Ministro, cruce el Misisipí

José Domingo, EL MUNDO 18/12/12

El autor encuentra «confusa» la norma para garantizar la enseñanza en castellano.
Pide que la inspección tenga competencias ejecutivas para actuar en las comunidade.

El Castellano es el idioma oficial de España y, como tal, debe ser lengua vehicular en la enseñanza. Corresponde al Estado definir el alcance de su oficialidad. Ninguna ley estatal ha reconocido lo obvio: el derecho a ser escolarizado en castellano. En cambio algunas comunidades autónomas han declarado el derecho a ser educado en su territorio en la otra lengua oficial.

El tema de la lengua en la escuela no es menor, hablamos de choque de soberanías. El nacionalismo catalán defiende que el régimen lingüístico en la escuela catalana es competencia exclusiva de Cataluña y no admite injerencias. De ahí su defensa cerrada de la Ley de Educación catalana como única fuente de derecho y la descalificación del Constitucional y del Tribunal Supremo por atreverse a fijar parámetros interpretativos de la cooficialidad y del derecho a la educación que desmantelan la inmersión lingüística obligatoria. Un espectacular aparato propagandístico califica como «de éxito» un modelo en el que los alumnos catalanes castellanohablantes no puedan estudiar más de una asignatura en su lengua materna, a la par que transforma en casi aliados del Ku Klux Klan a los padres que defienden una presencia equilibrada del castellano y del catalán en la educación. Razones identitarias, que no pedagógicas, han propiciado la creencia de que el catalán debe ser la única lengua vehicular de enseñanza en la escuela.

Los sucesivos gobiernos no han garantizado la enseñanza en castellano en las comunidades autónomas bilingües a pesar de que, con recurrente frecuencia, saltan a la luz pública disfunciones relacionadas con el modelo lingüístico que afectan a la calidad educativa, a la igualdad o a la movilidad de las personas en España. Vista la magnitud de las amenazas que el integrismo nacionalista catalán ha lanzado recientemente al Ministro de Educación que evocan las bravuconadas de los western («Has sido rápido, Flanagan, pero nunca debiste cruzar el Misisipí») y el amilanamiento del PSOE ante esos matones, es incluso comprensible que algunos políticos se muestren recelosos a vadear el río de las lenguas oficiales en la enseñanza.

El Partido Popular ha adquirido compromisos muy fuertes en este campo. Ganó las elecciones generales con un programa que incluía la reforma del modelo lingüístico en la escuela española y el derecho a la escolarización bilingüe es uno de los puntos nucleares de los gobiernos de Baleares, Galicia o la Comunidad Valenciana. Además, la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña proclamó que tanto el catalán como el castellano deben ser lenguas vehiculares de enseñanza, y gran parte de la actividad del Grupo Popular en la Cámara catalana en la legislatura anterior se ha centrado en reclamar su cumplimiento.

Estamos, por lo tanto, ante un acontecimiento histórico que no puede tener marcha atrás: la inclusión en una Ley Orgánica del derecho de los alumnos a recibir la enseñanza en castellano y el alcance de este derecho en las comunidades autónomas plurilingües. Es imprescindible no errar. El borrador de la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa reconoce a las autoridades educativas autonómicas la competencia para fijar la proporción del uso de las lenguas oficiales como lenguas vehiculares. Esta proporción ha de garantizar en las etapas obligatorias una oferta de asignaturas que procuren el dominio de ambas lenguas, debe ser razonable y no necesariamente equivalente ya que «en atención al estado de normalización lingüística» se permite un trato diferenciado a favor de la otra lengua cooficial que, en ningún caso, puede suponer la exclusión del castellano. El derecho de los padres a escoger la lengua vehicular de enseñanza sólo se reconoce si la Administración autonómica no establece el reparto proporcional de asignaturas en una u otra lengua y no existe oferta educativa en ese sentido en la localidad donde residan. En este caso, los padres podrán escolarizar a sus hijos en centros privados y los gastos de la escolarización deberán ser sufragados por la Administración.

Esta regulación esconfusa, no garantiza el derecho conforme a la solución constitucional y su indeterminación deja abierta la espita a una conflictividad mayor. El borrador escoge un modelo de conjunción de las dos lenguas vehiculares y deja en manos de la Administración autonómica su proporción. La posibilidad de dar un trato diferenciado a la lengua regional en función del «estado de normalización lingüística» da pie a la inmersión lingüística obligatoria. Con la predisposición de determinadas formaciones políticas -Duran Lleida, el moderado del nacionalismo catalán, ha proclamado en el Congreso de los Diputados que considera lamentable que se hable castellano en los patios de las escuelas- no hay que ser muy perspicaz para presumir el número de asignaturas que se van a dar en castellano en Cataluña. Baste recordar el conflicto que tuvo que arrostrar el Gobierno socialista por pretender introducir una tercera hora de castellano en la escuela.

LA LEY ORGÁNICA debe establecer una normativa básica con principios claros que aseguren la aplicación de la Constitución. Esto pasa, a mi juicio, por reconocer y garantizar en el frontispicio de la Ley el derecho a la escolarización en castellano en toda España y en la otra lengua oficial en las comunidades autónomas bilingües. Salvo que se recupere la competencia exclusiva para el Estado en materia de educación, las comunidades autónomas bilingües, en función de sus especificidades sociológicas y políticas, deben tener la posibilidad de optar entre dos vías: la primera, la del derecho de elección de la lengua de escolarización por los padres y, la segunda, la de reparto proporcional de las asignaturas en las dos lenguas vehiculares de enseñanza. En este último caso, los parámetros de la proporción deben ser fijados con claridad en las leyes de educación estatales, sin perjuicio de que su ejecución corresponda a las comunidades autónomas.

Reconocido el derecho a la escolarización en castellano, el Estado debe garantizar su efectividad y para ello tiene que dotar a la alta inspección del Estado de medios y competencias ejecutivas para actuar en las comunidades autónomas y girar visitas a centros y servicios educativos para comprobar y verificar la ejecución del derecho. Asimismo, es imprescindible aprobar un régimen sancionador que permita corregir las disfunciones observadas en la comunidad educativa cuando impidan o coarten el ejercicio de este derecho. Éste debiera ser un elemento primordial de la reforma, como pone de manifiesto que a la Asociación de Inspectores de Educación de Cataluña le ha faltado tiempo para defender la inmersión y ponerse a las órdenes del Gobierno de la Generalitat para este cometido.

En breve, comprobaremos si el Gobierno tiene valor y sensatez, se crece con el castigo nacionalista o devuelve, amansado, el texto legal a los corrales. De todas formas, debe ser consciente de que el tema supera a la inmersión lingüística. El nacionalismo catalán está tanteando la capacidad de resistencia de las instituciones españolas. Las llamadas a la insumisión y al desacato son un banco de pruebas para el inminente desafío independentista. No se puede ceder, es cuestión de derechos de la ciudadanía y de supervivencia del Estado.

José Domingo es presidente de Impulso Ciudadano.

José Domingo, EL MUNDO 18/12/12