Mikel Badiola González-El Correo
- El principio acordado por el PP y Vox para Extremadura, Aragón y Castilla y León no puede interpretarse en contra de la Constitución
Profesor-doctor en Derecho Administrativo por la Universidad de Deusto (1982-2017)
El PP y Vox han suscrito sendos acuerdos para los gobiernos de Extremadura, Aragón y Castilla y León en los que aparece el denominado «principio de prioridad nacional», incluido a instancia de Vox, para el acceso a vivienda protegida y alquiler social, a ayudas, subvenciones y prestaciones públicas. Parece que se quiere referir a la preferencia de los españoles sobre los extranjeros e inmigrantes en todo caso (lo que apunta a la preferencia del Estado como su expresión jurídico-política sobre todo lo demás). Es previsible que dicho principio se recoja también en similar acuerdo para el Ejecutivo de Andalucía, al no haber obtenido mayoría absoluta el PP en sus recientes elecciones.
Ese «principio de prioridad nacional» ¿cumple la Constitución? Voy a responder a la pregunta con parámetros jurídicos y literalidad constitucional.
Antes de nada, el propio ordenamiento constitucional recoge casos en los que no rige la «prioridad nacional», entendida como preferencia absoluta de los españoles y del Estado. Así, el Título VIII de la Constitución y los estatutos de Autonomía contemplan que haya leyes autonómicas que son de preferente aplicación respecto a leyes estatales (no básicas), porque aquellas regulan materia de competencia de la comunidad autónoma. Es el llamado «principio de competencia», reconocido por el Tribunal Constitucional, según el cual priman leyes autonómicas sobre leyes estatales.
No obstante, y yendo al núcleo de la «prioridad nacional», procede recordar que el artículo 2 de la Constitución dice que esta «se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española (…) y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran (…)». El término «nacional» puede ser calificativo tanto de nación como de nacionalidad. El Estatuto de Extremadura le reconoce «su identidad regional histórica», por lo que allí la «prioridad nacional» solo puede expresar la «prioridad de la nación española». Pero el Estatuto de Aragón le reconoce su carácter de «nacionalidad histórica», por lo que allí la «prioridad nacional» puede expresar tanto la «prioridad de la nación española» como la «prioridad de la nacionalidad aragonesa». Por tanto, ahí, la «prioridad nacional» es una expresión multívoca, que no aporta claridad.
Partiendo de que se pretende que la «prioridad nacional» exprese la «prioridad de la nación española», también hay que recordar que el Preámbulo de la Constitución dice textualmente: «La nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de (…). En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente Constitución». Según el Preámbulo, es la nación española la que dispone la Constitución. De este modo, «prioridad nacional» y «prioridad constitucional» resultan jurídicamente equiparables. Por tanto, no se puede interpretar la «prioridad nacional» en contra de la norma fundamental.
Ya dentro de la Constitución, su artículo 14 dice: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Evidentemente, los extranjeros e inmigrantes no son españoles mientras no se les otorgue la nacionalidad española. Pero hay tratados internacionales y leyes que les atribuyen posiciones jurídicas y derechos (su detalle excede de este artículo), cuyas normas son válidas y de cumplimiento obligatorio en el Estado español. La pretendida «prioridad nacional» como preferencia de los españoles en todo caso, puede ir en contra de esas normas, dando lugar a su ilegalidad.
Este es el resultado de la interpretación jurídica de la expresión «prioridad nacional», cualquiera que sea el deseo de los autores de esa expresión. Pero estos, en sus acuerdos de gobierno para Extremadura, Aragón y Castilla y León, al citar el «principio de prioridad nacional», añaden «adecuado a la legalidad», lo que nos reconduce a la Constitución y a las leyes. Entonces ¿qué aporta de más citar específicamente dicho principio? ¿Es que se quiere enarbolar una bandera política de prioridad de los españoles (y de lo estatal) siempre y para todo, a pesar de que incumpla dichas normas?
Si fuera así, además de incurrirse en ilegalidad, se estaría propiciando la frustración en la ciudadanía española al no poder traspasar válidamente ese límite legal para lograr su prioridad; y también se estaría excitando la sensibilidad social de los españoles en contra de diferencias en favor de extranjeros e inmigrantes, aun cuando estén jurídicamente justificadas. Lo que es muy peligroso para la convivencia social y el orden institucional.