Consuelo Ordoñez-El Correo

Unos datos. En la actualidad hay cerca de 58.000 personas presas en España y casi 15.000, es decir, el 25%, no cumplen pena en sus comunidades autónomas de origen. Es información del Ministerio del Interior. El artículo 12 de la Ley General Penitenciaria dice: «(…) se procurará que cada uno cuente con el número suficiente de aquéllos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados». La ley no reconoce ningún derecho de los presos a cumplir pena en cárceles de su comunidad autónoma. Son los gobiernos los que tienen la competencia exclusiva para decidir dónde cumplen condena los reclusos -cada gobierno establece su propia política penitenciaria-. Conviene recordar que el Consejo de Europa, en 2015, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en 2017, avalaron la política penitenciaria de dispersión aplicada a los presos de ETA: «El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ha encontrado que España incumpla la Convención por el hecho de que los presos no estén recluidos en centros penitenciarios situados en zonas cercanas a sus familias» recogía la respuesta del Comité de Ministros del Consejo de Europa al recurso que interpuso el etarra Kantauri para ser acercado a una cárcel del País Vasco.

Más datos. Los representantes de Sare alegan que hay «dieciséis presos con enfermedades graves incurables y cuatro con enfermedades psíquicas graves». Pues bien, cito textualmente un escrito que recibí hace no mucho de la Secretaría general de Instituciones Penitenciarias en el que se me informó de la situación de los presos de ETA enfermos: «Tanto la legislación penal como la penitenciaria contemplan fórmulas para que los internos penados que sufren enfermedades graves con padecimientos incurables puedan acceder a la libertad condicional; cuando, obviamente, los internos cumplen los requisitos previstos legalmente, sin diferenciar el tipo de internos, teniendo todos ellos el mismo tratamiento legal. Y por lo que se refiere al colectivo de los presos de ETA, en ninguno de los casos se ha detectado que el grado de enfermedad que padecen estos internos revista la suficiente entidad como para poder poner en marcha este mecanismo de anticipación de la libertad previsto en el artículo 91 del Código Penal».

Más datos. Nuestra legislación penitenciaria requiere para el acceso al tercer grado, a la libertad condicional, al 100.2 o a los permisos ordinarios de salida que los presos condenados por delitos de terrorismo reúnan los siguientes requisitos:

1. Haber cumplido un determinado periodo de condena.

2. Hacer frente a las indemnizaciones derivadas de sus delitos.

3. Efectuar una declaración expresa de repudio de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas; y, además,

4. Colaborar activamente con las autoridades para el fin del terrorismo.

Muy pocos presos de ETA han acatado estos requisitos de la legislación penitenciaria y, en consecuencia, han accedido al tercer grado o a la libertad condicional. Y los que han abandonado la disciplina del colectivo de presos de ETA han sido expulsado de este de forma inmediata. La izquierda abertzale obvia premeditadamente que los etarras presos siempre han tenido en su mano el fin de la dispersión: solo tienen que arrepentirse de sus crímenes y enseguida serían acercados a cárceles vascas. Pero no lo hacen porque la propia izquierda abertzale no les deja.

Las políticas penitenciarias de todos los gobiernos siempre se han cimentado sobre un requisito básico: el arrepentimiento. Es el que exige nuestro ordenamiento jurídico como inicio del camino de reinserción. Si el entorno de ETA quisiera que los reclusos cumpliesen condena en cárceles vascas los animarían a iniciar ese camino de reinserción que nuestro Estado de Derecho garantiza a todos los presos. Pero, lejos de ello, en 2016 la izquierda abertzale estableció dos líneas rojas infranqueables a los presos de ETA: «Ni arrepentimiento ni delación». Por tanto, lo único que quieren ahora es lo que siempre han querido: mantener a los etarras presos lejos de sus casas para así seguir alimentando las mentiras de la «represión» del Estado y las «injusticias» que se cometen solo con los presos de ETA por ser presos de ETA. Lo que piden en realidad es que el derecho que se aplica a todos los presos no se les aplique a los etarras por ser etarras.

Los presos de ETA siempre han sido presos con doble candado: el de la Justicia que les ha condenado y el de la propia ETA. Este último, el más férreo. Los interesados en que los presos sigan la disciplina de la izquierda abertzale nunca asumirán que son ellos los culpables de su destino por controlarlos como si fueran su mercancía. El Gobierno no puede anular los requisitos de la reinserción para convertirla en pura excarcelación, que es lo que la izquierda abertzale en realidad pretende. Por eso llaman «presos políticos» a los asesinos, exigen su amnistía y rinden homenajes públicos a aquellos presos que han sido obedientes y sumisos a sus órdenes.