Agustín Ruiz Robledo-El Español
  • Pedir que se modifique un reglamento comunitario de 1958 para introducir las lenguas regionales es una clara decisión política que un Gobierno en funciones no puede adoptar.

Este jueves se filtró la carta que, firmada a hora tan intempestiva como las 6:17 del 17 de agosto, dirigió el ministro de Asuntos Exteriores a la Presidencia del Consejo de la Unión Europea comunicando la decisión del Gobierno de España de solicitar al Consejo la inclusión del catalán, euskera y gallego en el régimen lingüístico de la Unión.

Para ello, el ministro José Manuel Albares pedía el inicio «de los procedimientos de modificación previstos en el Consejo y su inclusión en el orden del día del próximo Consejo de Asuntos Generales de 19 de septiembre».

Aunque justo cuando me hallo escribiendo este artículo, el ministro ha confirmado su autoría, se hace muy difícil aceptar que esa carta haya sido escrita realmente por un ministro, ya que es evidente que vulnera varios artículos de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, e, indirectamente, la propia Constitución.

Dejando al margen que no firma como «ministro en funciones», una mala práctica de todos los presidentes y ministros de los Gobiernos en funciones que se arrastra desde la Transición, la carta es ilegal por varias razones.

«No hay jurídicamente hablando ninguna decisión válida del Gobierno de España que dar traslado a la Presidencia y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea»

1. Las «decisiones» del Gobierno, como órgano colegiado que es, se adoptan en el Consejo de Ministros. La carta no dice en cuál de sus reuniones se adoptó, ni tampoco se recoge en ninguna de las Referencias del Consejo de Ministros (la última del 27 de julio) que se han publicado en la página web oficial del Gobierno.

Evidentemente, si una modesta comunidad de vecinos necesita cumplir unos requisitos formales de convocatoria y asistencia para que sus decisiones tengan validez, mucho más deberán respetarse los procedimientos formales cuando se reúnan los miembros del Gobierno, sin que se puedan sustituir por unas cuántas llamadas de teléfono a altas horas de la madrugada entre el presidente, algunos ministros y varios negociadores de otros partidos.

Por tanto, no hay jurídicamente hablando ninguna decisión válida del Gobierno de España que dar traslado a la Presidencia y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

2. Pero, aunque con imaginación y buena voluntad consideráramos válida la forma en que se ha adoptado esa decisión gubernamental, ya que no hay duda de que cuenta con el asentamiento del presidente y de los demás ministros (pues ninguno de ellos ha protestado), y entráramos a analizar su contenido, nos encontraríamos con que es igualmente ilegal.

«El Gobierno en funciones debe limitar su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos»

Pedir que se modifique un reglamento comunitario de 1958 para introducir las lenguas regionales es una clara decisión política (que, dicho entre paréntesis, me parece digna de estudiarse y debatirse con calma) que un Gobierno en funciones no puede adoptar porque se lo prohíbe la Ley del Gobierno por partida doble.

Una vez, con carácter general: el Gobierno en funciones «limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresamente así lo justifique, cualesquiera otras medidas» (art. 21.3).

Y otra vez, de forma especial: «El Gobierno en funciones no podrá presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados» (art. 21.5.b), prohibición que estoy seguro de que la inmensa mayoría de los juristas consideran plenamente aplicable a una iniciativa para modificar un reglamento europeo, que hace ya mucho tiempo que (a pesar de su nombre) tienen el mismo rango que las leyes nacionales.

[España debería reformar la Constitución para hacer oficial el catalán en la UE, según la regla comunitaria]

Así las cosas, se puede entender que, en su deseo de complacer a Junts y lograr sus votos en la elección de la presidenta del Congreso, el PSOE estuviera muy motivado para realizar algún «hecho comprobable» que satisficiera al partido separatista, incluso hasta realizar urgentemente una iniciativa europea que no está recogida en ninguno de los dos programas electorales de los partidos que forman la coalición de gobierno.

Pero un Estado de derecho se caracteriza por el respeto a las normas y procedimientos, como establece de forma solemne nuestra ley de leyes: «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». Sin excepción, no dependiendo de si se necesitan los votos o no de unos determinados partidos para presidir el Congreso.

Por eso, no es admisible que el ministro Albares y, con él, el presidente Sánchez y todos los demás ministros se salten la ley. Además de antijurídica, se trata de una actuación que, por el motivo que la ha originado, me recuerda, no sin tristeza, la dura frase de Baltasar Gracián, en su siempre actual El Criticón (a pesar de estar escrito en pleno siglo XVI) cuando acusaba a algunos gobernantes de saltarse la ley «no por razones de Estado, sino de establo».

*** Agustín Ruiz Robledo es catedrático de Derecho constitucional en la Universidad de Granada.