EL CORREO 20/03/13
JAVIER TAJADURA TEJADA, PROFESOR TITULAR DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA UPV/EHU
La Gran Sala no podrá dejar de tener en cuenta el efecto que la anulación tendría para España: la excarcelación anticipada de 67 terroristas y otros 37 delincuentes sumamente peligrosos
Ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), integrada por diecisiete jueces de diferentes nacionalidades, se celebra hoy una audiencia pública de singular trascendencia para nuestro país. En esta vista se va a examinar el recurso presentado por el Gobierno contra una sentencia del pasado 12 de julio, que condenó a España por la aplicación de la llamada ‘doctrina Parot’. El TEDH estimó un recurso presentado por una sanguinaria terrorista contra el Estado español en la que se alegaba la incompatibilidad de la ‘doctrina Parot’ con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Una Cámara integrada por siete jueces declaró entonces que la aplicación de la denominada ‘doctrina Parot’ a la recurrente –condenada a más de 3.000 años de prisión por numerosos delitos entre los que cabe destacar la autoría de 23 asesinatos– implicó la violación de dos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos: el artículo 7 (no hay pena sin ley) y el artículo 5 (derecho a la libertad personal). En septiembre, el Gobierno recurrió la sentencia y ahora la Gran Sala tiene que resolver su recurso. En mi opinión, varias son las razones por las que cabe esperar que la Gran Sala estime el recurso del Gobierno y anule la sentencia de julio.
En primer lugar, el simple hecho de que el recurso fuera admitido a trámite resulta muy significativo. Y ello porque solo se admite a trámite un escaso 5% de los recursos que se presentan, y de los admitidos el porcentaje de recursos estimados es muy alto.
En segundo lugar, y esta es la razón fundamental, porque la sentencia se basa en una interpretación de artículo 7 del Convenio que carece de fundamento. El TEDH condenó a España por entender que la ‘doctrina Parot’ supone una aplicación retroactiva de la jurisprudencia sobre la ejecución de las penas y que esa retroactividad está prohibida por el artículo 7 del Convenio. Esta interpretación del artículo 7 es contraria a la que el Tribunal ha mantenido durante décadas según la cual, el precepto prohíbe la irretroactividad de la ley, pero no la de la jurisprudencia; y, en todo caso, se refiere a normas penales sustantivas y nunca a las relativas a la ejecución de las mismas. La finalidad del artículo 7 del Convenio es garantizar el principio de legalidad penal y el de irretroactividad de las leyes penales desfavorables: nadie puede ser condenado por realizar actos que en el momento de su comisión no sean delitos, ni puede serlo a penas más graves que las vigentes en el momento de la comisión del delito. En el caso que nos ocupa, España respetó escrupulosamente este principio: a la terrorista se le aplicó la ley vigente en el momento de la comisión del delito en virtud de la cual le correspondía cumplir un máximo de treinta años en prisión. Lo que ocurre es que, como el propio Tribunal Europeo reconoció, el Código Penal de 1973 tenía normas bastante ambiguas. En concreto, contemplaba la redención de penas por el trabajo y esta se computaba automáticamente a razón de un día de condena por cada dos de trabajo. Por esta razón, aunque el Código estableciera como pena máxima los treinta años de prisión, en virtud de estos beneficios penitenciarios el tiempo máximo de reclusión podía reducirse en la práctica a la mitad. Pero para que esto ocurriera era preciso llevar a cabo una determinada forma de computar la pena consistente en acumular todas las condenas en una sanción única de treinta años y en aplicar sobre ella los beneficios penitenciarios. Con esta forma de computar las penas y de aplicar los beneficios penitenciarios criminales condenados a cientos de años de cárcel por el Código de 1973 podían abandonar la cárcel tras haber cumplido penas de quince. Para evitar esta situación en febrero de 2006, el Tribunal Supremo español elaboró la ‘doctrina Parot’, consistente en aplicar los beneficios penitenciarios a cada una de las condenas individualizadas y no sobre el límite de treinta años. Esta doctrina es más respetuosa con el principio de proporcionalidad de las penas, uno de los pilares del Estado de derecho garantizado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Oponer a esta doctrina, como hizo la sala del TEDH, el principio de legalidad penal supone una interpretación alejada de la literalidad y finalidad del artículo 7, cuyas graves consecuencias la Gran Sala sólo puede evitar mediante la anulación de la sentencia que nos ocupa.
En tercer lugar, la Gran Sala ha sido siempre sumamente respetuosa con el denominado ‘margen de apreciación nacional’, en virtud de la cual en aquellos casos de singular trascendencia para un país es preciso valorar todas las circunstancias que concurren al caso, desde la perspectiva del Estado afectado. Así por ejemplo, y en relación con una sentencia que consideró contraria al Convenio la presencia del crucifijo en las escuelas italianas, la Gran Sala anuló esa resolución porque no tuvo en cuenta ese margen de apreciación. En este caso, y con mucha mayor razón, la Gran Sala no podrá dejar de tener en cuenta las consecuencias que la anulación de la ‘doctrina Parot’ tendría para España: la excarcelación anticipada de 67 terroristas y de otros 37 delincuentes sumamente peligrosos (narcotraficantes con delitos graves, violadores y asesinos múltiples) pondría en grave peligro la seguridad y la libertad de los ciudadanos de España y causaría una alarma social muy superior a la que podía causar la retirada de los crucifijos en Italia. Razón que fue entonces suficiente para que la Gran Sala estimara el recurso del Gobierno italiano.
Por todas estas razones, cabe prever que la Gran Sala, tras la audiencia pública de hoy, procederá a anular la sentencia de julio y, de esta forma, restablecerá los principios de Estado de Derecho y de Justicia que inspiran el Convenio Europeo de Derechos Humanos del cual el TEDH es supremo garante.