El Correo

  • El Ministerio Público, que presenta el incidente que preludia el recurso ante el Constitucional, incide en que su ex jefe es inhabilitado por una «filtración inexistente»

El ‘caso García Ortiz’ extiende sus históricas consecuencias -la condena judicial por primera vez en democracia de un fiscal general del Estado- hasta el último día de un año marcado por las causas que se proyectan sobre el Gobierno. La Fiscalía, ahora bajo la dirección de Teresa Peramato tras la dimisión de quien era su superior jerárquico hasta que el Supremo lo sentenció en noviembre a dos años de inhabilitación para el cargo y multa, ha presentado el esperado incidente de nulidad ante el alto tribunal en un primer intento de revocación del fallo, paso previo y obligado al posible recurso de amparo ante el Constitucional. En sus alegaciones, a las que ha tenido acceso este periódico, el Ministerio Público no solo incide en la tesis favorable a su exjefe de que éste ha sido castigado por «una filtración inexistente» sobre los datos reservados de Alberto González Amador, el novio de Isabel Díaz Ayuso imputado a su vez por fraude tributario. Acusa por añadidura a la Sala de lo Penal de «crear un tipo delictivo» ‘ad hoc’ vulnerando «el principio de legalidad penal».

La argumentación defendida por la número dos de García Ortiz, la teniente fiscal del Supremo María Ángeles Sánchez Conde, viene a reproducir las tesis, ampliándola a la luz de la sentencia del tribunal presidido por Andrés Martínez Arrieta, ya esgrimidas por la defensa en el juicio; y se ampara, también, en los votos particulares que se decantaban por la absolución del encausado de las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer. El Ministerio Público mantiene el pulso con el Supremo con tres objeciones esenciales a su condena. La primera, que el correo del 2 de febrero de 2024 en el que el abogado de González Amador planteaba un posible pacto al fiscal encargado de su caso, Julián Salto, a cambio de la admisión por su cliente de dos delitos tributarios «ya había sido divulgado» cuando García Ortiz lo requirió la noche del 13 de marzo. Ese día la Ser avanzó su contenido, aunque la integridad literal del ‘mail’ no se conoció hasta la mañana siguiente cuando lo difundió El Plural y ya estaba en manos del entonces fiscal general.

La segunda impugnación de la Fiscalía tiene que ver, precisamente, con los testimonios de los periodistas que declararon en el juicio. El escrito de Sánchez Conde reprocha a los jueces del voto mayoritario que su razonamiento condujera «de un modo sorprendente» a la condena prescindiendo «sin explicación» de las manifestaciones de los reporteros en posible descargo del procesado, cuando éstos dijeron disponer de la información antes y al margen de García Ortiz. Y en tercer lugar, la acusación pública -que en este caso defendía la exculpación de su hoy ex superior- se centra en rebatir uno de los aspectos más discutidos del veredicto: el que los magistrados sentenciadores sí incluyeran como elemento incriminatorio no solo la filtración del ‘mail’ sino también la nota de prensa con detalles del expediente de la pareja de Ayuso cuya paternidad asumió García Ortiz y que había sido orillada en la fase de instrucción. Donde la sentencia de la Sala de lo Penal vio una «unidad de acción» entre ambos hechos para inhabilitar al ex fiscal general por revelación de datos reservados de un justiciable, el incidente de nulidad requerido ahora por el Ministerio Público atribuye a los jueces «desdoblar los hechos objeto de imputación». «Ello constituye un hecho novedoso que trastoca de modo radical el objeto del proceso, el hecho imputado, sin que de ello se haya dado oportunidad de alegación de contradicción al imputado», subraya Sánchez Conde.

Los magistrados sentenciadores -además de Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Carmen Lamela y Juan Ramón Berdugo- establecieron en su veredicto de 233 folios que pesaba sobre García Ortiz «un cuadro probatorio, sólido, coherente y concluyente» que permitía descartar que hubiera una versión alternativa creíble a que el entonces fiscal general orquestó entre el 13 y el 14 de marzo de 2024 la operación para filtrar el correo del letrado de González Amador proponiendo una salidad negociada para su patrocinado; todo después de que el jefe de Gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, difundiera la falsedad de que había sido la Fiscalía la promotora del acto de conciliación.

La sala subrayó en su sentencia que el máximo responsable del ministerio público debía guardar el obligado «deber de reserva», en este caso «reforzado» por las exigencias de su cargo. Sánchez Conde, por el contrario, vuelve a esgrimir el argumento de que estaba justificado que la Fiscalía General actuara con prisas para salir al paso de las «calumniosas informaciones» proyectadas por Rodríguez. Es muy infrecuente que un incidente de nulidad prospere ante el tribunal sentenciador, por lo que la impugnación conocida en este final de año aunque elaborada hace dos semanas cubre el trámite obligado antes de que García Ortiz pueda recurrir en amparo ante el Constitucional por supuesta vulneración de sus derechos procesales.