Javier Tajadura Tejada-El Correo
La convalidación por el Congreso de los Diputados de dos de los tres decretos-ley aprobados por el Gobierno de Pedro Sánchez ha confirmado que la duración de la legislatura y la supervivencia del Ejecutivo dependen de Junts per Catalunya, es decir, del prófugo Carles Puigdemont. Para ser investido presidente, Sánchez tuvo que comprometerse en noviembre a lograr la aprobación de una ley de amnistía, pero con ello la estabilidad de la legislatura dista mucho de estar garantizada. En cada votación en el Congreso, Junts hará valer el decisivo peso de sus siete votos para lograr nuevas concesiones del Gobierno. No se olvide que el prófugo ya había advertido a Sánchez de forma tan grosera como expresiva que en cada votación le «haría orinar sangre». La del miércoles fue un claro ejemplo de ello. Ahora bien, el precio que ha pagado el PSOE es una vuelta de tuerca más en el desguace del Estado. Las competencias exclusivas del Estado han salido a subasta.
Dejando al margen las concesiones puramente económicas (coste de bonificaciones de transporte, de digitalización de la justicia etc.) las dos cuestiones más controvertidas han sido la relativa al supuesto «blindaje» de la amnistía y la anunciada transferencia de competencias en materia de inmigración. Respecto a la primera hay que subrayar que la supresión del artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil carece de efectos prácticos. El precepto eliminado disponía que cuando un juez presentase una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por entender que la ley a aplicar (en este caso la de amnistía) pudiera ser contraria al Derecho de la Unión, el proceso quedaría paralizado hasta que se pronunciase el tribunal europeo. En la medida en que el precepto se limitaba a reproducir la regulación de la cuestión prejudicial prevista en los Tratados Europeos, su supresión carece de efectos puesto que continua vigente el Derecho europeo.
Lo que sí es relevante y preocupante es el anuncio de la transferencia de la competencia exclusiva del Estado en materia de inmigración. Esta materia figura en el artículo 149.1 de la Constitución como exclusiva del Estado en su apartado segundo, antes incluso que las relaciones internacionales que figuran en el apartado tercero y la defensa y fuerzas armadas recogidas en el cuarto. Se trata de competencias cuya atribución al poder central resulta imprescindible para garantizar la unidad de la soberanía y del Estado. Por ello no pueden ser transferidas por el artículo 150.2, que prevé la posibilidad de delegar competencias del 149.1 en alguna comunidad autónoma. Aunque con muy defectuosa técnica y redacción, el articulo 150.2 dispone que solo se pueden ceder facultades sobre materias «que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia». La de inmigración no lo es porque afecta a fronteras exteriores y debe mantenerse como exclusiva del poder central por exigencias del principio de unidad del Estado. Se trata, por tanto, de una cesión inconstitucional. El Gobierno garantiza así su supervivencia mediante la subasta de las competencias del Estado.