Los ‘sabios’ aconsejan a Mas que declare la independencia aunque vaya a la cárcel

EL CONFIDENCIAL 27/07/13

El consejo asesor del govern centrará su trabajo en preparar un estado propio

 

· La agenda que los asesores políticos de la Generalitat se habían marcado a mediados del mes de mayo se va cumpliendo: el presidente catalán, Artur Mas, ya tiene sobre la mesa el primer informe del Consejo Asesor de la Transición Nacional, el sanedrín que preside el jurista Carles Viver Pi-Sunyer. Se titula La consulta sobre el futuro político de Cataluña y consta de 221 páginas. La conclusión es clara: se ha de intentar que el Gobierno central dé su permiso para celebrarlo. Si ello no es posible, se analizan vías alternativas para sortear las cuestiones jurídicas y culminar con una Declaración Unilateral de Independencia. Esta, dicen los sabios de Mas, “no ha de ser excesivamente larga” y se ha de limitar a “reflejar la voluntad de constituir Cataluña como Estado independiente”.

Es la fórmula más rápida que han encontrado, porque se solventa en una sesión parlamentaria, donde además se toman diversas decisiones relacionadas con el marco jurídico de la transición: “Constitución provisional y sucesión de normas, entre otras”. Pero tiene la desventaja de que es “una resolución que no tiene, en puridad, efectos jurídicos, ya que se aprueba en el ejercicio de la función de impulso parlamentario”. Por tanto, aconsejan al presidente catalán que apruebe esa declaración “como una iniciativa legislativa, ya que eso le otorgaría relevancia formal y normativa(aprobación como ley), que se revela necesaria para un acto tan trascendente como una declaración de independencia”. Los sabios reconocen que una declaración de estas características “no se ajusta a las disposiciones de ordenamiento jurídico constitucional español” y que la legislación internacional tampoco la ampara. 

En consecuencia, advierten que si Artur Mas se decide por la declaración unilateral, “el Estado podría recurrir, en hipótesis, a los siguientes mecanismos de respuesta: la vía del artículo 161.2 de la Constitución Española; el recurso al mecanismo excepcional previsto en el artículo 155 de la Constitución; el ejercicio de acciones penales analizadas anteriormente [denunciar a Mas, con el Código Penal en la mano, por usurpación de atribuciones, lo que le podría comportar penas de prisión]; y la declaración de los estados de excepción o de sitio”.

No hay rebelión ni sedición

Reconocen que el Código Penal regula los delitos contra la Constitución, como el de la rebelión, que se atribuye a los que se alcen violenta y públicamente para declarar la independencia de una parte del territorio nacional. “Pero tal y como está configurado el tipo delictivo, si la actuación unilateral de las instituciones de la Generalitat no fuese acompañada de ningún tipo de violencia, no se darían, en principio, las condiciones necesarias para aplicar el precepto mencionado, que exige que la declaración de independencia responda a un alzamiento violento y público, a no ser que se interprete el término violencia en el sentido amplísimo contenido en el diccionario de la Real Academia Española refiriéndose a todo aquello que se ejecuta contra el proceder regular o fuera de razón o de justicia”. También desechan el delito de sedición porque no se procederá “tumultuariamente”. 

Asimismo, creen poco probable que se decrete el estado de excepción “a no ser que se fuerce la interpretación de los efectos que comporta una declaración unilateral de independencia, considerando que se estaba alterando gravemente el normal funcionamiento de las instituciones democráticas”. Igualmente, el estado de sitio sería por “una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no se pueda resolver por otros medios”. Además, las amenazas que pueden dar lugar a un estado de sitio son “amenazas exteriores”. 

Bajo el lema Vías alternativas en caso de no poder hacerse la consulta legal, el consejo asesor propone la hoja de ruta que puede tener más éxito. “Desde la Generalitat, con el apoyo de la mayoría de los ayuntamientos de Cataluña, se podría organizar una consulta al margen de las disposiciones legales del Estado y de las de la Generalitat (si estas últimas hubiesen sido suspendidas por el Tribunal Constitucional a instancias del Gobierno central). Se trataría de aplicar la legalidad catalana a pesar de su suspensión”.

Otra posible alternativa sería que “la organización correspondiese exclusivamente a entidades de la sociedad civil, aunque contando con el apoyo indirecto de la Generalitat y de los Ayuntamientos”. Pero advierten que los inconvenientes de estos dos escenarios “son claros: confrontación frontal con el Estado si se utiliza la primera de las vías citadas, fácil campaña de desprestigio de los actores e instituciones contrarios a la consulta por suinutilidad (presentada como ilegal y anticonstitucional), una previsible escasa o insuficiente participación, deslegitimación de los resultados -también en la esfera internacional-, problemas logísticos de organización, etcétera”.

La vía más potente

Los sabios desaconsejan, pues, esas dos vías, pero dejan las puertas abiertas a la convocatoria de unas “elecciones plebiscitarias”, que “son aquellas que en términos políticos tendrían como objetivo conocer la opinión del electorado alrededor de una determinada propuesta política de gran trascendencia general”. Y añade más adelante que “si se constata de manera incontrovertible la imposibilidad de hacer el referéndum sobre la independencia de Cataluña por las vías legales anteriormente expuestas como consecuencia del reiterado comportamiento contrario de las instituciones del Estado, la vía alternativa de las elecciones plebiscitarias se revela como la más idónea para poder conocer la posición de los ciudadanos de Cataluña sobre su futuro político colectivo. Para este propósito, se podrían invocar argumentos de legalidad, de eficacia y de respeto al principio democrático”.

'concert per la llibertat'

Esta vía sería también más eficaz potencialmente que la de la mediación internacional. Y, desde luego, cuenta con más puntos de ser adoptada que la declaración unilateral de independencia.

“En el debate político y mediático, se ha situado en ocasiones a la declaración unilateral de independencia como posible alternativa ante la inviabilidad de convocar un referéndum o una consulta y, por tanto, es pertinente tratar aquí esta cuestión. Bien, no parece que el Parlamento actual, elegido el 25 de noviembre del 2012, tenga en principio, y sin perjuicio de lo que se apunta al final del apartado 8.3, la legitimidad democrática como para adoptar una decisión de la trascendencia de la declaración unilateral de independencia, entendida como primera vía ante la imposibilidad de celebrar un referéndum. La razón es clara: las elecciones del 25 de noviembre de 2012no fueron unas elecciones plebiscitarias en los términos definidos anteriormente”.

Existe la posibilidad de incurrir en tres posibles delitos: usurpación de atribuciones, prevaricación y desobediencia. Por el primero, las penas pueden ser de uno a tres años de prisión e inhabilitación especial

Reconoce el sanedrín que aunque hay una mayoría clara a favor del derecho a decidir (107 diputados sobre 135) y una mayoría absoluta soberanista (74 diputados) “los antecedentes expuestos de las elecciones del 25 de noviembre no permiten sostener que los electores dieron un mandato a la Cámara para efectuar una declaración unilateral de independencia”. 

El consejo asesor, en cambio, cree que esa declaración “tiene un carácter instrumental como culminación de la vía alternativa abierta mediante la celebración de unas elecciones plebiscitarias, el resultado de las cuales fuese mayoritariamente favorable a las fuerzas políticas partidarias de la independencia de Cataluña”. Y la hoja de ruta queda definitivamente conformada: “Establecido este elemento [mayoría de diputados] y afirmada la legitimidad democrática del Parlamento para aprobar la declaración después de unas elecciones plebiscitarias, celebradas como alternativa a la imposibilidad de hacer un referéndum en un marco de plena libertadpara defender cualquier opción, toca analizar el encaje jurídico de esta figura”.

Los delitos que podría cometer

Los inconvenientes de una convocatoria ilegal podrían ser graves. Recuerda el texto, no obstante, que el Código Penal tipificaba desde 2003 como delito “la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum por parte de una autoridad o funcionario público que no tenga competencias o atribuciones para hacerlo”, aunque en el 2005 fue derogada esta norma. Pero existe la posibilidad de incurrir en tres posibles delitos: usurpación de atribuciones, prevaricación y desobediencia. Por usurpación de funciones, las penas pueden ser de uno a tres años de prisión e inhabilitación especial para ocupar cargos públicos de seis a doce años. “Este tipo delictivo sólo se podría considerar aplicable en caso de que la convocatoria de la consulta se instrumentase, aunque fuese con carácter parcial o complementario, a través de la aprobación de una disposición de carácter general”.

La prevaricación, por su parte, comportaría inhabilitación por siete o diez años y se aplicaría en el caso de que se argumentara “que una resolución adoptada en relación con el proceso de celebración de la consulta tenía un contenido arbitrario -en el supuesto hecho que se dictaba al margen de la ley- con pleno conocimiento de la persona o funcionario que la hubiese dictado”. Y la desobediencia comportamulta e inhabilitación especial de seis a dos años.

Concluye este apartado: “Es preciso apuntar que, en principio, la celebración de unas consultas mediante procedimientos no previstos legalmente no podría servir de argumento para justificar la aplicación de dos mecanismos exorbitantes de defensa constitucional: la declaración de los estados de excepción y de sitio”. Estas medidas excepcionales se dejan sólo para el caso de que haya una declaración unilateral de independencia.

EL CONFIDENCIAL 27/07/13