Ignacio Gomá-Vozpópuli

  • La sentencia del TJUE crea desafección hacia el concepto de Europa

Hace casi tres años escribía en este mismo periódico un artículo llamado “Amnistía y Unión Europea” en el que, con anterioridad a la ley, mostraba mi esperanza de que la aplicación del Derecho europeo pudiera tener algún efecto sobre algo tan ignominioso como una transacción mercantil consistente en prometer siete votos políticos a favor de una investidura a cambio de la impunidad penal de los detentadores de tales votos. Una permuta de libro. Consideraba entonces que la Unión Europea había desarrollado una política de defensa del Estado de Derecho, contenida en el artículo 2 del TUE, que había tenido consecuencias concretas, como que en 2019 la Comisión se mostrara contraria a que el gobierno socialdemócrata rumano tramitara un decreto para facilitar una amnistía que descriminalizaba algunas formas de corrupción y beneficiaba a algunos políticos condenados por este tipo de delitos, incluido el promotor de la ley.

Pues nuestra esperanza ha caído en saco roto, porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que la ley de amnistía española de 2024 no contraviene la normativa europea, soslayando la opinión de la Comisión que consideró que la amnistía resulta contraria a los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley y que podría considerarse una autoamnistía; así como las indicaciones de la Comisión de Venecia, que destacaba su falta de calidad democrática y respondía a intereses particulares.

Pero no nos rasguemos las vestiduras. Hay que tener en cuenta que el TJUE no es un Tribunal Constitucional Europeo ni puede pronunciarse sobre la compatibilidad de la amnistía con la Constitución española o si va en contra del Estado de derecho español. Su objeto, conforme al artículo 19.1 TUE, es garantizar el respeto del Derecho europeo en la interpretación y aplicación de los Tratados, por lo que sólo puede actuar cuando haya una conexión con el Derecho europeo. Por ejemplo, el artículo 325 del TFUE establece que «La Unión y los Estados miembros combatirán el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión…» por lo que en el caso de que la norma nacional afectara a éstos podrían intervenir. Por supuesto, hay otras posibles conexiones, como el caso de las normas europeas sobre terrorismo o la protección de la independencia judicial conforme al artículo 19.

Un vínculo claro

Por tanto, si una amnistía puede impedir la persecución de un fraude que afecte al presupuesto europeo u otras materias regidas por el Derecho europeo, el TJUE puede decidir y si no, no. Es verdad que el TJUE ha desarrollado una importante jurisprudencia sobre el Estado de Derecho (Polonia, Hungría, Malta), pero lo ha hecho porque existía un vínculo claro con el artículo 19 TUE: la independencia judicial es necesaria para garantizar la aplicación uniforme del Derecho de la Unión. Pero no resulta evidente qué norma concreta del Derecho de la Unión se ve afectada por una decisión española de amnistiar determinados delitos. No resulta fácil, al parecer, basar la sentencia únicamente en que se afecta a la solidez del Estado de derecho interno de uno de los países miembros. Pero, dicho, eso, aun no siendo un Tribunal Constitucional europeo, no cabe negar que el TJUE, en momentos más heroicos y menos timoratos de su trayectoria, se ha entendido a sí mismo como tal y se ha ocupado de «constitucionalizar» los Tratados, a través de los principios de primacía, efecto directo y protección de los derechos fundamentales

Por supuesto, sea como sea, el Derecho tiene su técnica y sus encargados de aplicarla, por lo que sea lo que se opina políticamente, hay que aceptar las reglas del juego. En todo caso, la sentencia no implica que Europa haya dicho que la “amnistía es legal”, como dicen algunas versiones sesgadas, sino simplemente que no afecta a los intereses de la Unión, y de hecho, no parecen exactas determinadas informaciones que señalan que la sentencia establece que la ley española de amnistía “respeta los principios de igualdad de trato y de no discriminación”, puesto que, a la luz de su finalidad expresa de favorecer la reconciliación política únicamente en el contexto de un movimiento político particular, “no puede considerarse que los delitos cometidos en ese contexto y los delitos cometidos en otros contextos se correspondan con situaciones comparables”. Ello más bien parece proceder de las declaraciones del abogado general o de comentarios de especialistas, porque yo no logro encontrarlo en la sentencia.

Una idea que flaquea

En todo caso, aparte de las consideraciones jurídicas, conviene hacer algunas políticas. Y cuidado, que la diferencia entre la Política, la Moral y el Derecho es lo que Ihering denominó el Cabo de Hornos, o de las tempestades, de la ciencia jurídica. Saber cómo influye una en las otras dos y cómo se relacionan entre sí es una reflexión clave en el pensamiento social. Y lo cierto es que la sentencia, aunque pueda ser técnicamente correcta, resulta un tanto decepcionante y crea más bien desafección respecto de la Unión Europea si lo que se pretende es que esta sea algo más que una agrupación de intereses económicos. Se nos ha vendido que la Unión Europea sería una garantía de progreso, de justicia, de Estado de derecho y de Estado de bienestar y quizá esa idea está ahora flaqueando

No quiero hablar aquí del Brexit, ni de la actitud ante la crisis la falta de liderazgo en la crisis económica o la política de defensa. Me basta señalar que si el artículo 2 del Tratado señala que uno de los principios esenciales de la Unión es el respeto del Estado de derecho, no se comprende cómo puede aceptarse que considere que no afecta a los intereses de la Unión que, internamente, en un Estado miembro no se respete el Estado de derecho de una manera palmaria. Si, por ejemplo, Sánchez consiguiera publicar una ley que suprime las elecciones, o que prohíba votar a los madrileños, o cualquier aberración que se les ocurra (en estos momentos, no totalmente descartable), ¿la UE no tendría nada qué decir? ¿Para qué se molesta en publicar un informe bianualmente sobre el Estado de derecho interno de cada país si, al parecer, no es de su incumbencia? El lamentable periplo de las euroórdenes sobre Puigdemont, cuya conclusión política final es que un Estado miembro puede no confiar en la justicia de otro Estado miembro y la Justicia europea tiene poco útil que decir, es una muestra evidente de que algo está fallando en el proceso europeo. Y es una pena.