ABC – 24/05/14
· Recuerda la importancia de la jornada de reflexión y deja la puerta abierta a votaciones «lícitas» en otras fechas.
· Voto particular El auto cuenta con la opinión discrepante de una magistrada partidaria de permitir el «multirreferendo».
El Tribunal Supremo se mostró ayer tajante respecto a la posibilidad de someter a los catalanes a consultas populares paralelas a las elecciones europeas que se celebrarán mañana en toda España. Ni ese día ni hoy, jornada de reflexión. La Sala de lo Contencioso-Administrativa del Alto Tribunal ha avalado así el acuerdo de la Junta Electoral que prohibió a la asociación «Som lo que sembrem» la convocatoria de una consulta sobre determinadas cuestiones de carácter político en Cataluña durante las jornadas de reflexión y votación de los comicios al Parlamento Europeo.
En su resolución, los magistrados del Tribunal Supremo recuerdan el necesario respeto a la jornada de reflexión, pues «la debida observancia» del periodo de reflexión representa un «interés de suma importancia» para la defensa de la democracia. Y es que después del pluralismo, inherente a la campaña electoral, «el acto esencial» del sufragio, dice, se tiene que ver precedido de un mínimo lapso temporal en el que quede garantizado «un contexto de serenidad y neutralidad para que el elector pueda formar libre y espontáneamente su definitiva convicción política sin influencias con entidad bastante para alterarlas».
Los magistrados también comparten los criterios de la Junta Electoral al valorar que las preguntas que se pretendían plantear constituyen una actividad «de naturaleza política, susceptible de influir en los electores, así como que las preguntas en cuestión se encuentran en directa conexión con el debate político existente en Cataluña». Las preguntas que la asociación quería someter a votación a nivel autonómico eran las siguientes: «¿Qué tipo de agricultura quiere que haya en Cataluña?»; «¿Desea que el Gobierno de la Generalitat deje de pagar la deuda y los intereses que la ciudadanía declare ilegítimos?», «¿Desea que la ciudadanía de Cataluña establezca un control democrático directo sobre el sector energético?», y, por último, «¿desea que el grupo promotor de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) pueda someter su propuesta a un referéndum vinculante?».
La Sala señala que la eficacia práctica del «debate social que se pretende con esta iniciativa «no exige inexcusablemente» que coincida con el acto de votación, «pues aún en el hipotético caso de que aquella no fuera ilícita podría realizarse en circunstancias y momentos distintos sin que por ello perdiera su utilidad como elemento de conformación del pluralismo político».
El auto incluye un voto particular discrepante de la magistrada Celsa Picó, que, a diferencia de sus compañeros, entiende que «no se vislumbra» que las preguntas sobre las que se quiere consultar a los ciudadanos sean «materias de puro ámbito de competencia de la UE que obstaculicen la reflexión del día de la votación».
ABC – 24/05/14