Cuanto más tarde…

Ignacio Marco-Gardoqui-El Correo

El tema de los pagos y los cobros de las empresas es muy complejo y dada la variedad de situaciones que muestra la vida mercantil real resulta muy difícil establecer una norma de validez general. No es lo mismo vender un simple tornillo que una compleja central hidroeléctrica y es diferente vender algo a una empresa con gran capacidad de ‘presión’ por su volumen de compra, como puede ser una cadena de distribución o una gran ‘utility’, que a la ferretería de la esquina. Fíjese si será difícil el tema que ni siquiera nuestra aguerrida vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, que se ha entrometido en temas como los precios, los márgenes, el número de horas trabajadas y hasta ha opinado de salarios y de horarios se ha atrevido con ellos.

Además la norma debe tener un ámbito de aplicación muy general para no ocasionar disfunciones y evitar asimetrías, y ser cauta en los plazos para que no se pierda en la teoría y carezca de aplicación práctica como tantas veces ha sucedido en el pasado.

La reciente subida de los tipos tras una época de gran laxitud financiera se está cebando con los pagos y ha estirado los plazos de cobro hasta los 83 días, cumpliendo el adagio de que ‘la empresa, cuanto mayor más morosa’. Los tipos volverán a bajar, al menos eso se supone, pero ya han provocado un esfuerzo financiero cifrado en 2.900 millones de euros. Las empresas vendedoras no pueden ser los bancos de las empresas compradoras, no tienen porqué soportar las dificultades financieras de sus clientes, ni son las encargadas de aliviar sus tensiones de tesorería. Pero claro, todas las empresas vendedoras soportan el alargamiento de los pagos de sus clientes, pero son siempre, a su vez, clientes de sus suministradores a quienes en la mayoría de los casos tratan de repercutir las tensiones que ellas soportan.

La Unión Europea ha tomado cartas en el asunto, pues el tema sobrepasa con mucho el ámbito nacional y se expande por toda la cartera de clientes. Ha intentado imponer un plazo máximo de 30 días, que podría ser ampliado por consenso entre las partes, pero se ha estrellado contra la realidad… Y no ha sido posible alcanzar un acuerdo. Es una lástima, puesto que la propuesta reducía a la mitad el plazo de 60 días que impone la Ley de Morosidad en España, pero lamentablemente no ha pasado del intento. Al menos de momento, que esto no termina aquí.