JoséAntonio Zarzalejos-El Confidencial
- Esperemos que Robles no tenga que lamentar que los independentistas le tomen la palabra y califiquen las sentencias del TC como «elucubraciones doctrinales» y se las pasen por el arco del triunfo
De la ministra Belarra cabía esperar que confundiese el Tribunal Constitucional con el Consejo General del Poder Judicial y que atribuyese a los jueces una fantasmagórica oposición al Gobierno. Gravitan sobre la secretaria general de Podemos, en intensidad similar, la ignorancia y el sectarismo. Nada nuevo. Si lo era, y en un episodio un tanto inquietante, que la ministra de Justicia, Pilar Llop, recién nombrada, magistrada desde 2004, se precipitase a valorar en una declaración institucional la sentencia del Constitucional sobre el estado de alarma, sin conocer la resolución en su integridad, más aún no siendo ella la responsable de la portavocía gubernamental. Doble torpeza: hablar sobre una decisión cuya argumentación no se conoce y hacerlo en la condición de responsable de la cartera de Justicia. Pésimo comienzo.
Previsible, Belarra. Inquietante, Llop. Pero alarmante la intervención de Margarita Robles, ministra de Defensa y magistrada en situación de servicios especiales de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que con una imprudencia manifiesta calificó la sentencia de «elucubraciones doctrinales» atribuibles a magistrados del TC que carecen de «sentido de Estado».
La cualificación de Robles no es compatible con endilgarle a una sentencia del Constitucional la calificación de «elucubración doctrinal»
La cualificación profesional y técnica de Robles no es compatible con la frivolidad de endilgarle a una sentencia del Constitucional la calificación despectiva de «elucubración doctrinal» porque tal expresión es peyorativa, ya que el verbo elucubrar consiste en «elaborar una divagación complicada y con apariencia de profundidad» y, en su segunda acepción, «imaginar sin mucho fundamento».
Que una magistrada con cargo inamovible en una de las Salas del máximo órgano jurisdiccional de España se refiera en esos términos a una declaración de inconstitucionalidad parcial de un real decreto del Gobierno con fuerza material de ley, revela una nueva dimensión de un miembro del Gobierno cuyo silencio al respecto estaba, además, justificado por la lejanía competencial de su ministerio con la propuesta elevada en su momento al Consejo de Ministro, procedente de los departamentos de Presidencia y Justicia.
El TC es el intérprete de la Constitución —por mandato de esta y de su ley orgánica— y mediante los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad de las normas el órgano de garantías constitucionales asegura «la primacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las leyes, disposiciones o actos impugnados». Tal tarea ¿es una elucubración doctrinal? Si lo fuera, ¿acaso las ponencias de las sentencias que ella ha redactado en la Sala Tercera del Supremo también lo serían? ¿Tiene ella, como magistrada de TS, mejor condición técnica y profesional que los del Constitucional? ¿Qué distingue, según su criterio, una «elucubración doctrinal» de una sentencia que no lo sea?
Resulta difícil desentrañar las razones por las que la ministra de Defensa ha pisado tan innecesariamente ese charco en el que queda atrapada, porque ¿son igualmente elucubraciones doctrinales las que esgrimen los magistrados disidentes de la mayoría en sus votos particulares como el de Cándido Conde Pumpido? ¿O acaso las «elucubraciones» contrarias al criterio de la sentencia son de naturaleza distinta y mejor a las del ponente y de los togados que mayoritariamente le secundaron?
Pero es todavía más grave —viniendo la afirmación de una magistrada del Supremo, temporalmente en el ejercicio de una cargo político— que se refiera al «sentido de Estado» para criticar a los miembros del Tribunal Constitucional porque la expresión es perniciosa. Si sentido de Estado es razón de Estado —y lo es porque la ministra se refirió a él para apoyar la conveniencia de un fallo distinto y favorable al Gobierno— su declaración es todavía más grave porque supone apelar a la prevalencia —ya formulada por Nicolás de Maquiavelo— de la estructura de poder sobre el imperio de la ley. La razón (o el sentido) de Estado ha servido en la historia para justificar, desde una concepción totalitaria, el mantenimiento del orden establecido por el Gobierno al margen de la primacía del Derecho.
Margarita Robles se ha abandonado a la pulsión arbitraria que refuta al TC el reproche al error del Gobierno del que forma parte
Margarita Robles se ha distinguido hasta el momento por representar en el Gobierno, anterior y actual, la sensatez y el buen sentido, el respeto institucional y una correcta expresión pública sobre las decisiones de los distintos poderes del Estado. O sea, por encarnar la responsabilidad política. Se ha enfrentado verbalmente en varias ocasiones a las derivas de ministros de Podemos —discrepó abiertamente con Pablo Iglesias— e, incluso, de ministros socialistas como en el caso de Fernando Grande-Marlaska con el que su relación es casi inexistente pese a compartir competencias en áreas sensibles como, por ejemplo, la Guardia Civil, en tanto que instituto armado y cuerpo de seguridad del Estado.
Margarita Robles se ha abandonado a la pulsión arbitraria que refuta al TC el reproche al error del Gobierno del que forma parte. Pudo haber jugado en el terreno que este Gabinete necesita —el de la defensa de la institucionalización—, pero no solo no lo ha hecho sino que, al proferir tales expresiones de inverecundia jurídica y política —dada su formación profesional—, ha provocado una sensación de orfandad en quienes confiaban en que ella, al menos, proyectaba una mirada lúcida sobre el Estado de Derecho.
La refutación a la tesis de la sentencia vendrá —está viniendo— de los votos particulares discrepantes y de una crítica solvente en lo técnico y respetuosa en lo institucional, pero es inadmisible en los términos en los que esa discrepancia ha realizado la ministra de Defensa, tanto por ministra como por magistrada del Supremo. A saber qué dirá cuando en pocos meses, una nueva sentencia del Constitucional tumbe el segundo estado de alarma —de octubre de 2020— no solo por suspender derechos constitucionales, sino también por la elusión del control parlamentario durante los seis meses de duración de la emergencia normativa y por una no autorizada legalmente delegación general en las comunidades autónomas de la gestión del estado de alarma.
Ni esa sentencia por dictar ni la ya dictada son «elucubraciones doctrinales» sino referencias jurídico-constitucionales de obligada observancia. Porque si el Gobierno las considerase, como Margarita Robles, meras «elucubraciones doctrinales», se estaría desmontando el sistema de garantías que establece la Constitución. Esperemos que no tenga que lamentar la señora Robles que los independentistas le tomen la palabra y califiquen las sentencias del TC como meras «elucubraciones doctrinales» y se las pasen por el arco del triunfo.