ANDONI PÉREZ AYALA-EL CORREO

  • No es cierto que la disposición constitucional de EE UU implique un veto a cualquier tipo de limitación, existe en algunos Estados

Siempre que se produce un hecho como el ocurrido en Texas se invoca la Segunda Enmienda de la Constitución de EE UU para explicarnos que en este país la libertad de adquisición y tenencia de armas está amparada por la Constitución; en concreto, por la mencionada disposición, que expresamente hace referencia a ella y que junto con las diez primeras enmiendas integran el Bill of Rights o declaracion de derechos de los ciudadanos. Se trata, por tanto, de una libertad y un derecho constitucional que, al igual que los demás incluidos en las diez primeras enmiendas, no puede ser vulnerado por ninguna autoridad.

De acuerdo con esta premisa, no sería admisible la adopción de medida alguna, ni por las autoridades federales ni por las estatales o locales, que suponga la restricción de un derecho que tiene su anclaje, desde hace más de dos siglos, en el Bill of Rights de la propia Constitución. Es la tesis mantenida por los defensores a ultranza de la libertad de adquisición y tenencia de armas, encabezados por la NRA (Asociación Nacional del Rifle). Pero no es solo este poderoso e influyente grupo el que defiende estas tesis, sino que la aceptación dela libertad para armarse y el rechazo a adoptar medidas de control están extendidos entre amplias capas de la población y del ‘establishment’.

Es preciso hacer algunas puntualizaciones sobre la forma en que está contemplada esta libertad en la enmienda constitucional, en los siguientes términos: «Siendo necesaria una milicia bien organizada para la seguridad de un Estado libre, el derecho del Pueblo a poseer y portar armas no será infringido». De acuerdo con el enunciado literal, la libertad para proveerse de armas está vinculada a la formación de una milicia organizada y no a cualquier uso que pueda hacerse de ellas. Ello permite, al legislador al elaborar las leyes o a los tribunales al aplicarlas, regular esta libertad en consonancia con la finalidad que el texto constitucional de la Segunda Enmienda proclama -la milicia organizada- y no para desarrollar cualquier otra actividad ajena a esta finalidad.

Por tanto, no es cierto que la Segunda Enmienda implique un veto a cualquier forma de control de la adquisición y uso de armas, como reiteran los defensores de la libertad irrestricta e ilimitada para armarse. Prueba de ello es que los Estados miembros, en aplicación de la ‘cláusula de los poderes residuales’ (10ª Enmienda) que habilita a regular lo que no esté atribuido por la Constitución a la Unión ni prohibido a los Estados, actúan en la materia de forma muy dispar, estableciendo controles flexibles en algunos casos y rechazando cualquier restricción en otros (es el caso de Texas, donde hay un rechazo radical a cualquier medida restrictiva de la libertad de portar armas).

Nada debería impedir que haya una regulación que pueda establecer los controles que se estimen oportunos para que la adquisición y la tenencia de las armas se ajusten a la finalidad que esta libertad constitucional tiene. Es más, en el léxico jurídico norteamericano existe la expresión ‘red flag laws’ en referencia a las normas que establecen lo que podría considerarse como ‘líneas rojas’ que marcan límites infranqueables que no pueden traspasarse. No existe ningún impedimento para que normas que fijan ‘líneas rojas’ o controles estrictos tengan aplicación a la regulación relativa a la adquisición, tenencia y uso de armas (ya lo tienen en algunos Estados).

El problema de fondo no reside en la Segunda Enmienda, sino, sobre todo, en la cultura política que da soporte a la existencia de un sector de la población muy amplio, quizá mayoritario socialmente, que considera la tenencia de armas como algo natural. No es casualidad que en EE UU haya más armas de fuego (unos 400 millones) que habitantes, un dato muy significativo de las dimensiones del problema. Si mañana se suprimiese la Segunda Enmienda el problema seguiría subsistiendo ya que lo que no es posible suprimir es la arraigada práctica social de la tenencia de armas de fuego.

Por último, es preciso tener en cuenta que en EE UU, como dicen los americanos con frase muy gráfica, «la Constitución es la que es, pero dice lo que el Tribunal Supremo dice que dice». Y aunque la jurisprudencia del Supremo al respecto no contribuye a resolver la cuestión, lo que parece altamente improbable, sobre todo a la vista de su composición actual, es que se produzca un pronunciamiento del órgano que tiene la última palabra en la interpretación de la Constitución en favor del establecimiento de controles severos en este asunto.

Para finalizar, como señala el prestigioso columnista Brian Broome (‘The Washington Post’, 25-5-22) haciéndose eco de una amplia corriente de opinión, lo más probable es que tras las condolencias, los rezos y las declaraciones… no pase nada. Hasta que dentro de algún tiempo vuelvan a repetirse los mismos sucesos y vuelva a reproducirse la misma polémica sobre el mismo tema.