El fallo, adoptado por una apretada mayoría de seis contra cinco, revela la misma división ideológica, y no solo jurídica, que se registró el domingo pasado entre los magistrados del Supremo. La decisión supone, en todo caso, un rechazo a la doctrina preventiva que el Supremo aplicó al entender que las listas respondían a una estrategia de ETA.
Bildu podrá concurrir a las próximas elecciones municipales y forales del País Vasco y Navarra. El Tribunal Constitucional ha dado vía libre a todas candidaturas de la coalición en una decisión sin precedentes que supone dar de lado a los postulados jurídicos que sostuvieron hace solo cinco días los magistrados de la Sala del 61 del Tribunal Supremo. Finalmente, la mayoría del pleno del Constitucional ha inclinado la balanza a favor de los que veían complejo bloquear el paso a una coalición formada por dos partidos legales (Eusko Alkartasuna y Alternatiba) e independientes procedentes de la izquierda abertzale. A la espera de un análisis profundo del fallo, parece evidente que los magistrados tampoco han tenido en cuenta el informe de la Guardia Civil presentado en el último momento sobre la supuesta reunión mantenida en 2009 entre EA y ETA que la primera formación ha desmentido. Es un informe del que cabe esperar las explicaciones oportunas.
El fallo, adoptado por una apretada mayoría de seis contra cinco, revela la misma división ideológica, y no solo jurídica, que se registró el domingo pasado entre los magistrados del Supremo. La decisión supone, en todo caso, un rechazo a la doctrina preventiva que el Supremo aplicó al entender que las listas respondían a una estrategia de ETA.
La cuestión de fondo que debía dirimir el Constitucional era determinar si la prueba que llevó a 9 de los 16 magistrados de la Sala del 61 del Tribunal Supremo a anular las 254 candidaturas de Bildu -documentos atribuidos a ETA y a la ilegalizada Batasuna de los que se deduciría que tanto Bildu como Sortu responden a un designio suyo- tenía suficiente solidez como para negar a sus componentes el derecho constitucional a la participación política y al sufragio pasivo. El fallo revela, en línea con la postura mantenida por la minoría de magistrados del Supremo, que esa prueba era una hipótesis de trabajo no sustentada en hechos e indicios contrastados, además de no tener en cuenta los últimos movimientos habidos en la izquierda abertzale a favor de las vías politicas y democráticas y en contra de la violencia. Frente a quienes temen que los terroristas hayan logrado finalmente participar en las elecciones, como esgrime una parte de la derecha, cabe interpretar también que los jueces dejan la puerta abierta a la izquierda abertzale más moderada que se ha distanciado de la violencia y ha pactado sus candidaturas con dos partidos legales de incuestionables principios democráticos.
Puede haber dudas sobre si políticamente es acertado abrir en este momento las instituciones a gentes de la izquierda abertzale o no habría sido mejor esperar. Pero el dilema ha sido resuelto en el ámbito jurídico, donde estaba planteado, y lo que cabe esperar de la decisión es que la aprovechen sus beneficiarios para persistir en su empeño de utilizar las vías democráticas y ganarse esa credibilidad que muchos siguen cuestionando.
Editorial en EL PAÍS, 6/5/2011