ABC – 12/06/15
· Los magistrados vuelven a recordar a la Generalitat los límites a sus competencias.
«Las actuaciones de la Generalitat de Cataluña preparatorias o vinculadas con la consulta convocada para el 9 de noviembre de 2014 son inconstitucionales en su totalidad, en cuanto viciadas de incompetencia, por no corresponder a la comunidad autónoma la convocatoria de consultas que versan sobre cuestiones que afectan al orden constituido y fundamento mismo del orden constitucional». En lo que supone un segundo varapalo al Gobierno de Artur Mas con apenas dos meses de diferencia, el Tribunal Constitucional ha tumbado, de nuevo por unanimidad, el referéndum encubierto que supuso el «proceso de participación ciudadana» con el que la Generalitat burló la suspensión del 9-N decretada por el TC el pasado mes de septiembre. Los magistrados consideran que esta convocatoria, como la anterior que fue suspendida, no entraba dentro de las competencias de la Generalitat.
A diferencia de lo que argumentaron los servicios jurídicos de Mas, el TC asegura que los actos preparatorios de ese referéndum encubierto correspondieron al Gobierno autonómico, aunque este tratara de situarse en un segundo plano y evitara sellar esta convocatoria con un acto formal (como un decreto) para eludir su suspensión. De cualquier forma, el Pleno recuerda que el objeto de esta impugnación no es el proceso de participación ciudadano en sí, sino las actuaciones de la Generalitat vinculadas con el 9-N.
En este sentido, según señala el Tribunal, no importa la discusión sobre si ese «proceso de participación tiene, a pesar de su denominación, carácter refrendario o carece del mismo». Y no es necesario entrar en ello porque el «exceso competencial» de la Generalitat afecta por igual a cualquier modalidad de consulta que se pudiera convocar. Y ese límite competencial viene recogido en el artículo 122 del Estatuto de Cataluña, cuando establece que las consultas populares tienen que ceñirse al «ámbito de las competencias» (de la Generalitat), y en ninguna de ellas entra «una actuación que auspicie la convocatoria de una consulta popular (…) que incida sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos».
Solo mediante una reforma
«Cuando se trata de una consulta que incide sobre cuestiones fundamentales de esa trascendencia, el respeto a la Constitución impone que los proyectos de revisión del orden constituido, y especialmente de aquellos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía, se sustancien abierta y directamente por la vía que la Constitución ha previsto para estos fines», es decir, la reforma de la Carta Magna. A juicio de los magistrados, no hay duda de que las preguntas sobre las que versó la consulta («¿Quiere que Cataluña se convierta en un Estado?», «¿Quiere que ese Estado sea independiente?») plantea una cuestión «que afecta al orden constituido y también al fundamento mismo del orden constitucional». Estas preguntas, insisten, «desbordan el ámbito competencial de la Generalitat».
Artur Mas compareció ante los medios para asegurar que, pese a la resolución del TC «el 9-N no se puede borrar, está escrito en mayúsculas y en letras de oro en la historia de este país». El presidente catalán enmarcó la resolución judicial en una «democracia de baja intensidad» que «refuerza el carácter plebiscitario» de las elecciones autonómicas del 27 de septiembre. La única vía, dijo, que tiene la ciudadanía de decidir su futuro. En su opinión, la Constitución española se ha convertido en un «cul de sac» para las «aspiraciones del pueblo de Cataluña».
ABC – 12/06/15