Javier Tajadura, EL CORREO, 28/7/12
El principio de igualdad admite el establecimiento de tratamientos diferenciados siempre que se alegue una justificación razonable
El pasado miércoles el Ministro del Interior, en una rueda de prensa conjunta con el Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, presentó las conclusiones de un grupo de expertos sobre la constitucionalidad y viabilidad técnica de una reforma de la ley electoral que permita a quienes tuvieron que abandonar el País Vasco o Navarra por la presión de ETA y su entorno, volver a ejercer su derecho de voto en las localidades de las que fueron ilegítimamente excluidos. Desde ciertos sectores esta medida ha sido descalificada como una suerte de pucherazo o fraude electoral, como un intento de manipular el censo electoral. Creo obligado salir al paso de estas afirmaciones puesto que lo que la reforma prevista pretende, precisamente, es restablecer la integridad de un censo que ETA y su entorno había conseguido alterar durante las últimas décadas.
Las coacciones y amenazas, así como la existencia de un ambiente hostil para el ejercicio de sus derechos y libertades, llevaron a muchos ciudadanos a abandonar sus lugares de residencia en el País Vasco y Navarra. De esta forma se produjo –y esto es importante subrayarlo– una modificación del censo electoral de determinados municipios puesto que del mismo fueron excluidos todos aquellos que tuvieron que abandonar su domicilio por causas no voluntarias, sino por la coacción del entorno etarra. Hoy algunas de esas personas pueden desear volver, pero otras muchas, al contrario, no quieren hacerlo y reclaman que como reparación simbólica se les conceda la oportunidad de votar en el País Vasco o en Navarra, para neutralizar así la ‘depuración’ del censo practicada anteriormente. La reforma legal propuesta pretende, en la medida de lo posible, neutralizar el daño infligido a esas personas, y reparar así una profunda injusticia. Para ello les reconoce un derecho de opción en virtud del cual podrían volver a ejercer su derecho de sufragio en las localidades de las que fueron ilegítimamente excluidos por no compartir el proyecto etarra.
La adopción de esta medida supone introducir en el ordenamiento jurídico una excepción a favor de un determinado grupo de personas. La excepción opera además en el ámbito del Derecho Electoral, esto es, en aquel sector del ordenamiento jurídico que recoge las reglas básicas del funcionamiento del sistema democrático. Todos los ciudadanos tienen que ejercer el derecho de sufragio en su lugar de residencia. Si por las razones que sean trasladan su residencia, cambian también el lugar en donde votan. Y, en principio, nadie tiene el derecho de elegir el lugar en donde ejercer el derecho de voto, puesto que este viene determinado por la residencia. Esto nos obliga a plantearnos si la excepción prevista a favor de los desterrados vascos y navarros es compatible con el principio constitucional de igualdad. Si no lo fuera, la reforma sería inconstitucional. Desde esta perspectiva constitucional hay que recordar que el principio de igualdad admite el establecimiento de tratamientos diferenciados siempre que se alegue una justificación razonable. Y en este caso la justificación del diferente trato resulta evidente. No cabe duda de que haber tenido que abandonar el País Vasco o Navarra como consecuencia de la presión de ETA es una justificación de entidad más que suficiente para recibir un distinto tratamiento en relación al ejercicio del derecho de voto, respecto a los que se desplazan por razones familiares, profesionales u otras.
Una vez establecido que la propuesta de reforma legal es políticamente justa y constitucionalmente legítima, el principal problema técnico que plantea es la delimitación de su ámbito subjetivo de aplicación. Para ello la propuesta incluye los requisitos objetivos que deben cumplirse para poder volver a ejercer el derecho de voto en el País Vasco o Navarra. Entre estos cabe destacar los 3 siguientes. En primer lugar, haber acreditado la residencia en el País Vasco o en Navarra con anterioridad al 31 de diciembre de 2011. Y con posterioridad al 15 de junio de 1977. Con esto último se pretende que la norma sea aplicada exclusivamente a quienes efectivamente dispusieron de derecho de sufragio libre. En segundo lugar, el carácter continuado de esa residencia durante un tiempo determinado. El establecimiento de un plazo cualquiera resulta convencional pero dado que va a justificar un régimen especial se considera necesario un mínimo de cinco años, periodo este suficiente para demostrar la existencia de un arraigo en las comunidades de referencia. En tercer lugar, una declaración del interesado, de que las razones de su traslado son las expresamente previstas en el texto legal. Esta declaración gozará de una presunción de veracidad. Este último requisito es fruto de la necesidad de alcanzar un equilibrio entre las exigencias de la seguridad jurídica y el efecto reparador de la medida en cuanto exigencia de elementales principios de justicia. La norma debe identificar a los sujetos pero al mismo tiempo debe evitar también que una muy detallada acreditación de haber sufrido algún tipo de persecución relacionada con el terrorismo suponga un sufrimiento añadido.
En todo caso, y ante cualquier posible uso indebido o fraudulento de estos expedientes, pueden presentarse los oportunos recursos a instancia de la Oficina del Censo Electoral, que en este ámbitio actuará siempre bajo la supervisión de la Junta Electoral Central. En definitiva, sólo desde la ignorancia o desde la mala fe se puede ver en esta propuesta un intento de «manipulación del censo» o «pucherazo». Por las razones expuestas, se trata de una reforma políticamente justa, constitucionalmente legítima y técnicamente viable. Su finalidad es reparar una situación injusta y restablecer la integridad del censo electoral, impidiendo –en la medida de lo posible puesto que varios cientos de personas asesinadas no podrán votar nunca más– que la depuración del mismo llevada a cabo por ETA despliegue sus efectos sobre la realidad política del País Vasco y de Navarra.
Javier Tajadura, EL CORREO, 28/7/12