José Antonio Zarzalejos-El Confidencial
La petición de excarcelación de Junqueras por la Abogacía del Estado servirá para investir a Sánchez, pero no alterará los términos legales que respaldan su permanencia en prisión
Escribió Julio Llamazares (‘El País’ de 21 de diciembre, bajo el título ‘Todos jueces’) lo siguiente: “Quince minutos después de conocido el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que respondía a la consulta del Tribunal Supremo de España sobre la situación procesal de Oriol Junqueras, en prisión provisional y a la espera de sentencia en el momento de ser elegido parlamentario europeo, ya todos los tertulianos de las televisiones y las radios españolas tenían una opinión sobre el mismo. ¡Y sin haber leído la sentencia!”. Y añadió el escritor leonés: “No solo los tertulianos, que saben todo y de todo por ciencia infusa, sino los representantes de los partidos políticos, que, como conocemos, son imparciales por definición, ya tenían formada una opinión jurídica, no solo política. ¿Para qué esperar a leer la sentencia entera del tribunal si la única que nos importa es nuestra opinión?”.
La denuncia de la frivolidad que hace Llamazares es muy oportuna. Ocurre que, a la descarada ignorancia con la que se opina, ha de añadirse el apedreamiento que ha sufrido la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Una lapidación inclemente, inmediata, sin consideración alguna al contenido de la resolución de Luxemburgo en la cuestión prejudicial que plantearon los siete magistrados a los que se ha cubierto de imprecaciones (“sectarios”, “incompetentes”, “vengativos”), zarandeando sin medida ni ponderación al entero sistema judicial español.
Aclaraciones imprescindibles
1) Según la memoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea correspondiente a 2018, el año pasado se presentaron 568 cuestiones prejudiciales de las que se resolvieron 520. Procedían de Alemania (78), de Italia (68), de España (67), de Francia (41) y de Bélgica (40), entre otros países.
2) Oriol Junqueras fue proclamado electo parlamentario europeo por la Junta Electoral Central el 13 de junio pasado. Y la vista oral del proceso en el que fue condenado terminó el 12 de ese mismo mes. El Tribunal de la UE dice expresamente que “no procede ordenar la reapertura de la fase oral del procedimiento”, con lo cual no cuestiona en absoluto el asunto de fondo, es decir, el enjuiciamiento de Junqueras y 11 personas más en la causa especial seguida en la Sala Segunda del Supremo.
3) Manuel Marchena y los otros seis magistrados elevaron a Luxemburgo la cuestión prejudicial por varias razones, y, entre ellas, no solo porque podían plantearla otras instancias (el propio Junqueras por vía de recurso o el juez belga que examina la orden de detención y entrega de Puigdemont), sino también por coherencia leal con los fines fundacionales que la UE atribuye a su Tribunal de Justicia. Incluso, cuando el Supremo dictó sentencia firme (14 de octubre pasado), la comunicó a Luxemburgo a cuyo tribunal manifestó, como recoge la sentencia del TJUE, que la cuestión prejudicial planteada “seguía manteniendo interés y vigencia, toda vez que la respuesta a las cuestiones formuladas en el auto de remisión tendrían eficacia con independencia de la situación de prisión preventiva o de penado que afectase al señor Junqueras Vies” (párrafo 42). La rectitud imparcial de la Sala es absoluta.
4) Los servicios jurídicos del Parlamento Europeo, que alegaron en el procedimiento de Luxemburgo, se ratificaron en el criterio de que la condición de europarlamentario se adquiría al cumplimentarse todos y cada uno de los trámites establecidos en la legislación nacional de los Estados miembros. Esta venía siendo la doctrina del propio tribunal y la que se aplicaba en los Estados que añaden a la proclamación trámites complementarios para adquirir la condición plena de parlamentario de la UE.
5) El Supremo no excarceló a Oriol Junqueras (sí lo hizo para que tomase posesión de diputado en el Congreso) por una razón obvia que explicó al Tribunal de Justicia de la UE: al tener que desplazarse a Bruselas el entonces procesado cautelarmente privado de su libertad, se perdía su control por razones de territorialidad. No estuvo, pues, en el ánimo de la Sala Segunda privar del ejercicio de sus derechos políticos a Oriol Junqueras, sino evitar su eventual fuga, verosímil como lo demuestran las protagonizadas por dirigentes de su propio partido (es el caso de Comín o de Rovira).
6) El Tribunal de Luxemburgo hace dos pronunciamientos en su fallo: que Oriol Junqueras goza de inmunidad desde su proclamación por la Junta Electoral Central el 13 de junio de 2019, cuando se encontraba en prisión provisional, pero sin ser autorizado a cumplir trámites exigidos por el derecho interno; y que la inmunidad requiere que se levante la prisión provisional para que pueda desplazarse al Parlamento Europeo; no obstante, si el tribunal nacional estima que debe mantenerse la prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de europarlamentario, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad.
7) En el párrafo 93 de la sentencia del TJUE se establece que “es al tribunal remitente a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza el señor Junqueras Vies en otros posibles procedimientos”. Esta determinación es de la máxima importancia porque el interesado ya no está en prisión provisional sino cumpliendo condena por sentencia firme y el tribunal europeo no cuestiona en absoluto el proceso penal ya que la consulta prejudicial se produjo en una pieza separada de la principal que en nada afectaba la causa especial en la que era enjuiciado y, luego, condenado por sedición en concurso medial con malversación a la pena de 13 años de prisión. Ha de observarse que la Sala Segunda dejó en suspenso la pena de inhabilitación absoluta hasta la resolución de Luxemburgo.
A partir del 3 de enero, día en el que vence el plazo de alegaciones de las partes, la Sala Segunda dictará un auto de ejecución de la sentencia de Luxemburgo y habrá que estar a lo que en su resolución se disponga como prevé el tribunal europeo. Pero cabe adelantar que Junqueras no será excarcelado porque ya está condenado por sentencia firme. Tampoco se pedirá suplicatorio al Parlamento Europeo como no se pidió al Congreso pese a adquirir Junqueras la condición de diputado porque según la ley española, de aplicación al caso, no lo requiere. La sentencia del 14 de febrero pasado es cosa juzgada y no recurrible al TJUE. El abogado del Estado, por su propio convencimiento técnico o por presión del Gobierno, puede pedir la excarcelación del recluso, lo que servirá para investir a Sánchez, pero Junqueras seguirá en la cárcel conforme a una argumentación jurídica que los magistrados se encargarán de exponer.
Puigdemont y Comín –y en su momento Ponsatí- adquirirán definitivamente la condición de parlamentarios europeos. Antes, de forma rápida, la Justicia española solicitará que se les levante la inmunidad, como ya ha interesado la Fiscalía del Supremo, y en su caso, que se soliciten los suplicatorios que se tramitarán en secreto en la Comisión de Asuntos Jurídicos y luego se votarán en el pleno del Parlamento Europeo en el que los socialistas, populares y liberales son mayoría. El PSOE tiene ahí una prueba de fuego: la ley o el interés partidista. Paradójicamente, los fugados se benefician del fallo de Luxemburgo, pero no por ello se libran del deber de la Justicia española de mantener su persecución hasta que puedan ser enjuiciados en España. En otros países, habrían sido ya juzgados –y eventualmente condenados- “en ausencia”. En nuestro país, los ciudadanos españoles gozan de esa garantía de la que no disponen otros europeos.
Para valorar en términos técnico-jurídicos la actuación del Supremo hay que tener en cuenta que los miembros del tribunal se enfrentaron a unos hechos insólitos e impensables: un comportamiento subversivo de autoridades y de miembros de instituciones autonómicas que forman parte de un Estado democrático y de derecho. También por ese carácter tan singular de sus conductas, las órdenes de detención y entrega, al tener que someterse a una indagación de doble incriminación, no han prosperado. Este instrumento de cooperación judicial en la UE va a ser sometido a revisión por el Parlamento Europeo, lo que implica un cuestionamiento de su eficacia.
Los magistrados vapuleados merecen un respeto por su trayectoria, por su disposición a actuar con imparcialidad cumpliendo con todas las garantías que corresponden a los justiciables, asumiendo que la pirámide de tribunales internacionales de interpretación cohesionadora (Luxemburgo) o de derechos humanos (Estrasburgo), están a su función al revisar decisiones de los tribunales de los Estados miembros sin que las abundantes correcciones que se producen sean ni “varapalos” ni “revolcones”.
Y dos apuntes finales: el primero, los Estados de la UE cuyos tribunales no hayan sido rectificados o interpretadas sus resoluciones por Luxemburgo o Estrasburgo, que arrojen la primera piedra de la lapidación contra el Supremo español; y el segundo, que el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene mayor alcance político que jurídico y que, representando un éxito simbólico de valor y rentabilidad para el independentismo, no altera lo sustancial de la cuestión penal de fondo. Su resolución definitiva será más larga, registrará avatares de distinta naturaleza, pero el principio de legalidad terminará por imponerse. Y será una oportunidad para que los partidos se retraten en la Unión Europea. Mientras, Junqueras, seguirá en la cárcel cumpliendo condena por más que se convierta en socio de Pedro Sánchez.