José María Ruiz Soroa-El Correo

  • La ley salva vidas pero se puede pensar si no se habría logrado igual resultado sin convertir a tantos hombres en ciudadanos de tercera

Ese es el tiempo que llevamos en España desde la promulgación de la Ley orgánica 1/2004 de Violencia de Género y desde su desarrollo y aplicación por la Administración. Veinte años positivos, sí, pero también de lo que puede definirse echando mano de una terminología poco técnica, pero muy plástica, como la ‘comedura de coco’ con más éxito en nuestra sociedad actual. El dogma ideológico proclamado como principio axiomático por el texto legal de que toda violencia contra una mujer ejercida en el seno de una relación afectiva es siempre consecuencia necesaria de la persistencia de una estructura social patriarcal y machista («la mujer es víctima por ser mujer») ha sido rico en consecuencias prácticas de toda índole, que se han llegado a percibir por la opinión pública como naturales y convenientes, a pesar de que incurren en violaciones de muchos principios básicos de cualquier Estado de Derecho democrático liberal.

A su explicación, comentario y denuncia viene un incómodo libro de Juan Soto Ivars (‘Esto no existe: las denuncias falsas en violencia de género’) cuya lectura les recomiendo si quieren hacerse una opinión objetiva de la magnitud del fenómeno.

Hay algo que llama la atención en cuanto abordamos la cuestión VioGén: España es el único país europeo en que el fenómeno de la violencia que se produce dentro de una relación afectiva de pareja (mayormente contra la mujer) se conceptúa como ‘violencia de género’ y, además, se califica así de manera obligatoria, puesto que llamarla por los términos que usan las leyes de otros países europeos (violencia ‘doméstica’, ‘familiar’, ‘relacional’, ‘con vínculo familiar’ son los más usados) convierte al que lo utiliza de manera automática en un ‘negacionista’ merecedor del desprecio colectivo.

¿Por qué esta diferencia? Porque la ley española ha dado un paso que nadie en Europa en su sano juicio constitucional admitiría, en concreto el de establecer un Derecho Penal ‘de autor’ que castiga de manera desigual y asimétrica a quienes pertenecen a un género por relación al otro, tratándose de conductas de maltrato iguales entre sí, dado que unas (las de los varones) son violencia de género mientras que las otras son solo violencia doméstica. Se concibe el Derecho Penal como una palanca de ingeniería social mediante la cual se podría conseguir una sociedad real igualitaria, lo que justificaría torcer un poco ahora el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley penal. Sin comentarios.

En desarrollo del dogma, se han ido promulgando una serie de disposiciones y se ha generado una práctica judicial y administrativa que discrimina positivamente a la mujer que es ‘víctima de violencia de género’, lo cual es en principio razonable, pero lo hace con una intensidad tal que termina por generar situaciones difícilmente compatibles con la justicia como valor universal.

Baste observar que, en España, se considera ‘víctima de violencia de género’ a toda mujer que denuncie (o que manifieste que está ‘en proceso de toma de decisión de denunciar’) un caso de violencia de su pareja afectiva, con independencia de lo que luego suceda con esa denuncia; sea admitida o rechazada, sea ratificada o no, lleve a juicio o no, termine en una condena o no, en todo caso, incluso si la pareja denunciada es absuelta, la mujer que denuncia es administrativamente considerada como ‘víctima de violencia de género’ y tiene acceso automático a una densa serie de medidas protectoras y de favor creadas para ellas. A diferencia de lo que sucede en los demás campos del Derecho, en este la condición de víctima no requiere un juicio y una condena del acusado.

Pues bien, como denuncia Soto Ivars de manera más que convincente, el hecho real es que en España se ha creado un sistema de incentivos y ventajas para la víctima VioGén tan rico que supone un incentivo perverso irresistible para aprovecharlo mediante una denuncia falsa, pues no existe ni coste ni riesgo por ello. Las condenas por denuncia falsa son rarísimas (el 0,001% alega orgullosa la Fiscalía General), pero ello no sucede como consecuencia de que sean raras tales denuncias falsas, que no lo son, sino porque no se persiguen ni policial, ni judicial, ni administrativamente. De hecho, el 77,67% de las denuncias presentadas entre 2006 y 2023 acabaron en archivo o absolución, lo que implica que buena parte de ellas eran falsas; si no lo fueran, supondría admitir que el 77% de los agresores denunciados quedaron impunes, lo que no casa con el proclamado éxito del sistema VioGén.

La ley VioGén salva vidas, cómo no, aunque no tanto como se proclama: en 2003 murieron 71 mujeres, en 2024 fueron 47. Pero en este mismo lapso de tiempo la tasa de homicidios en general bajó en España del 1,38 por mil al 0,69 por mil. Haga el lector las cuentas comparativas. Y piense si, en cualquier caso, no se podría haber obtenido ese mismo resultado sin necesidad de convertir a tantos y tantos hombres en ciudadanos de tercera por efecto de una legislación sesgada en su dogmatismo feminista, ese que proclamó que «en España los hombres son bastante violadores». Bueno, somos.