Federal y autonómico, dos modelos muy distintos

ABC, 25/9/12

Rubalcaba abogó ayer por cambiar la Constitución para instaurar un modelo federal aunque después matizó su postura

El líder de la oposición, Alfredo Pérez Rubalcaba, recogió ayer el guante que días atrás lanzó el expresidente Felipe González o algunos de los barones socialestas -entre ellos José Antonio Griñán- y se abrazó al modelo federal para responder a las reivindicaciones indepentistas de Cataluña. Algo que el PP rechazó frontalmente: «Vamos a defender la unidad de España». Otras voces han afirmado que las diferencias entre un modelo federal y el autonómica no son tantas. Sí las hay, y son las siguientes:

Constitución

Los Estados que forman parte de una Federación cuentan con una Constitución propia, una norma fundamental que está en la cúspide de su ordenamiento jurídico y que ellos mismos han elaborado y promulgado de forma independiente. Según explica el catedrático de Derecho Constitucional Ramón Punset, el equivalente a esa norma federal «de cabecera» en el Estado autonómico son los estatutos: son leyes del Estado (no sólo de la comunidad autónoma), tienen rango de ley orgánica y las aprueban las Cortes Generales.

Reformas legislativas

Las CC.AA. no tienen capacidad para modificar por sí solas el contenido de su Estatuto. Es decir, no pueden ampliar o restringir el ámbito de sus competencias de forma unilateral. La reforma del Estatuto se acomete por ley orgánica y debe ser aprobada por las Cortes. En una Federación, el Parlamento Federal se compone de dos cámaras: una representa a la Federación y la otra, a los Estados miembros. Las leyes federales se aprueban por las dos Cámaras, reforzándose el papel de la Cámara territorial en las materias más sensibles para los Estados miembros. El Senado español no es una verdadera cámara territorial, pues las CC.AA sólo eligen a una quinta parte de los senadores.

Competencias

Los Estados federados (los miembros de una Federación) sólo asumen las competencias que la Federación no reserva para sí. En un Estado autonómico el proceso se invierte y son las CC.AA. las que eligen las competencias que quieren asumir. Muy claro resulta el artículo 149 de la Constitución española, que en su párrafo 3º señala textualmente que «(…) La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de autonomía corresponderán al Estado (…)».

Estados Unidos y Alemania

El modelo americano es el llamado «federalismo dual», que se caracteriza por la clara separación entre las competencias atribuidas a la Federación y las que corresponden a los Estados miembros. Son dos listas competenciales claramente diferenciadas. El diseño alemán es el «federalismo cooperativo». Unas competencias son exclusivas de la Federación y otras de los «länder». Pero también las hay concurrentes: legislan los territorios y, si se producen disfunciones, la Federación fija los principios básicos, comunes a todos los «länder». La evolucion histórica ha llevado a EE.UU. hacia un modelo «cooperativo» debido a la política federal de subvencionar condicionalmente actuaciones de los Estados miembros.

ABC, 25/9/12