JAVIER TAJADURA TEJADA-El Correo

El acto en el que participaron los jóvenes de Hernani supone un evidente menosprecio y humillación de las víctimas. No cabe, por tanto, apelar al derecho a la libertad de expresión

El Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional ha condenado a cinco jóvenes guipuzcoanos por un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas (artículo 578 del Código Penal). La pena impuesta consiste en la obligación de recibir durante seis meses una formación en valores que les permita reflexionar sobre las consecuencias de sus actos.

El Ministerio Fiscal y los defensores de los menores coincidieron en la calificación jurídica de los hechos y en la corrección de la pena finalmente impuesta. Dado que los autores del delito no son mayores de edad, la sentencia se dicta teniendo en cuenta también su propio interés. La condena excluye por ello cualquier tipo de internamiento o libertad vigilada y se limita a imponer unas medidas de reeducación.

El fallo judicial reviste interés por un doble motivo, en primer lugar, por la interpretación que hace del artículo 578 del Código Penal; y, en segundo, por la naturaleza exclusivamente reeducadora de la pena impuesta.

Los hechos que dieron lugar al proceso tuvieron lugar durante la celebración de un ‘Gudari Eguna’, y consistieron en una concentración en el patio de un centro educativo de Hernani en la que los condenados portaron y exhibieron unas fotografías de amplio tamaño de cinco terroristas fallecidos, acompañadas del lema ‘saludo y honor’ en euskera. Al mismo tiempo se bailaba un aurresku por parte de un grupo de dantzaris. Para el juez, resulta probado que la finalidad del acto no era otra que ensalzar y homenajear a los terroristas cuya fotografía se exhibía. Todas las circunstancias que concurrieron en la concentración ponen de manifiesto que se trata de un acto de enaltecimiento del terrorismo y que como tal suponen un evidente acto de menosprecio y humillación de las víctimas.

En estos casos, no cabe, por tanto, apelar al derecho fundamental a la libertad de expresión. Este tipo de conductas suponen una vulneración de los derechos fundamentales de las víctimas del terrorismo y como tales son susceptibles de sanción penal. En definitiva, para que este tipo penal se produzca es preciso la concurrencia de dos elementos: uno objetivo, la exhibición de fotografías, los mensajes de elogio, o cualquier otra forma de homenaje; y uno subjetivo, la intención de enaltecer o ensalzar a los terroristas, que lleva implícita la de menospreciar a sus víctimas. Desde esta óptica, los hechos ocurridos en el patio del instituto de Hernani son un paradigma del tipo penal previsto en el artículo 578. Lo que conviene tener muy presente ante la posibilidad de que hechos así se repitan.

Ahora bien, debido a que los autores del delito son en este caso menores la respuesta penal es diferente a la que se habría dado en el caso de que se tratara de mayores de edad. En este último caso, el castigo previsto es de uno a tres años de cárcel. Por ser menores, la pena impuesta es de naturaleza exclusivamente reeducadora. Con la imposición de la obligación de recibir una formación en valores se persigue que los acusados reflexionen sobre las consecuencias de sus actos. Se pretende, en última instancia, que sean capaces de empatizar con las víctimas de los terroristas, que sean conscientes del daño y el sufrimiento que con sus criminales conductas causaron las personas a las que ensalzaron y homenajearon. Naturalmente, existe el riesgo de que la condena no logre finalmente cumplir su objetivo. Pero es preciso intentarlo, y el Poder Judicial no puede hacer más. Desde esta óptica, también la sentencia reviste un gran interés. Pone de manifiesto la importancia de la educación y la formación en valores. Y conecta así con uno de los principales retos de lo que se denomina impropiamente «política de la memoria».

Resulta dramático que haya menores –y también adultos, pero ese es ya otro problema– que consideren que los asesinos puedan ser merecedores de homenajes, y que sean incapaces de asumir y de comprender el daño y dolor causado a las víctimas y a sus familiares. Si ha ocurrido esto es porque otras personas –estas sí adultas– han transmitido a estos menores una absoluta inversión de los valores morales básicos que les ha conducido a homenajear al verdugo y a despreciar a la víctima.

Desde esta perspectiva, es fundamental incluir en la formación escolar, de forma transversal o específica (mediante asignaturas como educación cívica), por un lado, el valor del pluralismo y el consiguiente rechazo de aquellas visiones monistas de la sociedad que, en nombre del pueblo, la raza o cualquier otra entidad mítica, niegan ese pluralismo. Y por otro, la consideración de ETA como una organización terrorista de carácter totalitario cuya finalidad era precisamente destruir ese pluralismo y, con ello, la libertad. Los centros de enseñanza de todos los niveles tienen en este ámbito una tarea fundamental. Tarea de la que dependerá que hechos tan lamentables como los ocurridos en Hernani no se vuelvan a repetir y de que, en definitiva, las nuevas generaciones asuman el valor del pluralismo y de la libertad.