JAVIER TAJADURA TEJADA / Profesor Titular de Derecho Constitucional en la UPV-EHU, EL CORREO 25/04/13
· Las concentraciones pacíficas ante instituciones públicas se encuentran amparadas por los derechos fundamentales de reunión y manifestación. Pero conviene hacer una salvedad: las Cortes Generales.
España se encuentra en una situación crítica no sólo desde el punto de vista económico y financiero (recesión, desempleo, déficit, endeudamiento), sino también desde un punto de vista político e institucional. La corrupción ha erosionado gravemente la confianza de los ciudadanos en las instituciones (desde la Corona hasta las comunidades autónomas), y estas se muestran incapaces de articular una respuesta clara a esa pérdida de confianza. En este contexto la protesta social se ha canalizado a través de dos vías que –aun con sus profundas diferencias– sólo pueden contemplarse con temor y con recelo desde el punto de vista de los principios y valores de la democracia constitucional: los escraches y los cercos al Congreso de los Diputados.
Cualquier análisis jurídico de este tipo de actuaciones debe partir de la premisa de que los derechos de reunión y de manifestación son derechos fundamentales y, como tales, elementos esenciales de toda sociedad democrática. Desde esta óptica se configuran como instrumentos plenamente legítimos para canalizar las críticas y las protestas. Ahora bien, en modo alguno pueden concebirse como derechos absolutos o ilimitados. Por el contrario, encuentran su límite en los derechos fundamentales de terceros y en otros principios constitucionales.
Por lo que se refiere a los escraches, esto es, las concentraciones de protesta frente a los domicilios particulares de representantes políticos, aunque no pueden ser estrictamente considerados como atentados a la inviolabilidad del domicilio, sí que afectan al derecho a la integridad moral de los afectados. La actitud o comportamiento de los concentrados así como las consignas lanzadas, unidos a la proximidad a un ámbito de intimidad personal y familiar garantizado constitucionalmente como es el domicilio, convierten a este tipo de concentraciones, objetivamente, en un acto de amenaza o de coacción tanto al representante como, sobre todo, a sus familiares. Coacción que por ser gravemente lesiva de derechos fundamentales del representante político no puede ser tolerada. Como tampoco lo sería el escrache a periodistas de medios cuya línea editorial no compartimos, por poner otro ejemplo. El escrache en cuanto manifestación objetiva de acoso a personas concretas es un comportamiento que no puede encontrar justificación en el ejercicio de derecho constitucional alguno.
Dicho esto, lo lógico entonces es trasladar la protesta al lugar donde la persona ejerce sus funciones. Si en el caso de los periodistas, sería el domicilio social del medio de comunicación de que se trate, en el caso de los representantes políticos, lo sería la sede de la institución en la que el político ejerza su función: El ayuntamiento, el ministerio, la consejería, la cámara legislativa, etc. Las concentraciones pacíficas ante instituciones públicas se encuentran amparadas por los derechos fundamentales de reunión y manifestación. Se trata de un cauce perfectamente legítimo para la protesta. Pero, con todo, conviene hacer una salvedad. Y es la relativa a las Cortes Generales.
La Constitución establece que las Cortes son la institución en la que reside la soberanía nacional y por ello establece su inviolabilidad. De su posición constitucional se deriva una especial protección. En el Reino Unido, cuna del parlamentarismo, rige la prohibición de realizar concentraciones y manifestaciones alrededor del Parlamento de Westminster cuando está reunido. Lo que se pretende con ello es evitar que en el ejercicio de sus funciones representativas, los diputados se vean sometidos a cualquier tipo de presión. En el caso español no rige una prohibición similar por lo que la convocatoria para hoy, 25 de abril, de un «cerco al Congreso» no puede ser considerada, a priori, ilícita. El límite a estas concentraciones reside en el «normal funcionamiento de la Cámara» que en modo alguno puede ser perturbado.
En todo caso, y al margen de su legalidad, estas expresiones de protesta cuestionan la democracia representativa. Constituye un insulto a la inteligencia y a las víctimas del nazismo identificar con el nacional-socialismo –como hizo la secretaria general del PP– a los participantes en estos actos, pero sí que es cierto que desde los disturbios de febrero de 1934, en París, los denominados cercos al Congreso han sido históricamente protagonizados, en Europa, por fuerzas políticas antiparlamentarias, antiliberales y antidemocráticas, y normalmente de extrema derecha. Que este no sea el caso de hoy, no impide que haya que recordarlo.
La democracia representativa no tiene alternativa posible. Lo que se trata es de superar su crisis restableciendo el imprescindible vínculo de confianza entre representantes y representados, que hoy está roto. Los dos diputados, líderes de la mayoría y de la oposición, Rajoy y Rubalcaba, suscitan la desconfianza de más del 85% de los electores. Es preciso reformar el sistema electoral para que estas situaciones no sean posibles. Ello exige introducir en España la competencia electoral. Que los diputados tengan que competir entre ellos para ganarse el voto (como hacen los británicos) y no que su elección dependa de una decisión oligárquica tomada por la cúpula del partido respectivo.
El Parlamento de hoy no es el lugar en el que se lleve a cabo una deliberación racional de los problemas del país, y donde desde diferentes posiciones ideológicas, se aspire a alcanzar mediante el debate y la transacción, las soluciones que mejor respondan al interés general. Ahora bien, la historia demuestra que cuando, ante esta situación y estos problemas, se responde apelando al irracionalismo de las masas o al populismo de líderes mesiánicos, la democracia y la libertad sucumben.
JAVIER TAJADURA TEJADA / Profesor Titular de Derecho Constitucional en la UPV-EHU, EL CORREO 25/04/13