policías a la hora de destruir pruebas y conseguir una absolución por falta de ellas. Una conducta escandalosamente incompatible con lo que se espera de un cargo público como el de fiscal general y que da un ejemplo horrísono a la ciudadanía.
Por eso este comentario acaba con una conclusión paradójica: García Ortiz debe ser absuelto por falta de pruebas. Pero es culpable. Ante el tribunal de la opinión, será siempre culpable.