JUAN CASILLAS BAYO-ABC
Dos enmiendas planteaban que el Parlamento pudiese conceder esa medida de gracia y fueron rechazadas
La minuta de las reuniones de la época concluyó: «Se acuerda no constitucionalizar este tema»
La amnistía no aparece en ninguno de los 169 artículos de la Constitución. Dicha medida de gracia supera los indultos generales, que sí están expresamente prohibidos en la Carta Magna, pero su omisión se ha convertido en el principal argumento del Gobierno para defender ahora su viabilidad. La lógica es la siguiente: si no se veta explícitamente, se permite. No obstante, el asunto se abordó en la ponencia que debatió la ley fundamental, que optó por excluirla del articulado.
Este diario ha tenido acceso a la minuta de la reunión de la ponencia de la Constitución en su sesión del 3 de noviembre de 1977 y, entre una serie de conclusiones, figura la siguiente: «Por lo que se refiere a la materia de la amnistía, se acuerda no constitucionalizar este tema». En esa cita, como consta en las actas consultadas por este periódico, se discutieron dos enmiendas que planteaban introducir la amnistía en la Constitución. Ambas fueron rechazadas.
La enmienda número 504 a la propuesta de Constitución elaborada por la ponencia, presentada por el diputado Raúl Morodo Leoncio, del Grupo Mixto, proponía: «Las Cortes Generales, que representarán al pueblo español, ejercen la potestad legislativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo VIII, otorgan amnistías, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución».
El diputado de Unión de Centro Democrático (UCD) César Lloréns Bargés también propuso una enmienda para incluir la posibilidad de que el Parlamento concediese amnistías. «Se prohíben los indultos generales. Los individuales serán concedidos por el Rey, previo informe del Tribunal Supremo y del fiscal del Reino, en los casos y por el procedimiento que las leyes establezcan. Las amnistías solo podrán ser acordadas por el Parlamento».
Hay dos diferencias básicas entre un indulto y una amnistía. El indulto lo concede el Gobierno e implica perdonar el cumplimiento de una pena ya impuesta. Es decir, hay una condena en los tribunales. La amnistía, por contra, es una figura que otorga el Parlamento y elimina las causas judiciales sobre unos delitos concretos en una época determinada, afecta tanto a juicios pendientes como a sentencias firmes y también borra los antecedentes penales.
Indultos generales, no
El artículo 62 de la actual Constitución, entre las funciones que corresponden al Rey, sitúa «ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales». La Carta Magna, aprobada el 6 de diciembre de 1978, un mes y tres días después de la reunión mencionada en estas líneas, contempla por tanto la posibilidad de conceder indultos –que deben ser individuales y no generales–, pero no menciona la amnistía. Ninguna de las enmiendas que pidió su incorporación fue aceptada.
Hasta las elecciones generales del 23 de julio, cuando Pedro Sánchez vio cómo se quedaba a siete votos de ser reelegido –tenía que sumar a su mayoría de la legislatura pasada a Junts, el partido del prófugo Carles Puigdemont–, la parte socialista del Gobierno, presidente incluido, defendía que la amnistía no tenía cabida en la Constitución. De hecho, en la justificación de los indultos a los condenados por el ‘procés’, el entonces ministro de Justicia, Juan Carlos Campo –ahora magistrado en el Tribunal Constitucional–, hacía la siguiente distinción: «A diferencia de la amnistía, claramente inconstitucional, que se reclama desde algunos sectores independentistas, el indulto no hace desaparecer el delito».
Como ya publicó ABC, los letrados del Congreso también mantenían ese criterio la legislatura pasada. Entonces, ERC, Junts, PDeCAT y la CUP registraron una proposición de ley de amnistía a los encausados por el ‘procés’ –con idéntico objetivo a la que ha registrado ahora el PSOE– y los servicios jurídicos de la Cámara Baja propusieron su inadmisión a trámite porque, argumentaron, entraba «en contradicción palmaria» con el artículo 62 de la Constitución, que impide conceder indultos generales. PSOE, PP y Vox optaron por no permitir ni siquiera su calificación en 2021.
La Carta Magna prohíbe expresamente los indultos generales y no menciona la amnistía, que el Gobierno veía «inconstitucional»
El Pleno del Congreso, sin embargo, debatirá el martes la toma en consideración de la proposición de ley del PSOE, en un primer paso hacia la aprobación de la norma, que los socialistas quieren enviar al Senado antes de final de año. Esta vez, con un nuevo letrado mayor, Fernando Galindo –que procede directo del gabinete del Ministerio de Política Territorial–, los servicios jurídicos de la Cámara Baja cambiaron de opinión y se posicionaron a favor de la tramitación de la norma porque su supuesta inconstitucionalidad no es «evidente y palmaria».
El presidente del Gobierno, que dos días antes de las elecciones seguía diciendo que no iba a aceptar una amnistía por el ‘procés’, llegó a decir que era «inconstitucional» e «ilegal». Ahora, aunque admite que no entraba en sus planes aprobarla, la defiende como una medida por el interés de España e incluso dice que el PP, si no fuese por Vox, también la respaldaría. Según algunas encuestas, la rechazan dos de cada tres españoles.
El PP pidió en la Mesa que se tuviesen en cuenta las actas de la época
El 21 de noviembre, en la reunión de la Mesa del Congreso, la mayoría de PSOE y Sumar, esta vez con el aval del letrado mayor, Fernando Galindo, calificó la ley de amnistía a los encausados por el ‘procés’. En aquella cita, según fuentes presentes en la misma, el vicepresidente primero del órgano rector de la Cámara Baja, el socialista Alfonso Rodríguez Gómez de Celis, defendió la constitucionalidad de la norma. Él ya formaba parte de este organismo la legislatura pasada, cuando su partido tumbó una propuesta muy similar de los independentistas, precisamente por lo contrario.
Gómez de Celis, según las fuentes consultadas por ABC, defendió que la amnistía tenía cabida en la Constitución porque no se prohibió de forma expresa en el debate constituyente. Sin embargo, tal y como figura en las actas de la época, sí hubo al menos dos enmiendas que plantearon la incorporación de esta medida a la Constitución y ambas se rechazaron.
El vicepresidente segundo de la Mesa del Congreso, el popular José Antonio Bermúdez de Castro, respondió a Gómez de Celis asegurando que no había nada más lejos de la realidad, precisamente, porque en el seno de los debates constituyentes se decidió excluir de forma expresa la amnistía al rechazarse las enmiendas 504 y 744, que querían incluirla como una facultad de las Cortes Generales. «No hay por tanto ni silencio ni vacío en la Constitución sino una exclusión expresa de la amnistía», dijo el popular.
El PP llegó a esa reunión de la Mesa con una recusación a Galindo, cuya neutralidad pusieron en duda los populares por haber llegado al puesto días antes de posicionarse los servicios jurídicos de la Cámara Baja sobre la amnistía y procediendo directamente de un puesto en el Gobierno. La presidenta del Congreso, Francina Armengol, rechazó tal extremo en el propio cónclave, ante el propio afectado.
Los populares –también Vox– enviaron después un escrito de reconsideración a la Mesa, tras decidir el PSOE y Sumar aceptar la tramitación de la ley de amnistía redactada por los socialistas y condición ‘sine qua non’ para la investidura de Pedro Sánchez. El PP defendió en el órgano de gobierno del Congreso que Galindo debería haber incluido en su informe las actas del proceso constituyente, en el que se descartó incluir la amnistía en la ley de leyes.
Informes, tampoco
La reconsideración también fue rechazada con la mayoría que tienen en la Mesa los partidos del Ejecutivo, que han ignorado cada petición de los populares sobre la ley de amnistía. El PSOE y Sumar, que quieren aprobar la norma en el Congreso antes de final de año, también impidieron con sus votos que la Cámara Baja solicitase informes sobre la amnistía a los encausados por el ‘procés’ al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y al Consejo Fiscal, como habría sido preceptivo en caso de presentarse un proyecto de ley –que lo registra el Gobierno y no un grupo parlamentario– en vez de una proposición de ley. El Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta, marcará otro ritmo.