Juan Luis Ibarra Robles | Alberto López Basaguren
Expresidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y catedrático de Derecho Constitucional de la UPV/EHU
- Está excluida de nuestro sistema constitucional. Incluso a través de norma
La reclamación por los partidos independentistas catalanes de la amnistía para los delitos relacionados con el ‘procés’ como condición para la investidura de Pedro Sánchez ha provocado un debate que ha podido crear desconcierto por las opiniones tan contrapuestas que se han manifestado entre juristas. ¿Cómo es posible esa radical discrepancia?
En el marco de la Constitución hay dos vías para incidir en los efectos jurídicos de los delitos cometidos en torno al ‘procés’, ambos ya ensayados: los indultos individuales y la modificación o supresión de los delitos correspondientes en el Código Penal, que activaría la aplicación de la norma penal más favorable. ¿Es posible una ley de amnistía?
Tradicionalmente, en España la amnistía ha sido considerada la manifestación superior del perdón en el ámbito penal (borra el delito, con todas sus consecuencias) y el indulto su manifestación menor (libera de la pena, en todo o en parte, pero no borra el delito). Sin embargo, la Constitución atribuye a los tribunales, en exclusiva, la potestad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, respecto a lo que establece una única excepción: la posibilidad de otorgar indultos por parte del Rey (es decir, por el Gobierno). Una facultad que debe regularse por ley y en la que el propio legislativo está limitado: no puede autorizar indultos generales. Al tratarse de una excepción, exige una interpretación restrictiva y, dado que la Constitución no incluye la amnistía, hay que deducir que está excluida de nuestro sistema constitucional. Incluso a través de ley.
En el debate entre juristas se ha señalado que distintos países europeos, como Francia, Portugal y Alemania, han aprobado leyes de amnistía, lo que avalaría su viabilidad también en nuestro país. Pero, a diferencia de la española, las constituciones francesa (artículo 34) y portuguesa (artículo 161) prevén expresamente la amnistía entre las facultades legislativas, con lo que, lejos de avalar la viabilidad de la figura en nuestro país, refuerzan su exclusión.
En Alemania se aprobaron dos ‘leyes de impunidad’ relacionadas con crímenes bajo el nazismo (1949 y 1954), que responden a una lógica de cambio de régimen, y otras dos desvinculadas de aquel periodo político (1968 y 1970). Estas últimas son ejemplificativas de los límites dentro de los que, de serlo, sería aceptable una ley de amnistía. Las leyes de impunidad se aprobaron para complementar los efectos de otras normas coetáneas que derogaron determinados delitos por los que distintas personas fueron -o podían ser- juzgadas y condenadas. Es decir, se aprueban para, en los casos de los delitos suprimidos o profundamente modificados, dar plena efectividad a las reformas penales realizadas, borrando completamente los efectos de su previa existencia, incluyendo los que la aplicación retroactiva de la norma penal más favorable no hace desaparecer.
ERC y Junts ya presentaron una proposición de ley de amnistía en la anterior legislatura -siendo rechazada su admisión a trámite (2021)- en cuya justificación se utilizaban referencias como las citadas. Pero no cumplía las exigencias de la doctrina constitucional en la que decía ampararse: no respetaba el principio de generalidad de la ley, sino que asumía las características de un indulto general, al no atenerse a delimitar de forma abstracta los delitos afectados e incluir las responsabilidades individualizadas; discriminaba en su aplicación, excluyendo los delitos cometidos en acciones de oposición al ‘procés’; eludía la determinación de la forma en que se garantizaba el principio de la justicia -elemento legitimador indispensable-, que requiere que se acredite el compromiso de los sujetos políticos implicados para alcanzar la solución al conflicto con respeto al principio de legalidad y renuncia expresa a la utilización de medios contrarios a la ley.
La hipotética aprobación de una ley de amnistía provocaría una importante sacudida en nuestro sistema constitucional, echando por tierra una interpretación históricamente arraigada, con consecuencias políticas difíciles de calibrar. Es lo que refleja la existencia de interpretaciones jurídicas tan contrapuestas como las que se han venido manifestando sobre esta cuestión. Pero si una mayoría parlamentaria adoptase una medida similar, sería indispensable, en cualquier caso, que cumpliese de forma real y efectiva los requisitos que se han establecido en el ámbito teórico al admitirla; y que se mantuviese dentro del objeto establecido en la práctica legislativa de aquellos sistemas democráticos, como Alemania, que no contando con una habilitación constitucional expresa han circunscrito esta figura a un papel complementario de las reformas penales, a los solos efectos de que esas modificaciones alcancen plenamente su objetivo. Esto es, solo como elemento de cierre de un proceso de reforma cualitativamente significativa de la legislación penal.