Ciudadana Gómez

IGNACIO CAMACHO-ABC

  • El trato diferencial otorgado a la esposa de Sánchez señala la cuestión clave sobre la singularidad de sus actividades

La juez decana de Madrid que autorizó a Begoña Gómez a entrar por el garaje de los juzgados de la plaza de Castilla es la presidenta de la APM, esa asociación judicial (mayoritaria) que el Gobierno y sus socios suelen tildar de ultraderechista y conspirativa. María Jesús del Barco decidió, y decidió bien, evitar a la esposa de Pedro Sánchez el alboroto social que rodea a los personajes famosos citados por la Justicia, aunque no siempre ocurra lo mismo con otros investigados por indicios de corrupción política. Nada que objetar: la pena de telediario es una lacra periodística que abole de facto la presunción de inocencia y promulga condenas anticipadas en forma de ejecución moral sumarísima.

Lo chocante del caso no es la decisión de la magistrada, sino la solicitud de la declarante. La Moncloa defiende que se trata de una ciudadana corriente, de a pie como suele decirse aunque se desplace en coches y aviones oficiales, y por tanto tiene derecho a la misma privacidad de que goza el resto de los particulares. Pero al tiempo reclama para ella unas prerrogativas diferenciales que ni siquiera obtuvo una Infanta de España en situación semejante. Y al hacerlo la sitúa en un plano aparte, que es precisamente la cuestión clave de un asunto donde se dilucida la legalidad de sus actividades y la eventual influencia que en ellas haya podido tener su evidente relación con las esferas gubernamentales.

Porque una ciudadana normal no tiene acceso a los círculos directivos de las compañías estratégicas, ni puede obtener de ellas patrocinios millonarios, ni lograr que empresas como Google, Telefónica o Indra le diseñen gratis una herramienta digital de cierta complejidad técnica. A una ciudadana normal, sin título universitario, no le crea una cátedra a medida la principal universidad pública madrileña, ni la autoriza a efectuar encargos contractuales de manera directa. Una ciudadana normal no recibe a sus contactos profesionales –un rector, por ejemplo– en la sede de la Presidencia. Una ciudadana normal, por muy competente en su trabajo que sea, no suele disponer de contactos de alto nivel a los que pedir favores de colaboración financiera, ni está en condiciones de abrir puertas de interlocución especial a compañías en quiebra. Una ciudadana normal, en fin, no tiene a una Fiscalía, un aparato de prensa y un Consejo de Ministros entero dedicados a defenderla.

De modo que una de dos: o la señora Gómez es una persona común u ocupa una posición de relieve que merece una atención deferente. Y es este último supuesto, confirmado por la consideración de evitarle el ‘paseíllo’ circense, el que centra las diligencias que le conciernen. Se trata de saber hasta qué punto pudo beneficiarse, o no, de su muy específica circunstancia de cónyuge del presidente. Es decir, de si ese lazo familiar es susceptible de haber derivado en conflicto de intereses.