Fernando Savater, EL CORREO, 21/7/12
Ninguna idea de justicia se aviene a que ‘serial killers’ impenitentes salgan de la cárcel antes de cumplir condena máxima marcada por la ley, sin otro mérito exculpatorio que haberse dedicado a hacer manualidades o aprender solfeo
Durante mi infancia, las series no se veían en televisión (por la sencilla razón de que aún no había televisión en nuestro país) sino que se oían en la radio. Mi preferida era una de tema policíaco, que presentaba cada semana un caso supuestamente real, tras cuya resolución –siempre favorable a la justicia– una voz solemne concluía con el lema que servía de título al programa: «¡El criminal nunca gana!». Y yo me lo creía, imagínense. Con las agrias lecciones de los años, hasta los más bobos vamos desengañándonos de ciertos espejismos edificantes que nos inculcaron en la niñez. Pero siempre le queda a uno, en el fondo del trasfondo, algo así como un resabio optimista y luminoso: lo que de ningún modo debe ser, finalmente de algún modo no será. Sin embargo, en los últimos tiempos, hasta esa chispa bienaventurada se va apagando. Por múltiples razones, sin duda, que nos llegan desde la órbita de las finanzas hasta de la desfalleciente protección social. Y sobre todo porque aquí y ahora, en la Euskadi presente y en la que amenaza en el futuro, parece que se va imponiendo con frío cinismo el dictamen opuesto al de aquel viejo serial radiofónico: el criminal siempre gana.
Un ejemplo patente de esta inversión aciaga lo tenemos en algunas de las reacciones que ha despertado la sentencia del tribunal de Estrasburgo, favorable a la etarra Inés del Río respecto a la aplicación en su caso de la llamada ‘doctrina Parot’. Como se sabe, esta forma de interpretar la reducción de condena por trabajo pretende evitar que los asesinos de más de veinte personas sean tratados como si sólo hubieran matado a una y que por un subterfugio legal salgan de la cárcel habiendo pagado menos de un año por cada crimen. El alto tribunal europeo no discute la capacidad legal de cada Estado de endurecer las penas por delitos graves, pero invoca en contra en este caso el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que invalida la aplicación retroactiva de dichas penas. Sin embargo, aquí no se trata de una nueva pena por el mismo delito sino de una interpretación del modo de ejecución de la pena ya impuesta, lo que no parece entrar en el campo de dicho artículo del Convenio. Precisamente así se ha considerado en ocasiones semejantes por la misma sala, como recuerda en un artículo reciente el ex magistrado del tribunal de Estrasburgo Javier Borrego (‘El fallo de Estrasburgo y la catedral de Jaca’, ‘El Mundo’, 17-07-12). Por lo demás, aunque las leyes no son simple sentido común aplicado y deben atender requisitos y garantías que a veces desazonan al profano, también tienen un sentido último, el cumplimiento de la idea de justicia. Y ninguna idea de justicia se aviene a que ‘serial killers’ impenitentes salgan de la cárcel antes de cumplir la condena máxima marcada por la ley sin otro mérito exculpatorio que haberse dedicado a hacer manualidades o aprender solfeo. De modo que la ‘doctrina Parot’ no es ningún «disparate», como han llegado a escribir algunos que aprendieron Derecho en dos tardes (como Zapatero economía y con el mismo aprovechamiento) sino el intento, sin duda imperfecto, de remediar un verdadero y mayúsculo disparate contra la justicia. Para una visión de conjunto de este asunto, puede consultarse el artículo del profesor Javier Tajadura, ‘La doctrina Parot y el Estado de Derecho’ (revista ‘Claves’, nº222).
Sabemos que todas las cuestiones jurídicas admiten discusiones y puntos de vista encontrados: si no fuera así, sobrarían los jueces y bastarían para aplicar las leyes las computadoras. La sentencia de Estrasburgo aún no es firme ni de obligado cumplimiento inmediato, por lo que el Gobierno español hará muy bien en recurrirla y exponer sus argumentos, que no parecen desdeñables. Después, ya se verá. Lo que desde luego no es cierto, pese a que lo proclamen políticos vocingleros, es que Estrasburgo haya «tumbado» la ‘doctrina Parot’ ni mucho menos que haya asestado un varapalo a las políticas antiterroristas de España, cuyas deficiencias no han estado precisamente en la aplicación de leyes sino en su ocasional violación por malos funcionarios. Comprendemos que a la señora Mintegi le sea más fácil denunciar la supuesta «violencia» estatal de la ‘doctrina Parot’ que condenar sin ambages ni circunloquios la de los criminales múltiples a los que se aplica para tratar de hacer justicia, pero quienes no tenemos sus mismos compromisos no deberíamos hacerle el juego, colaborando al fingido escándalo de Estrasburgo.
Desdichadamente, el niño de ayer ya está convencido hoy de que en demasiadas ocasiones el individuo criminal se sale con la suya y aparentemente gana, en contra de lo que aseguraba aquella entrañable serie radiofónica. Pero la experiencia vital también enseña otra cosa: las sociedades que aceptan a los criminales por miedo o ventajismo, las que los encubren, los justifican y hasta les votan, nunca ganan con ello. Se pudren y se pierden, de todas todas. Quizá en el País Vasco tengamos ocasión de comprobarlo a nuestra costa, más pronto que tarde.
Fernando Savater, EL CORREO, 21/7/12