Una de las causas más controvertidas relacionadas con el procés, la de Tsunami Democràtic, ha quedado evaporada este lunes. Y no porque se haya emitido sentencia, como habría sido de esperar, sino por una negligencia del juez instructor que le ha obligado a cerrar la causa para los diez investigados.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional había declarado por la mañana la invalidez de todas las diligencias que Manuel García-Castellón acordó con posterioridad al 29 de julio de 2021.
Quedaban así anulados tres años de investigación en los que el instructor estimó que había indicios suficientes para sostener que Carles Puigdemont y Marta Rovira estaban en la cúspide de la estructura de Tsunami Democràtic, una organización violenta que a punto estuvo de arrebatarle la vida a varios policías durante las protestas de 2019, y a la que se relacionaba con la muerte de un turista francés durante el asalto al aeropuerto de El Prat del 14 de octubre de ese mismo año.
Dada esta decisión de la Audiencia Nacional, la investigación estaba abocada al cierre, sin que se haya podido dirimir la responsabilidad penal de los líderes independentistas.
La causa de Tsunami merecía haber tenido un final jurídico. Debió terminar con una decisión de los jueces, aunque hubiera sido de archivo o de desestimación. Pero no con una invalidación de todo lo investigado por un asunto formal de plazos.
Esto es lo que ha razonado la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional al darle la razón a una de las investigadas, Marta Molina, que elevó un recurso de apelación. El tribunal ha considerado que la prórroga de la instrucción fue «extemporánea» dado que el juzgado la acordó cuando el plazo ya había expirado.
La discusión jurídica sobre si Tsunami podía ser considerado un grupo terrorista, sobre si Puigdemont debía o no ser imputado por ello, o sobre si el prófugo podía o no beneficiarse de la amnistía (y que incluso forzó a renegociar un nuevo articulado de la ley de amnistía para blindar al expresident y conseguir el ‘sí’ de Junts), ha quedado así liquidada por un error meramente procedimental.
Es cierto que la instrucción caducó (que no prescribió) por sólo 24 horas. Y que, aunque la responsabilidad última corresponde a García-Castellón, no debe imputársele a él en exclusiva. Se ha tardado meses en resolver que la investigación estaba fuera de plazo, y han sido copartícipes de este descuido la Fiscalía, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional en su conjunto. Pero el error es inexcusable.
La anulación de las diligencias remite además a un problema más estructural que el de la puntual negligencia de un juez. La Audiencia Nacional es un tribunal el que se acumulan de forma rutinaria en un solo organismo causas muy complejas y de gran trascendencia pública, provocando una saturación que impide una correcta atención a todos los detalles procedimentales.
Prueba de ello es que García-Castellón ha instruido simultáneamente casos como la Operación Púnica, la Operación Lezo o el Caso Villarejo. Errores como el que ha hecho evaporarse el caso Tsunami obligan a plantearse nuevamente el sentido de la Audiencia Nacional y si esta dispone de los medios adecuados para desarrollar sus funciones de forma eficiente.
Con todo, la anulación de las diligencias y el consiguiente archivo de la causa demuestran, contrariamente a lo que sostiene el discurso del lawfare o de la llamada «toga nostra», que nuestro Estado de derecho funciona correctamente. Porque incluso cuando se juzgan hechos tan graves como presuntos actos de terrorismo, un fallo formal puede hacer decaer toda la causa, lo que demuestra que nuestro sistema procesal es absolutamente garantista frente a errores formales que no afectan al fondo de la causa o a la imparcialidad del juez.